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  • Confirman fallo que ordenó a una obra social cubrir el 100 por ciento de un bypass gástrico

    Parana » APF

    Fecha: 09/10/2024 20:30

    Lo resolvió la Cámara Federal de Paraná este miércoles cuando rechazó el recurso de apelación de la obra social contra el fallo del Juzgado Federal N° 2 de Paraná que hizo lugar al amparo y ordena a la Obra Social de Docentes Particulares (Osdop) brindar “de forma inmediata” cobertura total, integral, al 100% de bypass gástrico laparoscópico y gastrectomía en manga laparoscópica. Se destacó que “la ley 26.396 declara de interés nacional la prevención y control de trastornos alimentarios”. miércoles 09 de octubre de 2024 | 20:01hs. La Cámara Federal de Paraná, integrada por Beatriz Aranguren, Cintia Gómez y Mateo Busaniche, resolvió este miércoles “rechazar el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmar la sentencia de primera instancia, de conformidad con los argumentos vertidos en los considerandos”. La Cámara intervino ante el recurso de apelación que presentó la Obra Social de Docentes Particulares (Osdop) contra la resolución del juez del Juzgado Federal Nº2 de Paraná, que el 12 de agosto hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por una afiliada y ordenó a Osdop a que “brinde a la amparista de forma inmediata, la cobertura total, integral, al 100% de la cirugía bariátrica (bypass gástrico laparoscópico y gastrectomía en manga laparoscópica) a realizarse con el doctor Matías Sosa, así como también gastos de internación y anestesia, conforme prescripción médica”. Contra aquella decisión se alzó la demandada, planteando que “la sentencia es arbitraria en cuanto no trata las cuestiones controvertidas. Señala que el juez de grado no especifica los fundamentos por los cuales admite la demanda”. Además negó “todo lo invocado por su contraria” y refirió “a la falta de información médica concreta que acredite la fecha de inicio del tratamiento de la obesidad y su mantenimiento por 12 meses, tiempo mínimo exigido por la normativa aplicable”. Asimismo, la obra social resaltó que “la Auditoría Médica resolvió que la accionante no reúne los presupuestos legales mínimos para obligar a la Obra Social a la cobertura de dicha práctica y demás prestaciones conexas, lo que fue comunicado a la actora”. Añadió que “el doctor Sosa no forma parte de su cartilla de prestadores y que autoriza consulta para evaluación, tratamiento y seguimiento de la patología con el doctor Palma”. La Cámara evaluó si la conducta de la demandada “luce arbitraria y/o ilegal en cuanto rechaza la cobertura interesada con el argumento de que la amparista no reúne los requisitos exigidos por la ley para la cirugía y la falta de convenio con el prestador escogido”. En aquella línea sostuvo que “la apelante no hizo uso de los remedios procesales idóneos para cuestionar la mencionada resolución y por lo tanto, la misma quedó firme. En consecuencia, atento el principio de preclusión procesal, corresponde rechazar el presente agravio”. También señaló que “en el caso no se encuentra controvertida la afiliación de la amparista a la obra social demandada, la enfermedad que padece –obesidad mórbida– ni que su equipo médico tratante ha indicado la cirugía bariátrica solicitada”. La Cámara consideró los informes del doctor Sosa –especialista en cirugía bariátrica y metabólica-, de la licenciada en Nutrición, María Luisa Huber, y el de la licenciada en psicología, María Cecilia Sireix. Así, sostuvo que “estos informes respaldan adecuadamente la solicitud de la actora y desestiman el planteo de la demandada respecto al incumplimiento de los requisitos legales para acceder a la prestación. En virtud de lo expuesto, y dado que la obra social Osdop ha actuado de manera incorrecta al negar la cobertura, se rechaza el recurso de apelación y se confirma la sentencia de primera instancia por los argumentos aquí expresados”. El Tribunal destacó que “la ley 26.396 declara de interés nacional la prevención y control de trastornos alimentarios” añadiendo que en el artículo 15 dispone que “quedan incorporadas en el Programa Médico Obligatorio, la cobertura del tratamiento integral de los trastornos alimentarios según las especificaciones que tal efecto dicte la autoridad de aplicación”; y en el artículo 16 que “la cobertura que deberán brindar todas las obras sociales… incluirá los tratamientos médicos necesarios, incluyendo los nutricionales, psicológicos, clínicos, quirúrgicos, farmacológicos y todas las prácticas médicas necesarias para una atención multidisciplinaria e integral de enfermedades”. (APFDigital)

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