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Parana » APF
Fecha: 19/11/2024 13:30
Un joven de 27 años reconoció en un juicio abreviado que le disparó a un grupo de personas e hirió a dos. Fiscalía y defensa entendieron que se trató de un caso de exceso en la legítima defensa y propiciaron el cambio de calificación. El juez dará conocer si homolga el acuerdo el martes 26 a las 12. martes 19 de noviembre de 2024 | 13:01hs. Emiliano Eduardo González, reconoció este martes ante el juez del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Alejandro Gripo que fue el autor de los disparos que hirieron a dos personas en un hecho ocurrido en enero de 2021. Fue imputado del delito de Homicidio simple en grado de tentativa, pero después de la investigación y tras acordar con la defensa, se propuso el cambio de calificación por la de Homicidio en grado de tentativa con exceso de la Legítima defensa. Por este delito, las partes acordaron que debe aplicarse la pena de dos años y seis meses, de ejecución condicional, más la observación de normas de conducta por dos años. En la audiencia, el fiscal Juan Pereyra destacó que se trató de un caso de exceso en la legítima defensa puesto que se probó que el acusado repelió una agresión en el contexto de una disputa entre dos grupos familiares que están enfrentados por temas de vieja data. La acusación le imputó que “el 10 de enero de 2021, siendo aproximadamente las 22.30 en inmediaciones de calle Tadeo Jordán y Guernica de esta ciudad, Emiliano Eduardo González, munido de un arma de fuego, presuntamente revólver marca Galand, Serie L7858, se hizo presente en el domicilio de Marcelo Domingo Vargas acompañado de otras personas, munidos de armas de fuego, cuyas características no han podido determinarse hasta el momento, y efectuó un número no determinado de disparos con el arma mencionada, impactando uno de ellos en Domingo Damián Vargas quien resultó con una herida circular de un centímetro aproximadamente en la ingle derecha en tanto que otro de los proyectiles alcanzó a Marcelo Domingo Vargas, en la zona de la mejilla izquierda, provocándole fractura de maxilar inferior con enfisema subcutáneo y densidad metálica en cuello". En el acuerdo se consignó que “sin perder de vista que resulta imposible tener por justificada la acción antijurídica de González, teniendo en cuenta que ha mediado un claro exceso -de tipo intensivo- en la legítima defensa ejercida, atento la irracionalidad del medio empleado -un arma de fuego- en relación desproporcionada con la agresión proferida por Vargas -un arma blanca-, sobre todo teniendo en cuenta donde ocurrió la lesión de Marcelo Domingo Vargas, en zona vital del cuerpo - en la cara, ya que fractura el maxilar inferior –“. Así, las partes entendieron que “en este orden de ideas, entendemos que González se encontró inmerso en un exceso intensivo en esa actuación integral, lesionando más allá de lo racionalmente necesario a ambos miembros de la familia Vargas, pues contaba en ese momento con otras opciones o posibilidades defensivas para que el agresor desistiera de la agresión, y no disparo hacia el rostro de la víctima”. (APFDigital)
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