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Federal » El Federaense
Fecha: 22/11/2024 02:41
En un giro significativo dentro del ámbito judicial, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha confirmado este jueves la decisión que declara la inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua para Sebastián Alejandro Guerra, un individuo condenado por el asesinato de la policía María Luján Campilongo, que perdió la vida en 2012 durante un violento robo. Durante este acontecimiento trágico, el novio de la víctima también resultó herido, dejando una marca imborrable en la sociedad argentina. La defensa de Guerra argumentó que la condena a prisión perpetua sin derecho a libertad condicional vulnera su “derecho a la esperanza”, un concepto que se refiere a la expectativa de algún día salir en libertad. Este planteo había sido respaldado previamente por la Cámara Nacional de Casación, que estableció que no se puede imponer una pena sin posibilidad de acceso a la libertad. Trazando la Argumentación de la Defensa A pesar de la apelación presentada por la fiscal general Susana Pernas ante la Corte, los magistrados desestimaron el recurso, sosteniendo que la sentencia de la Casación era ajustada a derecho. Argumentaron que la pena de prisión perpetua no puede considerarse verdaderamente ‘perpetua’ si no ofrece una oportunidad para acceder a la libertad condicional, sin importar la gravedad del delito. Decisión Unánime y Críticas a la Fiscalidad Los miembros de la Corte, incluyendo a los jueces Rosenkrantz, Rosatti y Maqueda, catalogaron de “mal concedido” el recurso presentado por la Fiscalía, indicando que esta no había refutado adecuadamente los argumentos presentados por la Cámara. La Corte hizo énfasis en la importancia de que el Ministerio Público Fiscal debe demostrar un agravio concreto que justifique la declaración de inconstitucionalidad. Los jueces fueron claros al señalar que el argumento de la recurrente careció de la profundidad necesaria y no abordó de manera exhaustiva la base constitucional sobre la que se sustentaba la decisión de la Cámara, que se apoyaba en la interpretación de la Constitución Nacional y en tratados internacionales de derechos humanos que gozan de jerarquía constitucional. En su resolución, el tribunal reiteró que la cuestión de la validez de la prisión perpetua no se encontraba en discusión, subrayando que el argumento de la fiscalía se limitó a alegar una inexistencia de agravios específicos para el condenado. Esta falta de sustento probatorio llevó a la Corte a mantener la postura de que el camino hacia la libertad condicional aún no ha sido suficientemente explorado por el condenado, lo cual hace que la pena sea revisable en el tiempo.
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