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  • Fallo controversial: la Justicia avaló el uso y acopio del Glifosato en Gualeguaychú

    Parana » Plazaweb

    Fecha: 01/10/2024 19:32

    En un fallo controversial, la Cámara Contencioso Administrativa Nº 2 de Concepción del Uruguay hizo lugar parcialmente al uso, acopio y traslado de glifosato en el ejido de Gualeguaychú. El fallo, fechado este lunes 30 de septiembre, fue en el marco de una acción de inconstitucionalidad que motorizaron varias organizaciones rurales y productores contra la Municipalidad de Gualeguaychú, pretendiendo se declare judicialmente la inconstitucionalidad de la Ordenanza 12.216, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el 16 de abril de 2018, así como de su Decreto reglamentario 1771/18 DEM, dictado por el Departamento Ejecutivo municipal el 11 de junio de 2018. La medida fue publicitada por el gobierno municipal de Esteban Martín Piaggio como "Gualeguaychú libre de Glifosato". Según registró PlazaWeb, la acción judicial la promovieron la Sociedad Rural Argentina de Gualeguaychú, la Federación de Asociaciones Rurales de Entre Ríos (FARER), la Federación Entrerriana de Cooperativas Cooperativa Limitada, las firmas El Tramo SA, El Potrero de San Lorenzo SA, Modena SA, Patacho SA e Inducampo SA, y de los Sres. Matías Ivan Martiarena, Ignacio Sánchez Alzaga, Carlos Sanchez Alzaga, Jorge Marcelo Tinti, Guillermo Domingo Bértora, María Eugenia Pons, Jorge Eduardo Pons, Manuel Fernán Feliz Olarra Lynch y José Leopoldo Ingold, Mariano Alberto López, Federico José Lacava y María Fernanda Erramuspe. En la presentación, aseguraron "estar en presencia de una acción en defensa de intereses colectivos, pues los derechos agredidos corresponden a todos los productores rurales representados por las aludidas asociaciones" y describieron la actividad y cantidad de hectáreas afectadas por cultivo. Del mismo modo lo hicieron en relación a los productores. Entre otros argumentos, aseguraron que "la entrada en vigencia de la ordenanza pone en jaque las producciones y otros cultivos que se realizan en base a la aplicación del glifosato, no solo respecto de cada uno de los productores, sino de todo el sistema productivo, tanto provincial como nacional". Además, cuestionaron que se plantee como "un hecho cierto la vinculación entre glifosato y cáncer, por el solo hecho de haber sido incluido el herbicida dentro del Grupo 2A de principios activos como 'probable carcinógeno' para los seres humanos por un estudio realizado por la Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer (en adelante, IARC) de la Organización Mundial de la Salud (OMS)". Sostuvieron que, "pese a que el citado es uno de los cuatro programas a través de los cuales la OMS investigó el glifosato, resultó ser el citado el único que arribó a esa conclusión". Para la Justicia, es inconstitucional declarar la prohibición del uso y aplicación de glifosato que había sido declarada en 2018 durante la gestión de Martín Piaggio. En este sentido, se dejó “librado su uso a los alcances de la ley provincial existente por lo que podrá ser utilizado nuevamente en la zona rural”. En los argumentos del fallo, la Justicia determinó que el municipio de Gualeguaychú “no aportó dato alguno que dé cuenta que el almacenamiento, expendio, transporte y comercialización de la sustancia genere prejuicios”. Ruralista contra el Conicet y la UBA En el escrito, las entidades rurales también cuestionaron dos informes utilizados por el Concejo Deliberante para dictar la ordenanza: uno del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), publicado en 2016; y otro de la Universidad de Buenos Aires (UBA), DE 2014. El primero versaba sobre el hallazgo de muestras de glifosato en la cuenca del río Paraná. A dicho trabajo lo descalificaron "por haber sido realizado por jóvenes en formación, además de no haberse especificado en aquél las consecuencias de tal observación". En cuanto al de la UBA, cuyo trabajo analizaba la afectación del sistema nervioso de las abejas por exposición al Glifosato, señalaron "la ausencia de toda relación entre su fundamento y la prohibición de uso de la sustancia". Más adelante, calificaron de "falsa la aseveración formulada en la norma acerca de que el glifosato es tan cancerígeno como el PCB y el formaldehído, toda vez que, a diferencia de estos últimos, no existen evidencias científicas que vinculen al glifosato con el cáncer". Qué dijo el municipio A su tiempo, los representantes legales de la Municipalidad de Gualeguaychú, pidieron el rechazo de la acción y citaron los términos de la ordenanza impugnada. Reseñaron también los antecedentes de la misma y sostuvieron que, tal como se refleja en los considerandos de la norma, "todos los sectores fueron citados a los fines de traer aportes técnicos y científicos al debate previo a su sanción". Seguidamente, enumeraron los fundamentos de la ordenanza: el informe de la Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer (IARC) confirmando la vinculación entre glifosato y cáncer; que dicha información fue receptada por diversas localidades; que luego de un año de trabajo la OMS categorizó el producto como la segunda categoría más alta vinculada a enfermedad causando daño en el ADN y cromosomas de las células humanas, detectándose glifosato en agua, alimentos, sangre y orina, entre otros. En cuanto al tratamiento legislativo, pusieron énfasis en el debate realizado y citaron particularmente la exposición del Presidente del Concejo Deliberante, Dr. Jorge Maradey, médico de la ciudad. En definitiva, resaltaron que "la ordenanza fue votada por mayoría, incluyendo el voto oficialista y del principal opositor, una facción vecinalista, con la sola oposición de la bancada representativa del sector de los promotores de la demanda". Resolución Según registró PlazaWeb, la resolución del asunto estuvo a cargo de los jueces Mariano Alberto López, Federico José Lacava y María Fernanda Erramuspe. Los dos primeros definieron la discusión, mientras que la última magistrada se abstuvo de votar. Luego de un pormenorizado análisis de la prueba presentada, los jueces señalaron: "El municipio puede regular de frente a la urgencia de la situación en su ámbito. Empero para ello, debe demostrar que la regulación nacional y provincial resultan insuficientes para la situación suscitada en el ejido. Y acá, advierto que ninguna prueba se produjo en la causa, dado que no fueron arrimadas pruebas científicas del impacto concreto que el almacenamiento, expendio, transporte y comercialización del glifosato produce al interior del ejido de Gualeguaychú". Finalmente, hicieron dos consideraciones de relevancia: "A) que el resultado del escrutinio no implica aniquilar los deberes de toda autoridad de prevenir y evitar daños a la salud y al ambiente. Sobre el punto, advierto que, el municipio asumió la tarea de controlar que los plaguicidas sean utilizados de conformidad con a los protocolos derivados de la normativa vigente, contando con atribuciones para sancionar a quien infrinja sus exigencias. B) que las decisiones vinculadas a la salud y al ambiente no causan estado, razón por la cual, nada impide que el municipio vuelva a regular con mayor intensidad los derechos aquí controvertidos, lógicamente que respetando las reglas que legitiman dicho proceder".

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