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Buenos Aires » Infobae
Fecha: 27/12/2024 12:54
El 23 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento 2024/3234 por el que se posterga la implementación de la normativa (UE) 2023/1115 (EFE/Mathieu Cugnot) El 23 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2024/3234 del Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea por el que se modificó el Reglamento (UE) 2023/1115 en lo que respecta a las disposiciones relativas a la fecha de aplicación. La normativa, adoptada originalmente el 31 de mayo de 2023 y en vigor desde el 29 de junio de ese año, impone reglas estrictas sobre la comercialización, exportación e importación en la Unión Europea de ciertas materias primas y productos como carne vacuna, soja, cacao, café, aceite de palma, caucho y madera. Su objetivo es garantizar que se introduzcan o comercialicen en el mercado europeo únicamente si están libres de deforestación, se han producido de conformidad con la legislación pertinente del país de producción y están amparados por una declaración de diligencia debida. La norma original, inicialmente prevista para entrar en vigor el 30 de diciembre de 2024, ahora será exigible a partir del 30 de diciembre de 2025 para operadores y comerciantes grandes. Las micro y pequeñas empresas tendrán un plazo adicional, siendo aplicable a partir del 30 de junio de 2026. Este aplazamiento busca otorgar un margen adicional para que los países, Estados miembros de la UE y actores del sector privado puedan preparar sus sistemas de diligencia debida y cumplir con las nuevas exigencias. La prorrogada normativa de la UE impone reglas sobre la comercialización, exportación e importación en la Unión Europea de productos como carne vacuna, soja, cacao, café, aceite de palma, caucho y madera (Freepik) Por otro lado, la fecha límite para la clasificación de los países, o partes de estos, en las categorías de bajo y alto riesgo se aplazó 6 meses. La Comisión Europea publicará esta clasificación a más tardar el 30 de junio de 2025. También se prorrogó la derogación de la normativa 995/2010, conocida como el Reglamento de la Madera, hasta el 30 de diciembre de 2025. El mismo, prohíbe la comercialización en la Unión Europea de madera talada ilegalmente y productos derivados. No obstante, seguirá siendo de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2028 para la madera y productos derivados producidos antes del 29 de junio de 2023 e introducidos en el mercado después del 30 de diciembre de 2025. Para facilitar la aplicación del reglamento, la Comisión Europea desarrolló varias medidas de apoyo, entre ellas la publicación de documentos de orientación para operadores y comerciantes, la implementación de un sistema de información que les permitirá registrarse y presentar declaraciones de diligencia debida antes de la fecha de aplicación y un marco estratégico para la cooperación internacional, enfocado en facilitar el cumplimiento de nuevos estándares.
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