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  • Entre Ríos, Argentina

  • Rechazan relación laboral de un distribuidor de diarios con una empresa periodística

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 22/01/2025 07:34

    Al inferir de la prueba presentada que la labor del accionante con respecto a la demandada La Voz del Interior SA, importó el desenvolvimiento de la labor de transportista de mercadería de manera independiente, en virtud de una vinculación de carácter comercial, quienes pautaron sus conductas a través de un libre acuerdo de voluntades, la Sala 9ª de la Cámara del Trabajo, concluyó que entre las partes no existió subordinación laboral, por ello, rechazó la demanda. Asimismo al no existir relación laboral desechó la responsabilidad del tercero citado por la demandada. El actor inició demanda relatando que sus tareas como chofer consistían en el reparto de diarios en la zona de Malagueño, San Nicolás, Tanti, Parque Siquiman, Yocsina, Santa Cruz del Lago y Villa Carlos Paz, se incluía la confección de formularios, las cuales encuadraron dentro de la categoría 3° de chofer del CCT 40/89, de Camioneros de Córdoba. Expuso que la relación no se encontraba registrada, hasta que en octubre de 2007 fue inscripto como empleado de otra persona. Aseveró que la empresa lo obligaba a firmar convenios en los que intentaba encuadrar el vínculo laboral como una relación comercial de transporte, en la cual era su proveedor. Que lo inscribieron como responsable inscripto ante AFIP por los elevados montos de facturación. Que cumplía órdenes y trabajaba exclusivamente para la empresa, y la relación era de completa subordinación con la misma. Por ello, emplazó para que se registre la vinculación y ante la negativa de la relación laboral y el rechazo a sus intimaciones, se colocó en situación de despido indirecto. El matutino demandado citó como tercero a la persona física que registró al trabajador y negó que el actor se haya vinculado por un contrato de trabajo. A su turno, el tercero citado manifestó que que estuvo vinculado con el actor dentro de los términos de una relación de dependencia jurídica laboral, siendo el objeto del contrato de trabajo el reparto ya referido. Citó que a partir del mes de julio de 2009, debido a la caída de la venta de diarios en formato papel, le ofreció al actor compartir el reparto con un vehículo utilitario dentro de las condiciones de un contrato de transporte de naturaleza comercial, lo que fue aceptado por el accionante. Y que así estuvieron vinculados jurídicamente hasta 2015. Encuadramiento

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