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Gualeguaychu » El Dia
Fecha: 01/02/2025 03:34
El miércoles pasado, el Gobierno nacional autorizó el servicio de autodespacho de combustibles en todo el país. La medida fue anticipada a fin del año pasado por el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzzenegger. Si bien algunas estaciones de servicio comenzaron pruebas pilotos desde hace algunos meses, hay provincias en las que este sistema se encuentra prohibido. El autodespacho fue habilitado mediante el Decreto 46/2025 que rige en todo el territorio nacional. Los expendedores podrán ofrecerlo de manera optativa. La norma también menciona la posibilidad de que ese servicio pueda tener “un precio diferenciado más bajo, en claro beneficio del consumidor”. Es por esto que en Entre Ríos, el diputado de Unión por la Patria-Más para Entre Ríos, Juan José Bahillo, presentó un proyecto de ley que propone que se prohíba “en todo el territorio de la Provincia de Entre Ríos cualquier modalidad de expendio de combustibles líquidos, gas natural comprimido (GNC), gas licuado del petróleo (GLP) u otros combustibles automotores que implique la manipulación directa por parte del consumidor, ya sea mediante surtidores automáticos, dispositivos de autoservicio o cualquier otro mecanismo similar”. Asimismo, propuso que se establezca que “la carga de combustible deberá ser realizada exclusivamente por personal debidamente capacitado y registrado en la dotación de la estación de servicio, garantizando así condiciones de seguridad y cumplimiento de normativas vigentes en la materia”. El artículo 2° determina que “el personal afectado a la atención de las estaciones de servicio deberá recibir capacitación periódica y certificada en materia de seguridad en el expendio de combustibles, prevención y control de incendios, y protocolos de actuación ante emergencias. Dichas capacitaciones deberán ser dictadas por organismos competentes en la materia y acreditadas ante la autoridad de aplicación. Asimismo, las estaciones de servicio deberán garantizar la disponibilidad de equipamiento adecuado para la prevención y control de emergencias, conforme a las normativas vigentes”. También prohíbe “en todo el territorio de la provincia el cobro de todo concepto adicional al precio de venta al público de los combustibles, cualquiera sea su denominación, siempre que no corresponda a costos asociados a su producción, distribución o comercialización”. En el artículo 5° establece que “las estaciones de servicio que incumplan las disposiciones de la presente ley serán sancionadas con multas conforme lo establezca la reglamentación vigente, y podrán ser objeto de clausura preventiva hasta que acrediten ante la Autoridad de Aplicación la disponibilidad de personal debidamente capacitado para la atención al público, así como el cumplimiento de todas las medidas de seguridad exigidas”.
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