Contacto

×
  • +54 343 4178845

  • bcuadra@examedia.com.ar

  • Entre Ríos, Argentina

  • Multas de tránsito: La zona gris de la legislación

    Valle María » Vallemarianoticias

    Fecha: 01/10/2024 13:53

    Horacio Antonio Lamperti, titular de la cochería fúnebre Lamperti y Cía, inició una demanda contra el Gobierno de Entre Ríos y pidió en la Justicia que se anulen una serie de multas por infracciones de tránsito labradas contra un vehículo de su propiedad durante los meses de marzo y abril. En su presentación ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo relató que entre abril y mayo «fue notificado de las multas mediante correo postal privado, de las cuáles tomó conocimiento por vez primera, sin haber tenido posibilidad de cuestionar y/o responderlas» y negó la infracción y el monto de la multa, haber circulado – el día y hora que se menciona- por el lugar detallado, negó también que el vehículo multado 0 haya estado bajo su poder, posesión o tenencia, que las actas hayan estado enmarcadas en un procedimiento con intervención de autoridades policiales, provinciales o municipales de tránsito, y que se haya registrado el momento y/o demostración de la infracción cometida. El caso, sin embargo, no pudo prosperar en la Justicia. Aun cuando se haya colegido que hay un berenjenal en materia de reglamentación y legislación sobre multas de tránsito en el trayecto en el que habría ocurrido la infracción de tránsito, la autovía que une Paraná con Crespo, la Cámara en lo Contencioso Administrativo dictaminó, en coincidencia con la opinión de la fiscal de Cámara, Aranzazú Barrandeguy, que no corresponde la vía judicial sino administrativa. El vocal de la Cámara Contencioso Administrativo Hugo González Elías entendió que la apelación a una sanción de ese tipo debe ser hecha ante «los Juzgados de Faltas de las ciudades de Paraná y Oro Verde, los que deben efectuar su necesaria intervención para agotar la vía administrativa (aunque la presentación de los escritos sea ante la Dirección de Prevención y Seguridad Vial de la Policía provincial)». De igual modo, señaló la complejidad de la legislación en la materia. Al respecto, admitió que «la equivocación incurrida por el presentante es atendible, ya que si la constatación de la infracción se efectúa en una Ruta Nacional o provincial, el procedimiento recursivo de la aplicación de la sanción administrativa impuesta por la Policía provincial dispone del denominado recurso directo que, como su nombre lo indica, se presenta y resuelve en este Tribunal por reglamentación del Superior Tribunal de Justicia ya citado». Y agregó: «En cambio si la constatación es realizada por la misma autoridad policial pero en jurisdicción de una municipalidad (siempre que haya convenio vigente) se aplica el procedimiento administrativo recursivo constitucionalmente dispuesto que hace intervenir, necesariamente, al Juzgado de Faltas local, con o sin agotamiento de la vía ante su Presidente, según cómo sea regulado por la autonomía municipal de que se trate». «Como puede observarse -señaló el magistrado-, el sistema es harto complejo para el administrado, quien transitando por una misma vía de circulación automotor (la existente entre Paraná y Oro Verde es fluida y rápida) y sin indicaciones que lo adviertan, ante la comprobación del mismo tipo de falta (infracciones de tránsito en el caso) dispone de sistemas recursivos totalmente diferentes frente a la misma autoridad policial: en el caso de la ruta nacional, el recurso directo ante este Tribunal, mientras que en el caso de las municipalidades, del que disponga su propio ordenamiento municipal con agotamiento de la vía administrativa y posibilidad de tramitar un proceso contencioso administrativo (clásico)». Por eso planteó: «La afectación de la tutela judicial efectiva (artículo 65 de la Constitución provincial) de quienes transiten las rutas, avenidas y calles entrerrianas impone que las autoridades legislativas (provincial y municipal) diseñen un sistema que brinde racionalidad, sencillez y respaldo al accionar de a Administración pública para que, como dijera aquella famosa frase de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso `Narciso Palacios v. Argentina, Caso 10.194, Informe Nº 105/99, Inter-Amer. C.H.R.` ( 29.09.1999), que el procedimiento administrativo no se transforme en un desagradable juego de confusiones en perjuicio del particular». Entre Ríos Ahora

    Ver noticia original

    También te puede interesar

  • Examedia © 2024

    Desarrollado por