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» El Sur Diario
Fecha: 04/12/2024 14:51
La referente local de La Libertad Avanza, Melina Murialdo, explicó los detalles de la modificación del decreto nacional, que establece que SADAIC ya no puede cobrar ningún tipo de canon en fiestas de índole privado, ya sea en casas particulares o en salones alquilados, como en el caso de cumpleaños, casamientos, graduaciones, entre otros. “Se ha generado confusión sobre si los eventos privados deben pagar a SADAIC o no. Esto surgió a partir del anuncio del Gobierno Nacional, pero la gente de SADAIC, a pesar de ese anuncio, siguió cobrando”, señaló Murialdo. “El decreto fue publicado en agosto, y el espíritu de la medida era claro; sin embargo, SADAIC rechazaba o interpretaba de forma diferente la nueva normativa. Por ejemplo, SADAIC Rosario había enviado notificaciones a los salones indicando que debían pagar igual esos impuestos”, recordó la referente local. Ante esta situación, Murialdo publicó un video explicativo sobre el tema, lo que llevó a que muchas personas se contactaran con el espacio político para despejar dudas. Aclaración del Ministro de Justicia Hace aproximadamente 15 días, el Ministro de Justicia de la Nación, Cúneo Libarona, emitió un comunicado para aclarar el alcance de la medida nacional y explicar por qué no corresponde el cobro de derechos de ejecución (por pasar música) en fiestas privadas. El funcionario detalló: “La ejecución pública conlleva la obligación de un pago por derechos de ejecución a través de una SGCD. El Decreto 765/24, actualizando una interpretación de casi 100 años, definió que hay ejecución pública solo cuando esta se produce en ámbitos de acceso abierto y libre para una pluralidad de personas”. “Cuando la ejecución es privada (por ejemplo, una fiesta en tu casa), es obvio que no hay ejecución pública y, por lo tanto, una SGCD no tiene injerencia. Esto es así porque, cuando pasás música en tu casa usando, por ejemplo, tu cuenta de Spotify, ya estás pagando los derechos correspondientes a esa reproducción privada”. “Ahora bien, que decidas hacer esa misma fiesta privada en un salón alquilado (quizás porque tenés muchos amigos y no entran en tu casa) no cambia la naturaleza privada de la reunión. Es cierto que contrataste un salón, pero la reproducción sigue siendo privada. El costo del salón cubre únicamente el uso del espacio y no guarda relación con la naturaleza de la reproducción. En definitiva, si la fiesta es privada, no hay ejecución pública”, enfatizó Libarona. Para cerrar, el comunicado recordó: “Algunas SGCD han argumentado que, cuando hay lucro de alguno de los actores de una fiesta, debe existir un pago. ¿Es así? La respuesta es no. El pago de derechos a través de una SGCD depende del carácter público o privado de la reproducción, no de si hay lucro. Una ejecución pública para 1.000 personas, aunque sea gratuita, debe pagar. Por el contrario, una reproducción privada no paga, incluso si hay servicios conexos (salón, catering) contratados, ya que estos están vinculados al evento, no a la reproducción musical. El Decreto 765/24 dejó este punto claramente establecido”. Solicitar el reintegro Desde la publicación del decreto, en muchos casos SADAIC continuó cobrando este gravamen. Por ello, Murialdo aconsejó a quienes lo hayan pagado que se acerquen a SADAIC con los recibos correspondientes para solicitar el reintegro. “Es fundamental contar con el recibo entregado al momento del pago. El reclamo debe realizarse directamente ante SADAIC o el salón de fiestas, ya que en ocasiones se paga al salón y ellos se encargan de abonar a SADAIC”, aclaró Murialdo. También recordó que no es posible sancionar ni clausurar salones de fiestas por este motivo, ya que SADAIC no solo debe devolver el dinero, sino que no puede cobrarlo más en eventos de índole privada.
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