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Concepcion del Uruguay » La Calle
Fecha: 22/11/2024 08:20
El Poder Ejecutivo Nacional estableció, mediante el Decreto 1027/2024 publicado este jueves en el Boletín Oficial, tres días no laborables con fines turísticos para el año 2025. Las fechas designadas son el 2 de mayo, el 15 de agosto y el 21 de noviembre. Esta decisión se enmarca en las facultades otorgadas al Ejecutivo por la Ley 27.399, que regula el régimen de feriados nacionales y días no laborables en la Argentina. El artículo 1° del decreto establece textualmente: “Establécense como días no laborables con fines turísticos, previstos en el artículo 7° de la Ley N° 27.399, las siguientes fechas: AÑO 2025: 2 de mayo, 15 de agosto y 21 de noviembre”. La normativa fue firmada por el presidente Javier Milei y el ministro Guillermo Francos, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. A diferencia de otros años esta vez el Poder Ejecutivo definió que los puentes turísticos serán “días no laborables con fines turísticos” en vez de “feriados con fines turísticos”. Según la ley de Contrato de Trabajo, en los días no laborables, la decisión será optativa para el empleador, excepto en bancos, seguros y actividades afines. Por lo tanto, cada empresa tiene la facultad de darles el día libre o no a sus empleados, quienes, en caso de trabajar, percibirán el salario simple, sin adicionales. En tanto, para los días feriados rigen normas legales similares a las del descanso dominical y los empleadores están obligados a darles el día libre a sus trabajadores, salvo excepciones en algunas actividades. En caso de trabajar un feriado, deberán percibir el salario habitual, más una cantidad igual, es decir, se cobra doble. Promoción del turismo El Gobierno destacó que la medida busca fortalecer la actividad turística, uno de los sectores clave para el desarrollo económico nacional. En los fundamentos del decreto, se subrayó que la decisión tiene como objetivo distribuir el turismo a lo largo del año, contrarrestando la estacionalidad que afecta al sector. Feriados inamovibles en 2025 -Miércoles 1° de enero: Año Nuevo. -Lunes 3 y martes 4 de marzo: Carnaval. -Lunes 24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia. -Miércoles 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas. -Viernes 18 de abril: Viernes Santo. -Jueves 1° de mayo: Día del Trabajador. -Domingo 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo. -Viernes 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano. -Miércoles 9 de julio: Día de la Independencia. -Lunes 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María. -Jueves 25 de diciembre: Navidad. Feriados trasladables -Martes 17 de junio (se traslada al lunes 16): Paso a la Inmortalidad del General Martín Miguel de Güemes. -Domingo 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín. Se transforma en fin de semana largo, del 15 al 17. -Domingo 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural- -Jueves 20 de noviembre (se traslada al lunes 24): Día de la Soberanía Nacional. Se transforma en fin de semana largo, del 20 al 23. Feriados puente -Del 1 hasta el 4 de mayo: Día Internacional del Trabajador. -Del 15 al 17 de agosto: Paso a la inmortalidad del General José de San Martín. -Del 20 al 23 de noviembre: Día de la Soberanía. -Semana Santa será del jueves 17 de abril al domingo 20.
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