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  • Consejo de la Magistratura: un planteo judicial que quedó en espera – Entre Ríos Ahora

    Concordia » Entre Rios Ahora

    Fecha: 15/01/2025 22:35

    El exconvencional constituyente Juan Carlos Arralde (UCR) formuló en la Justicia un planteo de inconstitucionalidad contra las reformas a la Ley N° 11.003 del Consejo de la Magistratura, reformada en 21022 por la Legislatura, pero su petición navega en un mar de marchas y contramarchas en el seno del Poder Judicial, sin que se acierte a determinar cuándo habrá un pronuncimiento. La última novedad fue la petición que hizo un recién llegado al Superior Tribunal de Justicia (STJ) -donde tramita el planteo-, Carlos Tepsich, que pidio que la acción de inconstitucionalidad de Arralde se agregue a un escrito parecido presentado por el fiscal de Concordia, José Emiliano Arias, que reprochó las reformas a la Ley del Consejo de la Magistratura, aunque su pelea de fondo ya concluyó: reprochó el modo cómo se llevó adelante el concurso para cubrir el cargo de Fiscal Anticorrupción, que después de un revés judicial quedó en el freezer. El tribunal, conformado por jueces ad hoc -Gustavo Pimentel, Carlos Tepsich, Gervasio Labriola, Mauricio Mayer, Santiago Brugo y Matilde Federik- se preguntó si resultaba «procedente acumular» el planteo de Arralde al «expediente caratulado “Arias, José Emiliano c/ Estado provincial s/ Acción de inconstitucionalidad”, Expte. 4316, y disponer la suspensión del trámite del presente hasta que esta última arribe al estado de definitiva». La respuesta fue que era improcedente. El voto del juez Pimentel comandó la postura del rechazo. Sostuvo que en la causa del fiscal Arias se encuentra «en tela de juicio la conformación del Tribunal que debía entender» por lo que «una acumulación a ésta, con la consecuente suspensión del trámite hasta que arribe ella al estado de sentencia, generaría una demora perjudicial e injustificada para las partes, quienes deberían esperar aún más, una resolución a sus pretensiones; máxime teniendo en cuenta que en autos ya se ha interpuesto un pronto despacho, se encuentra circulando la causa para que se emitan los pertinentes votos, y, que producto de distintas vicisitudes, nos encontramos con una elongación inusitada de los plazos procesales». Arralde asumió la representación de un grupo de ciudadanos que iniciaron una acción popular de inconstitucionalidad de cuatro artículos de la Ley Nº 11.003 que regula el funcionamiento del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, reformada en septiembre de 2022 por la Legislatura. Cuestiona los artículos 6º, 23º, 26º y 28º. El argumento es que esos artículos «infringen normas constitucionales provinciales no sólo de propio cuño sino también de aquellos principios y garantías que se hallan plasmados en la Constitución de la Nación y en los Tratados Internacionales». En particular, apunta a la mayor injerencia que la ley otorga al Superior Tribunal de Justicia (STJ) en los planteos hechos por los postulantes. «Esto significa que antes, durante y después de realizado el procedimiento concursal el Superior Tribunal de Justicia tiene una asignación de competencias de una superlativa trascendencia pero de una claudicante legalidad constitucional porque sus cometidos resultan francamente contrarios a los artículos 181 y 205 de la Constitución Provincial», señala el escrito. Y agrega: «La facultad de proponer jurados para la prueba de oposición, la emisión de informes sobre el desempeño laboral del o la concursante en el ámbito en que desarrolla su labor y la revisión judicial directa que le compete de manera exclusiva en las apelaciones deducidas contra las decisiones del CMER quiebra la agonal regla del equilibrio tasada por el art. 181 de la Carta Local. Y ello resulta ser así porque sin integrar por mandato constitucional el órgano asesor permanente del Poder Ejecutivo la ley que reglamenta el instituto le asigna funciones, otorga competencias y reconoce un poder dirimente en la selección de postulantes con potencial ubicación en las ternas vinculantes a elevar al Poder Ejecutivo». Uno de los puntos que reprochan, contenido en el artículo 23º de la ley, refiere a la conformación de los jurados técnicos que evalúan a postulantes para un cargo en la Justicia. Precisamente, fue un punto de fricción en el concurso de antecedentes y oposición para cubrir la Fiscalía Anticorrupción: ya hay tres planteos de nulidad a ese concurso por el mecanismo poco transparente, según cuestionan, en el proceso de elección de los jurados, que debe ser en sorteo público. La crítica apunta a los dos funcionarios del Ejecutivo al frente del Consejo de la Magistratura, Mariano Churruarín y Hernán Jorge. Pero también reprochan la injerencia del pleno del Superior Tribunal de Justicia (STJ) en la resolución de las impugnaciones que presenten los postulantes a cargos en la Justicia respecto de los pronunciamientos del Consejo de la Magistratura. El artículo 26º de la Ley Nº 11.003 creó la figura de «revisión judicial directa», y dejó esa tarea en poder del pleno del STJ. Pero antes de ponerse a tratar esa acción de inconstitucionalidad, que Arralde presentó ante el STJ el lunes 27 de marzo, los 9 vocales del alto cuerpo deberán resolver una cuestión preliminar: los 9 han sido recusados para intervenir. La primera que resolvió el entuerto es la presidenta del STJ, Susana Medina, que ya se excusó. Resta que se pronuncien los otros 8 vocales: Daniel Carubia, Germán Carlomagno, Miguel Giorgio, Claudia Mizawak, Leonardo Portela, Gisela Schumacher, Martín Francisco Carbonell y Jorge Alberto Pirovani. ¿Por qué los recusa Arralde? Sencillamente porque los vocales del alto cuerpo ya adelantaron su opinión sobre la ley que reformó el Consejo de la Magistratura y, entre otros cambios, les dio mayor injerencia en el proceso de selección de jueces, defensores y fiscales. En su presentación dice que corresponde que los vocales del STJ «se excusen de intervenir y entender en el presente proceso, habida cuenta de la emisión de opinión previa sobre el texto de lo que fuera más adelante la Ley 11.003, aquí parcialmente impugnada». Se refiere al acuerdo general que celebró el STJ en septiembre último en La Paz tras lo cual emitió un pronunciamiento en el que comunicó que «´comparte en líneas generales las necesarias –aggiornantes- propuestas de modificación del Instituto que coadyuvarán en la transparencia y celeridad de sus procedimientos`, incursionando más adelante y específicamente en los puntos de la ley que estos justiciables consideran reñidos con la Constitución de Entre Ríos –vgr, la integración del estamento académico, el Banco de Casos, la intervención del Superior Tribunal de Justicia en el recurso directo de revisión judicial-, situación que objetiva y subjetivamente contamina y tiñe de parcialidad su intervención como judicantes en este proceso constitucional». «El expreso y concreto aval que los integrantes de este Superior Tribunal de Justicia han otorgado a la reforma finalmente convertida en ley al día siguiente (7 de septiembre de 2022) de la celebración del Acuerdo Especial en la ciudad de La Paz encuadra sin esfuerzo alguno en la causal de recusación prevista en el art. 5 bis inciso 7) de la Ley 8369 –modificada por Ley 10.704- que señala el apartamiento de los magistrados por `haber dado consejo o manifestado extrajudicialmente su opinión o brindado recomendaciones acerca de la controversia, antes o después de comenzado el proceso`, supuesto de hecho que se ha cumplido en la especie», dice el escrito. De igual modo, Arralde reprocha una nota enviada por el vicepresidente del STJ, Daniel Carubia, al presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados de Entre Ríos, Juan Pablo Cosso (Frente Creer) el 9 de agosto de 2022 en la que «vierte conceptos, consejos, sugerencias, opiniones y posiciones sobre el contenido del proyecto de ley en ese entonces a estudio de la Cámara Baja, porta con absoluta evidencia la emisión de una opinión fundada del Máximo Tribunal sobre aspectos de la iniciativa legislativa que son objeto de puntual impugnación constitucional en este proceso». Otro de los artículos cuestionados es el que refiere a los requisitos para integrar el Consejo de la Magistratura. Al respecto, plantea que «la disposición en jaque requiere que todos los miembros del Consejo posean las mismas condiciones exigidas para ser Senador Provincial: esto es contar con 30 años de edad, hallarse en ejercicio de la ciudadanía y haber nacido en el departamento por el que sea electo el consejero o tener dos (2) años de domicilio inmediato en el mismo (art. 101 C.P.). Mientras que los requisitos son más rigurosos para los representantes de la abogacía, los de la magistratura y la función judicial y los académicos o científicos, a quienes se les suman idénticas condiciones para ser Miembro Vocal del Superior Tribunal de Justicia. Sin embargo, ninguna de tales condiciones le son exigidas al representante del Poder Ejecutivo, a la representación sindical del Poder Judicial y a la representación de las organizaciones sociales, profesionales y/o sindicales». Esa modificación a la ley «no sólo constituye un distingo irrazonable que introduce un factor asimétrico en el derecho de acceso y de participación en el organismo sino que claramente privilegia a unos sobre o en desmedro de otros». Consejo de La Magistratura … by Entre Ríos Ahora De la Redacción de Entre Ríos Ahora

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