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  • Aviso de Hacienda: prohibido hacer estos pagos en efectivo a partir de ahora, aunque sea en varios pagos

    » Diario Cordoba

    Fecha: 01/02/2025 03:56

    El uso del efectivo sigue siendo completamente legal y una forma de pago válida que ofrece ventajas como la rapidez y la privacidad en transacciones cotidianas. Sin embargo, la Agencia Tributaria está redoblando esfuerzos para controlar los movimientos de efectivo, ya que estas operaciones son más difíciles de rastrear y, en algunos casos, pueden facilitar el fraude fiscal o el blanqueo de capitales. La Ley 7/2012, que regula las limitaciones a los pagos en efectivo, establece que no se pueden realizar pagos en efectivo iguales o superiores a 1.000 euros cuando alguna de las partes involucradas actúe como empresario o profesional. Este límite aumenta a 10.000 euros en el caso de que el pagador sea una persona física que no tiene domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional. Además, esta normativa abarca el importe total de una operación aunque se fraccione en varios pagos, ya que para calcular los límites establecidos se suman todos los pagos relacionados con la misma transacción. La normativa considera efectivo no solo al papel moneda y las monedas metálicas: también a los cheques bancarios al portador y cualquier medio físico o electrónico diseñado para ser usado como medio de pago directo por el portador. Estas limitaciones están recogidas en el artículo 7 de la Ley 7/2012, que también obliga a las partes intervinientes a conservar los justificantes de las operaciones realizadas con medios distintos al efectivo durante cinco años. Estos documentos deben presentarse ante la Agencia Tributaria si así se requiere, para demostrar que los pagos cumplieron con la normativa. Existen excepciones importantes, como los pagos realizados a través de entidades de crédito o las operaciones de cambio de moneda supervisadas por el Banco de España. Cualquier persona que detecte el incumplimiento de esta normativa puede denunciarlo ante la Agencia Tributaria en un plazo de tres meses desde la fecha de la operación. La denuncia debe detallar la operación, incluir el importe total pagado en efectivo e identificar a la otra parte implicada. Es importante destacar que quien denuncie primero quedará exonerado de responsabilidad, pero si ambas partes presentan la denuncia simultáneamente, ninguna quedará exenta. El incumplimiento de estas limitaciones está considerado como una infracción administrativa grave. Las sanciones pueden alcanzar el 25% del importe pagado en efectivo, y tanto el pagador como el receptor son responsables solidarios, lo que significa que la Agencia Tributaria puede dirigirse contra cualquiera de ellos para aplicar la sanción correspondiente. La infracción prescribe a los cinco años desde que se cometió, mientras que las sanciones tienen un plazo de prescripción de cinco años a partir de que se dicte y sea firme la resolución sancionadora. Con estas medidas, Hacienda busca reducir el uso fraudulento del efectivo, fomentar la transparencia y garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Estar informado sobre estas normativas no solo permite evitar sanciones, sino también contribuir a la lucha contra el fraude fiscal.

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