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  • Salario mínimo, vital y móvil: establecieron el monto para diciembre e incrementos mensuales hasta marzo de 2025

    Parana » APF

    Fecha: 26/12/2024 07:30

    El Gobierno dispuso la nueva cifra, congelada desde octubre, tras el fracaso de la última reunión del Consejo del Salario. Fue fijada en $279.718 a partir del 1° de diciembre de 2024; en enero ascenderá a $ 286.711, en febrero a $292.446 y en marzo a $ 296.832. La normativa fue publicada en el Boletín Oficial. jueves 26 de diciembre de 2024 | 6:50hs. Una semana después de que fracasara la reunión del Consejo del Salario, el Gobierno dispuso el nuevo monto del salario mínimo, vital y móvil (SMVM) para diciembre. Además, estableció incrementos mensuales hasta marzo del año próximo. La Resolución 17/2024, publicada este jueves en el Boletín Oficial, estableció nuevas sumas para los “trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos del Estado Nacional que actúe como empleador”. En definitiva, el SMVM será de $279.718 a partir del 1° de diciembre de 2024 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, y de $1.399 por hora, para los jornalizados. En tanto, el 1° de enero próximo la suma ascenderá a $ 286.711 para los mensualizados y $1.434 por hora, para los jornalizados, y un mes después esa cifra trepará a $292.446 y $ 1.462, respectivamente. La progresión establecida por esta Resolución se completa con el último aumento, el 1° de marzo, cuando la cifra correspondiente a los mensualizados será de $ 296.832 y la de los jornalizados de $ 1.484 por hora. El artículo 2°, en tanto, fija que “la Prestación por Desempleo prevista en el artículo 118 de la Ley Nº 24.013, para los trabajadores convencionados o no convencionados, será equivalente a un 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis meses anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo”. En ese sentido, aclaró que “en ningún caso la prestación mensual podrá ser inferior al 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, ni superior al 100% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente”. El último incremento había sido confirmado a fines de julio de este año, a través de la Resolución 13/2024, que estableció un cronograma de incrementos del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) para el período entre julio y octubre. Sin embargo, luego de que este plan de aumentos concluyera, no se realizaron más ajustes, señaló Clarín. El SMVM es un monto establecido por la Constitución Nacional y regulado por la Ley de Contrato de Trabajo, que no solo define el monto que deben recibir los trabajadores y los límites para el pago de Ganancias, sino que también impacta en la asignación de prestaciones sociales y el cálculo de pensiones alimentarias, entre otros beneficios. Su objetivo principal es garantizar que los trabajadores reciban un ingreso que les permita cubrir sus necesidades y las de sus familias. (APFDigital)

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