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Parana » Entreriosya
Fecha: 04/01/2025 03:30
Mediante el Decreto 1/2025, el Gobierno habilitó y fijó los lineamientos para la comercialización de chatarra y residuos metálicos, no peligrosos y que hayan sido “valorizados”. Esto estaba prohibida desde 2009, debido a una disposición realizada en la Presidencia de Cristina Fernández de Kirchner. La medida había sido adelantada por el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, y se hizo efectiva este viernes. De esta manera, se estableció la importación de estos materiales de forma “definitiva o temporaria al territorio nacional”. También se habilitó la “exportación de residuos no peligrosos que hayan sido sometidos a una operación de valorización”. Según la normativa, se entiende por valorización a “todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos”. El decreto también explica que no estará permitida la importación de un tipo de residuos no peligroso. Estos son los que “habiendo sido sometidos a una operación de valorización, pretendan tener como objetivo la valorización energética y/o su disposición final”. En esa línea, añade que la exportación de residuos no peligrosos e insumos industriales valorizados “no estará sujeta a prohibiciones”. Sin embargo, deben ajustarse al cumplimiento del Convenio de Basilea, sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación. Además, existen otros requisitos que exige la norma. Toda operación de importación debe contar con un Certificado de Inocuidad Sanitario y Ambiental, o un Certificado de No Peligrosidad. También puede contar con comunicación formal de autoridad competente en el país de origen que acredite la no peligrosidad de los materiales. Otras de las opciones es la constancia de una “Declaración Jurada” que asegure que la carga cumple con las regulaciones nacionales e internacionales. Qué se entiende por Residuo y Valorización A través de la resolución publicada en el Boletín Oficial, la Administración nacional brindó una clasificación de los diferentes tipos de residuos: – Residuo: toda materia, sustancia u objeto producido en cualquier actividad y a cuya eliminación, reciclado, recuperación y/o disposición final se proceda, se proponga proceder o se esté obligado a proceder. – Residuo no peligroso valorizado: aquel que, no estando encuadrado en los alcances de la normativa nacional en materia de residuos peligrosos, haya sido sometido a una operación de valorización o de eliminación de su carácter de peligrosidad. – Valorización: todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos, mediante el reciclaje en sus formas física, química, mecánica o biológica, y la reutilización. Fuente: Perfil
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