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» Comercio y Justicia
Fecha: 22/11/2024 04:53
Por José Amado Nayi (*) Sabido es que, en las distintas etapas que se desarrollan en el proceso civil, su inicio se promueve con la demanda, que contiene el relato de los hechos en que se funda el accionante y la petición que pretende como solución en la medida de su interés, que requiere y se le acuerde en la sentencia, con respaldo y cumplimiento taxativo de las formalidades que exige del art. 175 del CPC. También es sabido que la parte accionante se conforma en lo formal con la presentación de un solo actor y/o varios actores. Asimismo no se puede desconocer que la promoción de la demanda la ley formal exige que se debe cumplimentar la actividad requirente del actor o actores, respectivamente, con la asistencia técnica de un profesional letrado en la materia que debe suscribir la demanda y la actividad sucesiva y consecutiva de las distintas etapas, siempre que se encuentre revestida esa actividad con la suficiente legitimación sustancial activa; además, con la participación del demandado y/o demandados que se legitima, siempre que su intervención como legitimación pasiva se ajuste a derecho para intervenir correctamente en las respectivas etapas del pleito, que como es la contestación de la demanda, la apertura a prueba, alegatos y posterior sentencia, sin dejar de tener en cuenta que en cada etapa pueden surgir incidencias, tales como de prescripción, planteos de excepciones dilatorios de previo y especial pronunciamiento, inconstitucionalidad y/o cualquier otro incidente contemplado en la ley formal o en la normatividad positiva que contiene el contradictorio. Se impone resaltar que en la intervención del actor y demandado en el pleito civil, sea de trámite ordinario o de oralidad, no se pueden obviar los pasos necesarios que exige el principio de preclusión procesal. Debe tenerse en cuenta que en la etapa probatoria o en la previa al dictado de la sentencia puede eventualmente resultar necesario, pertinente y útil que se cumplimenten actos procesales como medida de mejor proveer y/o requerimiento de partes, con respaldo en el principio de la verdad jurídica objetiva con el objetivo que la sentencia sea, no sólo justa sino también equitativa. Debe tenerse en cuenta que, en el proceso civil común o en el juicio oral, para que arribe el juzgador al dictado de una sentencia adecuada a derecho, las partes -tanto actor como demandado- deben proponer pruebas técnicas, documentales, indiciarias, periciales, como informativas. El desarrollo conceptual precedente obedece al hecho específico del opinante, como medida procesal oportuna y adecuada a derecho, que corresponde, basado en la transparencia del pleito, que debe introducirse una reforma en el CPC para que sea obligatoria para el letrado patrocinante o apoderado, a su exclusivo cargo, elaborar la remisión a su respectivo cliente, como el contenido de la cédula de notificación dirigida al domicilio real, la copia o copias de cada acto procesal, sea decreto, proveídos de prueba, dictámenes periciales, interlocutorio, o sentencia, y cualquier otro acto procesal de interés para la parte. La reforma que propugna el opinante obedece al principio de oportunidad y evita discusiones inútiles que utiliza, a veces, cada parte, para reprochar la actividad de su abogado o las decisiones judiciales que le son adversas, con el rótulo que desconocía cuál era la verdadera marcha del proceso. La reforma que solicita, la estima correcta y permite evaluar a cada parte, cual es la actividad profesional de quien lo patrocina o representa y cual es la actividad jurisdiccional de la justicia, y permite acceder a cada parte a un arreglo transaccional económico, que evite la prolongación de un pleito, porque en definitiva, es en forma unívoca la voluntad decisoria de cada parte, sea actor o demandado, la que debe prevalecer en decidir si debe o no continuar con el desarrollo del juicio de modo exclusivo y excluyente. La reforma formal que propugna debe contener el rito, evita que el protagonista del pleito –sea actor o demandado- utilice a su favor herramientas agresivas que la ley le otorga para los planteos incidentales -con perjuicio económico en el patrimonio de la contraparte- cuando media negligencia, desconocimiento del derecho, abandono de la actividad litigiosa, cuestiones subsanables en la oportunidad debida del pleito. Ésa es la razón por la cual el control y fiscalización de la marcha del proceso y el conocimiento pleno de todos y cada uno de los actos procesales cumplidos en la causa por cada parte, constituye la solución jurídica adecuada; y sin perjuicio de lo consignado supra, se adita al pleito la actividad coadyuvante del juzgador que de oficio debe suplir deficiencias notorias en la actividad del litigante dictando medidas procesales correctivas –con respaldo en el principio de la verdad jurídica objetiva- circunstancias específicas y difusas todas que redundan en beneficio de las parte y de la justicia. El conocimiento del contenido del proceso, permite que la parte respectiva, por la facultad de hecho posee, y cuando correspondiere, para decidir en libertad, la continuidad o el reemplazo del patrocinante o apoderado, en tiempo apropiado, que redunda en aras de una correcta contienda judicial. (*) Ex magistrado de la Justicia Penal de Córdoba
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