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  • La Dra. Sasia sobre Ley de Agrotóxicos

    Parana » La Nota Digital

    Fecha: 22/11/2024 19:43

    El senado Provincial — con mayoría justicialista — tiene la potestad de rechazar o aprobar el proyecto que viene de la Cámara Baja. La Dra. Aldana Sasia reflexiona sobre las denominadas «Buenas Prácticas Agricolas» y sus consecuencias. -¿Cuáles son los puntos más cuestionables del proyecto de ley de agrotóxicos (con media sanción en la Cámara Baja)? -Básicamente la ley se funda en las «Buenas Prácticas Agrícolas» que son manuales redactados por las entidades del campo, como por ejemplo por Aapresid o la Red de buenas prácticas agrícolas, y hay uno de las FAO que es el más antiguo, que se utilizan básicamente para mejorar las técnicas de aplicación en cuanto a la utilización de productos y el rendimiento de productos. Es decir, que lo que tienen como fin estos manuales es brindarle una técnica al aplicador para que la mayor cantidad de producto vaya a la planta y no se pierda. Vos leés entre los conceptos que se analizan en estos manuales y dice específicamente que el objetivo es «que la mayor cantidad de producto vaya al objetivo»; y en este proyecto lo que no surge es que se haya previamente evidenciando, a través de diferentes estudios científicos , la dinámica de las gotas de estos productos. Reconocida bibliografía con referato internacional nos señala que las moléculas de estas sustancias varían en su volatilidad y comportamiento, por lo que las mismas terminan omnipresente en distintos lugares, lejanos a los espacios donde se aplicó. Porque las buenas prácticas lo que analizan es la aplicación del producto, y no lo que sucede luego de una aplicación. Lo que sucede después de la aplicación, se ha demostrado en diversas evaluaciones, que se han hecho a lo largo de los años, es que el producto una vez aplicado deriva hacia otros elementos de la naturaleza como por ejemplo la tierra, el agua, el aire, porque son productos que son muy volátiles y las moléculas de estos, según las temperaturas, se pueden evaporar, pueden desplazarse por el viento, entonces muchas veces terminan depositados en otros lugares que no son en el campo, como por ejemplo en cuerpos de agua, en el agua de lluvia, hay análisis de la Universidad Nacional de La Plata — UNLP — que demuestran que hay altos porcentajes en agua de lluvia y eso se explica justamente por la evaporación que hace la gota y después regresa a la superficie en forma de gotas de lluvia. Entonces, lo que las buenas prácticas no tienen en cuenta es eso, qué pasa después de la aplicación, no al momento de la aplicación, sino durante largos períodos de tiempo posteriores a ello. -¿Podemos decir que esta ley es regresiva? -Sí, esta ley peca de regresiva porque no aplica principios fundamentales como son los principios de derechos humanos que se aplican al medio ambiente, al derecho ambiental, como son el principio de no regresión, por ejemplo, que es un principio que establece que los estados no pueden dar medidas que signifiquen un retroceso en lo que hace a la protección y al nivel de resguardo de derechos humanos, en este caso a la salud humana y a la salud del ambiente. Por ejemplo, violenta este principio porque retrocede en lo que es respecto a las distancias de fumigación, en muchas de ellas disminuye lo que ya estaba regulado en la ley actual, que es una ley con más de 30 años de vigencia, que es una ley que hay que modificar pero de manera progresiva no regresiva. Por ejemplo, lo que hace a las fumigaciones aéreas reduce la distancia de los centros poblados de más de 2.500 habitantes a 1.000 metros cuando la actual es de 3000 metros; o reduce a 500 metros la distancia de resguardo de escuelas rurales en lo que hace a la aplicación aérea y un sinnúmero de reducciones a lo que hace al nivel de protección. A su vez, esta ley fija distintas distancias teniendo en cuenta si hay más de 2.500 personas en un centro urbano o menos de 2.500 personas, diferenciando a las personas que viven en esas cantidades, en esas densidades poblacionales, como si no merecerían igual protección las personas más allá de los ámbitos en los que decidan convivir con el resto. -¿Distorsiona el decreto de protección de escuelas rurales? -Sí, aplica muchas veces artículos del decreto vigente de escuelas rurales, que es el decreto Nº 2.239, que establece todo un protocolo de actuación y distancias que se podrían aplicar pero justamente contra turno escolar, o sea, fuera de horario escolar. En cambio esta ley trae un montón de distancias en relación a ese artículo, a ese decreto, como si serían transpolables a los centros urbanos o a los lugares donde hay casas, caseríos, o donde hay personas, cuando ya el Superior Tribunal de Justicia, en la causa Foro Ecologista 3, que es una de las tres causas que se llevó adelante en relación a las escuelas rurales, estableció que esos criterios de distancias y esos mecanismos de control se podían aplicar porque justamente se hacían a contraturno. Después lo volvió a reafirmar en la sentencia del Fallo Rosso a un vecino de Colonia Ensayo que es una sentencia que está firme en el Superior Tribunal de Justicia donde establecieron también que no se pueden aplicar las distancias del decreto Nº 2.239 porque justamente no estamos hablando de escuelas rurales, sino que estamos hablando de lugares como es una urbanización, como el barrio Tierra Alta 1 y 2, donde viven personas de manera permanente, niños, niñas, ancianos, y por lo que el nivel de protección no puede ser el mismo porque a la hora de sancionar ese decreto se tuvo en cuenta justamente que no iba a haber personas al momento de la aplicación. ÁRBOLES Otra regresión a destacar surge de la eliminación de obligatoriedad de implantar barreras arbóreas, como lo establece el decreto Nº 2.239 . En cambio este nuevo proyecto lo establece como facultativo de la autoridad de aplicación. Hay un gran listado de bibliografía científica que demuestra que la eliminación de barreras arbóreas ha significado el aumento de casos de contaminación e intoxicación . -¿Estas sentencias del Superior Tribunal de Justicia dejaron establecidas distancias de resguardo? -En base a estas sentencias se establecieron los 1.095 metros como distancia de seguridad, de protección y de resguardo para las personas que viven en cercanías de donde se vaya a realizar una aplicación, o donde haya una escuela, una comisaría, basados en que hay estudios científicos que establecieron que a menores distancias había grandes posibilidades de que sufran afectaciones en la salud las poblaciones alojadas allí; por haber encontrado en base a datos epidemiológicos daño genético. A su vez, estas distancias están corroboradas por diversos estudios que se han hecho. a nivel internacional, la distancia que cité de 1.095 metros es un estudio de la Universidad de Río Cuarto, pero existen en diferentes universidades y en diferentes publicaciones científicas internacionales estos establecimientos de distancia. Hoy leí que había una noticia que decía que en la Unión Europea se utilizaban menores distancias, pero bueno, justamente en la Unión Europea existe una controversia muy grande en la actualidad, por eso se está llevando adelante un estudio que se denomina Proyecto Sprint que tiene como objetivo primordial poder evidenciar la presencia de esta sustancia en organismos humanos y sus consecuencias a fin de ir hacia una progresiva eliminación de estos productos para el a 2030 en toda la Unión Europea, proyecto del que también formaba parte Argentina y del cual se analizaron los cuerpos de setenta y ocho personas que viven en el conurbano bonaerense y determinó que todos tenían en su organismo presencia de esta sustancia en sangre, en orina, en materia fecal. Lo que pone en evidencia que las moléculas de esta sustancia se diseminan por todo el ambiente y llegan al organismo de todos los entrerrianos y entrerrianas; entonces resulta prudente por parte del Estado Provincial regular en resguardo de su población además de promover el ejercicio de una actividad productiva como la que utiliza estas sustancias para llevarla adelante. Por eso es que hay un nivel de controversia muy grande, pero para proyectar una ley el legislador debe sí o sí redactarla con criterios de razonabilidad y estos criterios se logran a partir de la operativa objetiva de utilizar estudios científicos, aportes científicos y técnicas que dén cuenta que a esas distancias que va a establecer en el articulado de la ley, no va a poner en riesgo, ni en peligro, la salud de la población de Entre Ríos. CONSTITUCIÓN Este proyecto es inconstitucional porque claramente no respeta el principio de objetivación de la tutela ambiental, el cual consiste en la obligación que pesa sobre los estados de acreditar mediante estudios científicos y técnicos para la toma de decisiones en materia ambiental, ya sea en una actuación administrativa individual o en leyes de carácter general. En este proyecto no se evidencian antecedentes de esta índole que impliquen criterios razonables de reducción de las distancias o de implementación de las mismas. Es decir no existen antecedentes en el mismo que garanticen la menor impacto posible. -¿Qué podrías comentar de la reunión de consulta que tuvieron en el Senado? -En mi caso, fui en calidad de experta, es el nombre que pusieron a la hora de llamar a determinadas personas que tienen conocimiento por su profesión o por su especialidad en la temática. Me focalicé en las causas judiciales en las que he participado y he fundado las demandas, por lo que en virtud de ese conocimiento que he desarrollado a lo largo de veinte años que vengo ejerciendo la profesión y la especialidad en este tema, puedo aportar pruebas suficientes y antecedentes judiciales y jurisprudenciales que dan cuenta de que es necesario un mayor nivel de protección a la salud que el que brinda la legislación que se quiere sancionar y que se necesita sí o sí el aporte y el estado del arte de la ciencia en lo que hace al conocimiento de los daños que podrían producir estas sustancias que son más de dos mil sustancias que se utilizan hoy en la producción, no es solamente el glifosato, por lo que los estudios que se necesitan son muchísimos más, y las estadísticas que se necesitan no existen, porque la provincia no lleva registros epidemiológicos de contaminación crónica por estas sustancias, sino de la contaminación que se produce al momento de que alguien estuvo en contacto cercano o aplicó este producto, lo que se llama contaminación aguda, que es la que se da al momento del contacto con esta sustancia, pero no la contaminación crónica que es la que evidencia que a mínimas dosis de este producto en los organismos se pueden desarrollar enfermedades como linfoma no hodgkin, infertilidad, reducción de reserva ovárica, cáncer, y diversas patologías, autismo, ELA… que evidencian que estas moléculas en mínimas dosis a lo largo del tiempo pueden generar este tipo de consecuencias a la salud de la población. Foto. Noticia Uno

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