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  • Corrientes: las multas para quienes prendan fuego llegan casi a los $2.800 millones

    » El litoral Corrientes

    Fecha: 08/01/2025 02:22

    El fuego parece no dar tregua y ante las escasas lluvias y altas temperaturas, la situación se agrava más. Desde el inicio del 2025, el Ministerio de Producción de Corrientes a través de su Secretaría de Desarrollo Foresto Industrial y la Dirección de Recursos Forestales, suspendió la quema controlada, por lo que se encuentra prohibida la quema en todo el territorio. Según pudo saber El Litoral, desobedecer la ley Ley Nacional 26.562 pueden llevar a multas que van desde los 13 millones 2.797 millones de pesos. En los primeros días se sofocaron más de 70 focos ígneos y los pronósticos no indican cambios bruscos, por lo que se prevé que la situación continúe. Desde el organismo provincial señalaron que se suspendió la autorización de quemas controladas dispuestas por la Autoridad de Aplicación de la Ley Provincial N°5590 en Corrientes y los que incumplan recibirán las sanciones previstas en la Ley Nacional 26.562 y la mencionada Ley Provincial. El Director de Defensa Civil de la provincia, Eulogio Márquez, señaló a El Litoral: “Hay distintas sanciones, desde una contravención hasta cuestiones judiciales”. ¿Cuáles son las sanciones? En dicha Ley Nacional mencionan que las sanciones a aplicar son las siguientes: Apercibimiento (advertencia) (advertencia) Multa: El valor de la multa puede ir desde 50 hasta 10.000 sueldos básicos de la categoría inicial de la Administración Pública Nacional. Según el análisis de El Litoral, este monto inicia desde los 13 millones de pesos hasta los 2.797 millones de pesos. este monto Suspensión o revocación de otras autorizaciones de quema. La gravedad de las sanciones se establecen según el tipo de infracción y el daño hecho, por lo que no todas las penas son las mismas. Cabe resaltar que para respetar el derecho de defensa, antes de aplicar la sanción se hace un proceso sumario. En un comunicado el organismo provincial aclaró que: “El incumplimiento de esta norma en alguna de sus partes hará pasible a él/los responsables de las sanciones previstas en la Ley Nacional 26.562 y la mencionada Ley Provincial, sin perjuicios de las restantes sanciones que pudieran corresponder”. (VT)

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