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  • Los Bancos y billeteras virtuales deberán informar las operaciones a partir de los $600 mil

    Parana » Valor Local

    Fecha: 03/01/2025 02:02

    La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) aumentó los importes a partir de los cuales deben informar las entidades financieras y las billeteras virtuales sobre transacciones, saldos y consumos de sus clientes. Publicidad Este ajuste surge de la actualización semestral automática basada en las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), de acuerdo con las modificaciones introducidas por la Resolución General 5512/2024. Los nuevos importes comienzan a regir para las operaciones ocurridas a partir del 1/1/2025. ¿Desde cuándo rigen los nuevos importes? Desde el 1° de enero de 2025. ¿En qué afecta a los consumidores? En nada. Simplemente, es un régimen de información que deben cumplir las entidades financieras, billeteras virtuales y plataformas. ¿Cuáles son los nuevos montos a partir de enero y qué debe informarse? Deben informarse las siguientes operaciones sólo si superan los siguientes importes: $ 600.000: Total de consumos con tarjetas de débito del país. Ingresos o egresos totales en billeteras virtuales. $ 1.000.000: Total de acreditaciones bancarias registradas en el mes. Total de depósitos a plazo constituidos en el mes. Extracciones en efectivo en el país o en el exterior, por ventanilla, cajero automático o cualquier otro medio. Saldo final en cuentas bancarias al último día hábil de cada mes. Saldo final en billeteras virtuales al último día hábil de cada mes. $ 2.000.000:

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