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» Comercio y Justicia
Fecha: 13/01/2025 07:15
La Cámara Contencioso Administrativa de Tercera Nominación de Córdoba, integrada por las vocales María Martha del Pilar Angeloz de Lerda, Cecilia María de Guernica y María Eugenia Acuña de Maldonado, resolvió una demanda contra la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, donde el accionante solicitaba la nulidad de una resolución administrativa que denegó su solicitud de pensión como hijo incapacitado y otra que rechazó el recurso de reconsideración interpuesto contra la primera. S. Z. -el demandante- argumentó que padecía esquizofrenia paranoide desde el año 2000, con una incapacidad total y permanente para trabajar, acreditada mediante certificados médicos y un Certificado Único de Discapacidad. Alegó que su madre, E. E. Z., quien falleció el 08/12/2019, lo había asistido económica y socialmente durante toda su vida. Adujo que el rechazo de su solicitud por parte de la Caja se fundamentó en su condición de monotributista al momento del fallecimiento de su madre, lo que supuestamente demostraba la ausencia de dependencia económica. Sin embargo, el actor sostuvo que esta inscripción fue gestionada por su madre para obtener un beneficio previsional futuro, y no generó ingresos propios. Pruebas El actor presentó una abundante cantidad de pruebas documentales, entre las que se incluían informes médicos, extractos bancarios que mostraban los pagos realizados por su madre, constancias de seguros de vida donde figuraba como único beneficiario, y testimonios que corroboraban su dependencia económica. La demandada, en contraste, afirmó que el actor no acreditó su dependencia económica al momento del fallecimiento de su madre debido a su condición de monotributista. El tribunal llevó a cabo un análisis exhaustivo de las pruebas presentadas por ambas partes. En primer lugar, consideró que la incapacidad del actor estaba plenamente acreditada y no fue cuestionada por la demandada. Los informes médicos y el Certificado Único de Discapacidad demostraron la esquizofrenia paranoide diagnosticada desde antes de los 18 años, así como la incapacidad permanente para trabajar. Además, se valoró la consistencia y continuidad de los diagnósticos médicos a lo largo del tiempo. Dependencia En cuanto a la dependencia económica, el tribunal concluyó que las pruebas aportadas por el actor evidenciaban claramente que su madre se encargó de su sostenimiento económico hasta su fallecimiento. Los testimonios presentados, los extractos bancarios y la designación del actor como único beneficiario de los seguros de vida de su madre respaldaron esta afirmación. Además, se desestimó el argumento de la Caja de que la inscripción como monotributista indicaba independencia económica, considerando que dicha actividad era mínima y controlada por la madre del actor. El tribunal también aplicó el principio “pro homine”, que busca priorizar la interpretación más favorable para la protección de los derechos humanos en situaciones de vulnerabilidad. En este caso, se destacó el carácter alimentario y sustitutivo de la pensión solicitada, subrayando que su objetivo es garantizar al beneficiario una situación similar a la que tenía en vida del causante. La jurisprudencia también avaló esta interpretación al enfatizar la importancia de proteger los derechos de las personas con discapacidad. Otro aspecto relevante fue el análisis del tribunal sobre la constitucionalidad del artículo 120 de la Ley Nº 8024, que regula la tasa de interés aplicable a condenas judiciales. El actor había planteado la inconstitucionalidad de dicha norma, pero el Tribunal concluyó que la tasa establecida era razonable y armonizaba con la naturaleza de las obligaciones dinerarias, por lo que rechazó este planteo. Decisión Finalmente, la cámara decidió hacer lugar parcialmente a la demanda del actor. Declaró la nulidad de las resoluciones administrativas impugnadas y condenó a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba a otorgar la pensión solicitada por el actor desde la fecha de su pedido. Además, dispuso el pago de los haberes retroactivos con los intereses correspondientes. La resolución se fundamentó en una interpretación integral y ponderada de la normativa vigente y las pruebas aportadas, priorizando la protección de los derechos del actor en una situación de especial vulnerabilidad. Este fallo reafirma la importancia de una evaluación contextualizada y humana en casos que involucran a personas con discapacidad y su derecho a una vida digna. Autos: S. Z., A. M. C/ CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DE CÓRDOBA – PLENA JURISDICCION
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