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  • Cuadernos: el Gobierno también apeló la resolución que favoreció a Ángelo Calcaterra, el primo de Mauricio Macri

    » Infobae

    Fecha: 27/06/2024 12:34

    Los tribunales de Comodoro Py (Antú Trejo) El Gobierno también decidió embestir contra el fallo de la Cámara Federal de Casación Penal que resolvió “sacar” al empresario Angelo Calcaterra del expediente y enviar su caso al fuero electoral en el marco de la causa cuadernos, indicaron a Infobae fuentes judiciales. La Unidad de Información Financiera (UIF), querellante en la causa, reclamó la nulidad de la resolución, apenas le corrieron vista por el planteo que impulsó el fiscal Raúl Plee. El argumento del Ministerio Público es que se había dejado afuera de este incidente al organismo antilavado. “Vuestra excelencia resolvió la cuestión de competencia sin notificar a esta parte ni permitir al organismo exponer su punto de vista sobre la cuestión, y con ello se restringieron arbitrariamente las facultades recursivas de esta parte, en clara afectación a las reglas del debido proceso penal y tutela judicial efectiva”, sostuvo la presentación de la UIF entregada esta mañana ante la Sala I de Casación, a cargo de los jueces Diego Barroetaveña, Daniel Petrone y Carlos Mahiques. En la presentación a la que accedió Infobae, la UIF afirmó además que además “del defecto formal, la falta de notificación y la indebida obstrucción del ejercicio del derecho a ser oído, se verifica un perjuicio en tanto la resolución (viciada) es contraria a los intereses del organismo”. “Lo cierto es que, todo aquel a quien la ley reconoce personería para actuar en juicio en defensa de sus derechos está amparado por la garantía del debido proceso legal consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional”, se señaló. Para la UIF, así las cosas el fallo de Casación “frustra la pretensión de este organismo de que se celebre el debate oral y público conforme lo expuesto en el requerimiento de elevación a juicio”. Se subrayó que la incompetencia se dispuso en el caso con posterioridad a la clausura de la instrucción, “lo que implica sustituir arbitrariamente el análisis de los hechos y la prueba que debe producirse en la instancia de juicio”. Además, “la decisión demora injustificadamente la apertura de la instancia del debate oral y público, si se tiene en cuenta el tiempo transcurrido desde la elevación del caso a juicio”. Se hizo hincapié en “un perjuicio de especial gravedad, teniendo en cuenta que surge como efecto de una resolución que es arbitraria” porque “asimila el caso -erróneamente- a la situación de otros imputados, pasando por alto la instancia procesal en la que se encuentra la causa y la pluralidad de hechos que se endilgan a Calcaterra y Sánchez Caballero”, “interpreta erróneamente el elemento de ‘prejudicialidad” y por “la valoración de los hechos parte de una presunción de veracidad de las declaraciones de los imputados, cuyo control corresponde sea efectuado en instancia de juicio”. noticia en desarrollo

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