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  • El maltrato animal y los actos de crueldad como delito en el nuevo Código Penal

    Buenos Aires » Infobae

    Fecha: 07/07/2024 12:40

    El nuevo Código Penal establece una sanción penal de un (1) mes a dos (2) años de prisión, y un (1) a de veinticuatro (24) días-multa, al que infligiere malos tratos a los animales El Código Penal de la República Argentina que se encuentra vigente desde 1921 no regula de manera clara y concreta los delitos contra el ambiente. Existe en el país una gran dispersión en la legislación ambiental en materia sancionatoria. Las sanciones administrativas han demostrado no ser suficientes para el total cumplimiento de la legislación ambiental. La inclusión de delitos ambientales en los códigos penales se ha concretado en gran parte de los países de la región. En este sentido, el derecho penal tiene un rol que cumplir en el ordenamiento jurídico ambiental, debiendo utilizarse como última ratio, mínima pero eficaz. El nuevo título de los delitos contra el ambiente incorpora los siguientes capítulos: contaminación y otros daños al ambiente; Delitos contra la biodiversidad; Delitos contra la fauna silvestre; Maltrato y crueldad con animales; Delitos contra los bosques nativos y protectores; y Delitos contra el patrimonio genético. Siempre con la tipificación de conductas dolosas. En este nuevo marco normativo, se toma nota, que en las últimas décadas ha aumentado la conciencia social respecto de los derechos de los animales, lo que ha quedado reflejado en el Derecho Positivo y, como no podía ser menos, en el Derecho Penal. Así la Comisión de Reforma del Código Penal del 2024, creada y ampliada por resoluciones 25/2024 del 28 de febrero de 2024 y 48/2024 del 13 de marzo de 2024, del Ministerio de Justicia de la Nación, brindará oportunamente tratamiento a lo ya redactado por la Comisión de Reforma del Código Penal del año 2017 -según Decreto 103/17 del PEN- en materia de maltrato y crueldad animal. El Proyecto de Reforma del nuevo Código Penal se hace cargo de ello y en resguardo de los animales, su bienestar y del conjunto de obligaciones de carácter biótico que tiene el hombre para con los animales, en su artículo 457 incorpora el delito de “maltrato y crueldad animal”. Las penas de prisión que en esta clase de delitos se establecen, guardan proporcionalidad con los artículos que componen el Proyecto de reforma, específicamente a la luz de los delitos contra las personas. Esto es, el nuevo Código Penal establece una sanción penal de un (1) mes a dos (2) años de prisión, y un (1) a de veinticuatro (24) días-multa, al que infligiere malos tratos a los animales. La misma pena prevé para quien, por cualquier título, organizare, promoviere, facilitare o realizare una carrera de perros, cualquiera sea su raza. Así como también se prevé una pena de hasta cuatro (4) años de prisión al que dispensare actos de crueldad a los animales. Por maltrato animal también se entiende no alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos (crédito @DenunciasAntio2/X) Por otro lado y a fin de brindar precisión en el nuevo contenido normativo de conductas prohibidas y permitidas, el artículo 460 del nuevo Código Penal realiza las siguientes definiciones: Entiende por maltrato animal: A) No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos B) Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provocaren innecesarias sensaciones dolorosas, C) Abusar de su empleo en el trabajo sin darles ocasión de reponerse, conforme a las condiciones ambientales, o hacerlo cuando no se hallaren en condiciones adecuadas; d) estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos. Por actos de crueldad: A) Practicar la vivisección cuando no sea estrictamente necesario por razones de investigación científica, o cuyos resultados conocidos se hayan obtenido con prácticas anteriores. B) mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo con fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie, o por razones terapéuticas. C) Intervenir animales domésticos sin anestesia. D) Intervenirlos sin poseer el título de médico o veterinario, salvo casos de necesidad con fines terapéuticos o cuando fuera practicado con fines de perfeccionamiento técnico operatorio. E) experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica, cuando ello no resulte estrictamente necesario por razones de investigación científica. F) Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones. G) Matar animales grávidos, cuando tal estado fuere patente en el animal, H) Lastimar o arrollar animales, causarles torturas o sufrimientos innecesarios, o matarlos cuando no existieren motivos razonablemente atendibles. I) Realizar actos públicos o privados de riña de animales, corridas de toros, novilladas o cualquier otro en que se mate, hiera u hostilice a los animales. En definitiva, se establece un límite ético en el tratamiento de los animales, que carecen actualmente de esta debida protección. Asimismo, se resaltó la importancia de diferenciar el acto de “maltrato” de los “actos crueles”. *Texto escrito en conjunto con Juan Ignacio Pascual, abogado UBA, Magister en Derecho Penal Austral, Profesor Universitario de grado y posgrado UBA, IUSE y USAL, Asesor del Vicepresidente de la Comisión de Reforma del Código Penal.

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