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» Radiosudamericana
Fecha: 22/11/2024 17:13
Viernes 22 de Noviembre de 2024 - Actualizada a las: 10:31hs. del 22-11-2024 CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN El máximo tribunal penal del país hizo hincapié en “la gravedad de los hechos” para tomar la decisión. El joven desapareció en 2003 cuando tenía 21 años En un fallo dictado por mayoría, la Cámara Federal de Casación revocó este jueves el beneficio de salidas transitorias concedido a uno de los condenados a prisión por el secuestro extorsivo del joven Christian Eduardo Schaerer, desaparecido en la provincia de Corrientes desde 2003. El máximo tribunal penal del país tuvo en cuenta para decidir “la gravedad de los hechos” y el desconocimiento del paradero de la víctima. La sentencia de la Sala III anuló una decisión adoptada en agosto por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes (TOCF), que había autorizado la incorporación del abogado Ángel Pedro Barbieri al régimen de salidas transitorias, en el marco de la Ley 24.660. Barbieri había sido condenado a 25 años de cárcel como partícipe necesario del delito de secuestro extorsivo agravado en perjuicio de Schaerer, ocurrido el 21 de septiembre de 2003 cuando el joven, que en aquel momento tenía 21 años, llegaba a su casa del barrio Las Tejas, en la capital correntina. Según las actuaciones, luego de la captura hubo un pago de rescate en manos de la familia, donde la organización criminal que perpetró el ilícito recibió un monto de 277.300 dólares. Sin embargo, la víctima no fue liberada y nunca más se supo nada de él desde entonces. Como consecuencia, el Gobierno nacional estableció una recompensa para todo aquel que aporte datos útiles que sirvan para encontrarlo. La mayoría que revocó el beneficio carcelario estuvo compuesta por los camaristas Gustavo Hornos y Carlos Mahiques, quienes consideraron que el TOCF correntino “no tuvo en cuenta la gravedad de los hechos por los que Barbieri fue condenado, los que, al no haberse dado nunca con el paradero de la víctima, el delito resulta ser continuo y permanente, y demuestra la necesidad de que el penado continúe su tratamiento intramuros, en miras a una adecuada reinserción a la sociedad, máxime teniendo en cuenta la circunstancia de que su pena vencerá el 9 de diciembre de 2028”. En relación al secuestro, se realizaron dos juicios orales que culminaron con condenas para varios implicados. En 2006 y 2007, el tribunal de Corrientes impuso penas de 25 años de cárcel para Barbieri y Néstor Horacio Barczuk, mientras que Judith Alvarenga recibió una sentencia de 8 años de cárcel. Dos años después, Raúl “Caniche” Salgán fue condenado a 25 años de prisión, al igual que Cristian Carro Córdoba. En tanto, Gonzalo Adrián Acosta recibió 16 años, y Claudio Cornelli Belén 12. En 2013, la Cámara Federal de Casación Penal estableció 17 años de prisión a los hijos de Salgán, Sergio Gustavo y Oscar Antonio, y 11 años para María Esther Sudo y su hijo Jorge Gabriel Sudo. Por otra parte, la concesión de las salidas transitorias para Barbieri estuvo fundamentada principalmente en los dictámenes favorables al preso emitidos por el Servicio Técnico Criminológico y el Consejo Correccional de la Unidad N°17 del Servicio Penitenciario Federal, donde se encuentra alojado. La jueza a cargo de la ejecución de la pena también consideró la mitad de la condena estaba cumplida y ponderó la “inexistencia de antecedentes penales de carácter impeditivo”. A su vez, señaló que la progresión del condenado durante su estadía en la cárcel “permite afirmar que la respuesta al tratamiento penitenciario ha sido favorable, repercutiendo positivamente en la finalidad de su pena privativa de la libertad, cual es adquirir en el marco de un régimen de ejecución de carácter progresivo, la capacidad de comprender y respetar la ley, en procura de su adecuada reinserción social”. Con todo, la Cámara Federal señaló que esa sentencia resultaba “arbitraria” y que no podía ser reputada como un “acto jurisdiccional válido”. En esa línea, resolvió hacer lugar a los recursos de casación interpuestos por la fiscalía general y la querella que representa a la madre de la víctima. El juez Juan Carlos Gemignani, en tanto, consideró que dichos planteos debían declararse “inadmisibles” por no configurar “agravios fundados en la doctrina de la arbitrariedad”.
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