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  • El tribunal del caso de los Cuadernos cuestionó a la Cámara de Casación por sacar de la causa a Ángelo Calcaterra

    » Clarin

    Fecha: 28/06/2024 06:08

    El Tribunal Oral Federal 7 (TOF 7) que llevará adelante el juicio del caso de los cuadernos sacó una dura resolución contra la Cámara de Casación en la que sostuvo que intervino "por fuera de previsiones" al sacar del caso a Angelo Calcaterra y derivar su investigación a la Justicia Electoral bajo el argumento de que no había pagado coimas sino aportes de campaña. La respuesta llegó después que la Sala I resolvió que el primo de Mauricio Macri no pagó coimas, sino que hizo aportes de campaña. La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Daniel Antonio Petrone, Diego Barroetaveña y Carlos Mahiques, falló la semana pasada a favor de Calcaterra y Javier Sánchez Caballero, que pidieron que su caso sea tratado en el fuero electoral. En esa misma resolución, el máximo tribunal penal, ordenó que el TOF 7 responsable de realizar el juicio oral y público del caso Cuadernos, que remita el tramo del caso que involucra a Calcaterra como a Javier Sánchez Caballero, su ex socio en la firma IECSA, al fuero federal electoral para ser investigados por el pago de aportes de campaña y no como integrantes de la estructura de sobornos. Ante ese planteo, el Tribunal del juicio firmó una dura resolución. En ese texto, al que accedió Clarín, determinaron que no van a remitir las actuaciones a la jueza federal María Servini, con competencia electoral, hasta tanto el fallo de la Cámara de Casación quede firme. Eso sólo ocurrirá cuando la Corte Suprema de Justicia se pronuncie sobre el caso. La resolución del TOF 7, integrado por los jueces Enrique Méndez Signori, Fernando Canero y Germán Castelli, en otro tramo, además sostiene que los camaristas de casación Diego Barroetaveña, Carlos Mahiques y Daniel Petrone se asignaron una jurisdicción que no tenían porque sólo la Corte Suprema podía resolver el conflicto de competencia que promovió la defensa del empresario. Méndez Signori y Canero firmaron que “la decisión adoptada merced a la queja deducida por la defensa -frente el recurso de casación denegado-, asignándose jurisdicción para resolver el conflicto de competencia que aquí se trata, adolece de la justificación legal correspondiente”. El Tribunal que es una instancia inferior a la Casación, fue determinante y muy crítico con el criterio adoptado por la Sala I y por eso consideró que debe intervenir la Corte Suprema para reordenar la situación. Bajo ese argumento, el voto minoritario del magistrado Germán Castelli, requirió directamente pidió la avocación del máximo tribunal. Ya mismo, ahora, de inmediato. “La gravedad del accionar de la Cámara de Casación trasciende los límites para afectar directamente la buena administración de justicia, al entrometerse indebidamente en la jurisdicción de otro tribunal. (…) La manifiesta extralimitación de sus atribuciones como tribunal de alzada en perjuicio de la buena administración de justicia humana habilita la intervención del Alto Tribunal, a fin de corregir la grave inconducta procesal”, advirtió. Castelli consideró que, pese a que su propuesta no fue receptada por sus dos colegas del tribunal, “las particularidades del caso que no se ciñen a comunes situaciones judiciales sino a interferencias funcionales extrañas a la buena administración de justicia (…) deben ser informadas inmediatamente y aun como minoría a la Corte Suprema de Justicia en su carácter de órgano supremo y cabeza del Poder Judicial”. En paralelo a la critica del TOF 7, el Gobierno a través de la Unidad de Información Financiera (UIF) apeló el fallo que remitió la investigación que involucra al primo de Mauricio Macri, al fuero electoral. El planteo de Calcaterra, convalidado por Casación, sostenía que los pagos que realizaron durante la gestión kirchnerista respondieron a "aportes voluntarios para la campaña electoral" y que tales hechos no debían integrar la maniobra de sobornos investigadas en la causa conocida como los Cuadernos de las Coimas. De todas formas, el fiscal general ante la Cámara de Casación, Raúl Plee se opouso a la decisión y pidió anular la decisión final de la Sala I, que le dio la razón a Calcaterra y a Javier Sánchez Caballero, directivo de IECSA. El reclamo central es que de todas esas actuaciones y planteos, hasta que el caso llegó al máximo tribunal penal, no fue notificada la Unidad de Información Financiera (UIF) que interviene como querellante en el caso. “La Unidad de Información Financiera no fue incorporada como parte al Sistema Lex 100 (que es donde se cargan los expedientes y sus actuaciones), por lo que no fue notificada del trámite del incidente en esta instancia”, sostuvo en los fundamentos de su pedido de nulidad de la resolución, el representante del Ministerio Público Fiscal. En el mismo sentido se pronunció a través de un escrito, la UIF este jueves. “Vuestra excelencia resolvió la cuestión de competencia sin notificar a esta parte ni permitir al organismo exponer su punto de vista sobre la cuestión, y con ello se restringieron arbitrariamente las facultades recursivas de esta parte, en clara afectación a las reglas del debido proceso penal y tutela judicial efectiva”, indicó el organismo. En otro tramo del escrito, al que accedió Clarín, la UIF de la actual gestión dijo que, junti al defecto formal, “la falta de notificación y la indebida obstrucción del ejercicio del derecho a ser oído, se verifica un perjuicio en tanto la resolución (viciada) es contraria a los intereses del organismo”. Por eso apelaron el fallo de la Sala I, al indicar que se violaron las “garantías del debido proceso”. En función del criterio adoptado, la UIF comprendió que la resolución de la Casación, “frustra la pretensión de este organismo de que se celebre el debate oral y público conforme lo expuesto en el requerimiento de elevación a juicio”. Después discutieron el cambio de competencia, es decir que pase a ser investigado el ex dueño de IECSA por la justicia electoral, ya que la modificación “se dispuso en el caso con posterioridad a la clausura de la instrucción, “lo que implica sustituir arbitrariamente el análisis de los hechos y la prueba que debe producirse en la instancia de juicio”. Todo este recorrido, entiende la UIF atenta contra el avance del juicio oral y público del caso, “si se tiene en cuenta el tiempo transcurrido desde la elevación del caso a juicio”. El recorrido del caso El planteo central es que los pagos que realizaron durante la gestión kirchnerista respondieron a "aportes voluntarios para la campaña electoral" y que tales hechos no debían integrar la maniobra de sobornos investigadas en la causa conocida como los Cuadernos de las Coimas. A la hora de fundamentar su reclamo, Calcaterra y Sánchez Caballero señalaron que los pagos realizados correspondieron a los días 1° de octubre de 2013, 30 de junio de 2015, 13 de julio de 2015 y 4 de agosto de 2015…”, como así también “…pagos identificados como correspondientes al inmueble sito en Manuela Sáenz 323 de esta ciudad los días 11, 17, 18 y 25 de septiembre de 2013, el 16 de julio 2013, 1° de agosto de 2013, 22 de octubre de 2013, 28 de mayo de 2015, 18 de agosto de 2015, 14 de septiembre de 2015 y 21 de octubre de 2015”. Las sumas de dinero entregadas en el año 2013 “(s)e vincularon con el proceso eleccionario llevado adelante ese año, siendo que las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultaneas y Obligatorias (PASO) se concretaron el 1° de agosto de 2013 y las elecciones de legisladores el 27 de octubre del mismo año…”, dijeron durante la audiencia fijada por la Sala I de la Casación Federal. A su vez, señalaron que las entregas de dinero del año 2015 “tuvieron que ver con las Elecciones Primarias del 9 de agosto y las Presidenciales del 25 de octubre del mismo año” y a partir de las constancias de la causa - específicamente las “(a)notaciones de Centeno en sus cuadernos por las que se acreditó que una parte de las entregas de dinero recolectado por los señores Baratta y Lazarte fue destinada a la línea política manejada por Abal Medina y su secretario Larraburu, quienes colectaban dinero para campañas electorales”. La jueza federal con competencia electoral, María Servini, hizo lugar al pedido de la defensa de que el Tribunal Oral Federal 7 -que debe juzgar el caso Cuadernos- no intervenga respecto a las acusaciones que pesaban sobre Calcaterra y Sánchez Caballero por el presunto pago de sobornos. Requirió la extracción y remisión de testimonios vinculados a los hechos investigados "en cuanto se relacionen con pagos efectuados por Héctor Javier Sánchez Caballero y Ángel Calcaterra, durante los años 2013 y 2015 que se llevaron a cabo las elecciones nacionales Legislativas y Presidencial respectivamente”.

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