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  • El STJ dispuso la libertad de Urribarri con las medidas de coerción que le impusieron antes de enviarlo a la cárcel

    Parana » APF

    Fecha: 08/01/2025 12:31

    El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia, por mayoría, dispuso revocar la decisión de la Cámara de Casación de Paraná, que había hecho lugar al pedido de Fiscalía para que Sergio Urribarri y Juan Pablo Aguilera cumplan prisión preventiva en la cárcel mientras la sentencia aún no está firme. Ambos ex funcionarios fueron condenados en abril de 2022 por cinco hechos de corrupción. El fallo que los condenó aún no está firme. miércoles 08 de enero de 2025 | 10:59hs. El Superior Tribunal de Justicia (STJ) en Feria de Entre Ríos, integrado por Leonado Portela , Germán Carlomagno y Miguel Ángel Giorgio, resolvió este miércoles –por mayoría- revocar la resolución de la Cámara de Casación de Paraná que el 19 de noviembre de 2024 hizo lugar al pedido del Ministerio Público Fiscal (MPF), revocando la que emitió, el 5 de septiembre de 2024, el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná que por mayoría les concedió a los condenados –por cinco hechos de corrupción- Sergio Urribarri y Juan Pablo Aguilera, la libertad ambulatoria, con restricciones, mientras la sentencia no quede firme. Este miércoles, el STJ en Feria retrotrajo la situación tal como se había dispuesto en septiembre de 2024. El fallo, que estuvo a los pocos minutos en las redacciones de los principales medios de la provincia especializados en la temática, dispuso “hacer lugar a los recursos de impugnación extraordinaria interpuestos por los defensores técnicos de los imputados Juan Pablo Aguilera y Sergio Daniel Urribarri contra la resolución Nº 262 dictada el 19 de noviembre de 2024 por la Sala I de la Cámara de Casación Penal la que, en consecuencia, se revoca, por arbitrariedad”. También dispuso “el cese de las prisiones preventivas de los encausados Juan Pablo Aguilera y Sergio Daniel Urribarri, y el reestablecimiento de las medidas de coerción impuestas por el Tribunal de Juicio y Apelaciones el 5 de septiembre de 2024”. Portela sostuvo que “corresponde hacer lugar a los recursos de impugnación extraordinaria interpuestos por los defensores técnicos de los imputados Juan Pablo Aguilera y Sergio Daniel Urribarri; y, en consecuencia, revocar por arbitrariedad la sentencia de la Sala I de la Cámara de Casación del 19 de noviembre de 2024, y consecuentemente, ordenar el reestablecimiento de las medidas de coerción impuestas por el Tribunal de Juicio y Apelaciones el 5 de septiembre de 2024. Disponiendo el cese de las prisiones preventivas”. Sostuvo su voto en que “se colige que en el presente caso: - no existe peligro de entorpecimiento en la investigación, ya que la etapa de investigación está clausurada. - el "peligro de fuga" que advierten los tribunales inferiores, no posee anclaje concreto en circunstancias de la causa, y se encontraba ya ampliamente cautelado mediante las medidas coercitivas impuestas por la resolución del Tribunal de Juicio y Apelaciones, no habiendo los imputados incumplido ninguna de ellas; de allí que resulta irrazonablemente arbitraria la medida cautelar de prisión preventiva decretada por la Cámara de Casación el 19 de noviembre de 2024, que fundó tal decisión meramente en las características del hecho delictivo en cuestión, sin la existencia de un verdadero peligro de daño jurídico, lo que transforma a la medida en un anticipo de pena”. El voto en disidencia del vocal Giorgio criticó la “’urgencia’ y sorpresiva celeridad con la que se ha decidido imprimir el trámite de una impugnación extraordinaria en esta primera semana de feria judicial de enero de 2025, quiero dejar plasmadas algunas cuestiones en frontal desacuerdo”. En primer lugar, no compartió “la habilitación de feria bajo el pretexto genérico de afectación de la libertad ambulatoria, cuando la presente causa se encontraba a despacho, dentro del plazo legal para resolver y bajo la órbita de los jueces naturales que han sido sustraídos para que un Tribunal ad-hoc, de excepción y efímero resuelva y, sobre todo, teniendo en cuenta que actualmente en esta Sala Nº1 en lo Penal del STJ, de la cual soy Vocal titular, tiene en trámite 24 impugnaciones extraordinarias con ciudadanos privados de la libertad, la mayoría afectados en su libertad ambulatoria con anterioridad a la situación de Urribarri y Aguilera”. Indebidamente Giorgio consideró que la feria fue habilitada “indebidamente” y cuestionó que “se denegó in limine la revocatoria planteada por el Ministerio Público Fiscal como parte del proceso agraviada por esa decisión. No puede perderse de vista que al correrse vista a la fiscalía para que opine, se bilateralizó el incidente de habilitación de feria, es decir, se constituyó a la fiscalía en parte y luego, contradictoriamente, se le veda impugnar”. Privilegio Entendió que “se ha fijado, por todo lo expuesto, un peligroso antecedente que trastoca las reglas procesales básicas para la impugnación extraordinaria, con afectación a la seguridad jurídica, la previsibilidad y razonabilidad de las decisiones jurisdiccionales. En suma, se ha consumado, coronado y constituido, de este modo, lo que pretendí advertir y evitar con la providencia que dicté en fecha 20 de diciembre de 2024 en el Expediete Nº5636: un privilegio indebido para los justiciables de esta causa, quebrantando un elemental principio roussoniano de igualdad ante ley que parecía desterrado desde 1810, en los albores de la patria, con Mariano Moreno a la cabeza, reflejada en la noble igualdad del Himno Nacional y la Asamblea del Año 13; luego ratificada normativamente en el célebre -y, por lo visto, tristemente horadado- art. 16 de nuestra querida Constitución Nacional de 1853 que, ironía del destino, contribuyó a forjar un prócer de estas tierras”. (APFDigital)

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