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  • Iosper: críticas a jueces que fallan «con marca comercial» – Entre Ríos Ahora

    Concordia » Entre Rios Ahora

    Fecha: 05/10/2024 17:43

    La jueza de Garantías de Rosario del Tala, Silvina Cabrera, condenó al Instituto Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (Iosper) a proveer una medicación de un valor de casi medio millón para tratar una patología que padece un hombre de 74 años que no es afiliado a la obra social sino que está en calidad de «adherente» y que por eso mismo no realiza ningún aporte económico: lo hace su esposa. Y el promedio de aporte mensual es de $17 mil. La magistrada hizo lugar a la acción de amparo presentada por el abogado Lucio Salisky en representación del adherente, no atendió razones del equipo de auditores de Iosper y se apoyó en lo prescripto por el médico tratante. La obra social, señaló en su pronunciamiento, «en ningún párrafo de su informe ha reconocido la prestación reclamada o se ha expedido acerca de su procedencia, limitándose a mencionar que la medicación no se encuentra protocolizada y que corresponde su suministro una vez que se han aplicado o agotado otros tratamientos alternativos previos, sin dar un criterio médico suficiente que permita desvirtuar el adoptado por el equipo médico especialista que trata al actor en su singularidad». La jueza planteó que surge «de la documentación acompañada que el médico especialista tratante, previo consenso con todo el equipo de profesionales médicos que atienden al actor en su particular e individual situación, dispone la realización de un tratamiento cuyo reconocimiento se pretende a través de la presente acción, lo cual entiendo suficiente a los fines de tener por acreditada su necesidad e idoneidad para tratar la grave enfermedad que atraviesa el amparista». Se trata de un paciente oncológico al que su médico especialista tratante recetó la administración de un medicamento que se comercializa con el nombre «Trexonil», cuya droga se denomina Treprostinil inhalatorio. Los auditores de Iosper recomendaron medicación alternativa, más barata, pero la jueza entendió que se trató de un incumplimiento por parte del Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos del plexo normativo de marras, y tal incumplimiento a las normas legales y constitucionales torna ilegítima su conducta omisiva y reticente sin fundamentos atendibles». De ese modo, un afiliado de Rosario del Tala, que es adherente de su esposa jubilada, es decir no aporta, y que tiene 74 años, y demandó al Iosper y la jueza condenó a la obra social a suministrar 4 unidades de un medicamento que vale, cada envase, $118.960.725,30, es decir en total saldría $475.842.901,30. El titular de Iosper buscó la manera de abaratar ese costo con distintas droguerías, y logró un 63% de descuento sobre el precio de venta al público y así obtuvo un valor unitario de $44.015.468,30 cada envase y un total de la compra de $176.061.873,20. Sin embargo, en medio de esa negociación el abogado que interpuso el amparo solicitó embargo de las cuentas de Iosper por un total $118.960.725,30 más costas, según señalaron desde Iosper. En declaraciones al programa Puro Cuento de Radio Plaza 94.7, el presidente de Iosper, Fernando Cañete, se mostró crítico con los médicos que recetan medicamentos por marca comercial y no por monodrogas -lo cual encarece los costos- sino también con un sector de la Justicia que «avala» con sus fallos ese proceder. «Nos pasó con un pedido de una aguja para una ablación. Se pidió por marca comercial. Hice averiguaciones y constaté que ese material prescripto era como si pidieran una Ferrari, habiendo en el mercado otras alternativas, menos costosas», detalló. Y respecto del fallo de la jueza Cabrera, ilustró que «en un amparo nos condenan a que en un plazo de 48 horas entreguemos un medicamento para tratar hipertensión pulmonar, que tiene un costo millonario. Se trata de un afiliado que es titular de la obra social PAMI y es adherente de Iosper. Somos la obra social con menos recursos, que tiene un promedio de ingresos de $55 mil, que tiene un promedio de ingreso per capita, del sector pasivo de $17 mil y que la Justicia nos condene a cubrir prestaciones costosísimas es preocupante. La obra social no ha vulnerado derechos, no se ha negado cobertura. Lo que pedimos es que no prescriban por marca comercial, y que lo hagan por monodrogas». «Acá estamos frente a una acción irresponsable del profesional que prescribe la medicación, pero que además este hecho sea avalado por la Justicia nos pone ante la situación de quiebra de la obra social. Están destrozando el sistema, destrozando la obra social, destrozando el Iosper», planteó Cañete. «Con actitudes de esta naturaleza, la obra social va a terminar quebrada. Hay un sector de la Justicia que no hace ningún miramientos, que tiene la birome muy fácil y que acompaña con sus decisiones los lobbys empresariales», aseveró. El presidente del Iosper indicó que la obra social «no vulnera ningún derecho. Brindamos la respuesta y decimos que hay otros productos que no necesariamente tienen que estar determinados por marcas. Lamentablemente, se presenta el amparo y la Justicia termina avalando la prescripción del médico, esto quiere decir que es cómplice de la actitud del prestador, que lo que hace que es trabajar para un sector determinado de prótesis o medicamentos». -¿Va a haber alguna medida de parte de Iosper con los médicos que prescriben por marca comercial? -Vamos accionar contra estos profesionales. Estamos definiendo y analizando algunos artículos del convenio con la Federación Médica. Vamos a notificar que todo profesional que prescriba por marca determinada automáticamente va a ser suspendido. Escuchá la entrevista

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