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  • Argentina / Economía | ARCA actualiza montos que bancos y billeteras virtuales deben informar sobre movimientos

    » Voxpopuli

    Fecha: 03/01/2025 01:41

    Este régimen, diseñado exclusivamente para mejorar los controles tributarios, no tiene impacto directo en los consumidores, ya que no modifica sus obligaciones fiscales ni genera costos adicionales. Las obligaciones recaen sobre las entidades financieras, billeteras virtuales y otras plataformas, que deben reportar ciertas operaciones cuando superan los umbrales determinados a partir de enero de 2025: operaciones por $600.000, ingresos o egresos por $1.000.000 y saldos finales en cuentas por 2.000.000 pesos. Si bien estos límites no son prohibiciones, sí representan un umbral de alerta para ARCA. A partir de esos montos, el organismo puede solicitar a los contribuyentes la documentación que demuestre el origen de los fondos, con el fin de asegurarse de que provengan de actividades legítimas y declaradas. En otras palabras, por debajo de esos niveles, los movimientos financieros no suelen entrar en el radar de la agencia. Por otro lado, tampoco es cierto que movimientos por debajo de esos montos puedan hacerse sin justificación. ARCA exige a las financieras informar los movimientos por encima de esos niveles, lo que los hace más fácilmente detectables. Los movimientos por debajo de esos niveles también requieren declaración, pero es más difícil que sean detectados por el regulador. Esta actualización semestral se basa en las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC. Desde el 1° de enero deben informarse las siguientes operaciones solo si superan los siguientes importes: $600.000: Total de consumos con tarjetas de débito del país. Ingresos o egresos totales en billeteras virtuales. $1.000.000: Total de acreditaciones bancarias registradas en el mes. Total de depósitos a plazo constituidos en el mes. Extracciones en efectivo en el país o en el exterior, por ventanilla, cajero automático o cualquier otro medio. Saldo final en cuentas bancarias al último día hábil de cada mes. Saldo final en billeteras virtuales al último día hábil de cada mes. $2.000.000: Aplicable solo para billeteras virtuales, en caso de transferencias bancarias o virtuales superiores a dicho monto. La medida no afecta a los consumidores ya que es un régimen de información que deben cumplir las entidades financieras, billeteras virtuales y plataformas.

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