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  • El Gobierno busca eliminar la moratoria jubilatoria y reemplazarla por un “plan social”

    » Nova Entre Rios

    Fecha: 27/04/2024 16:34

    La nueva Ley Bases impulsada por el Gobierno propone derogar la moratoria jubilatoria implementando un nuevo plan social para quienes no tienen los años de aporte. Este lunes, la Cámara de Diputados trata la Ley Bases después de su vuelta a comisiones. Una de las cuestiones a debatir es la derogación de la moratoria jubilatoria que propone el Gobierno, implementando un nuevo plan social para quienes no tienen los años de aporte. El posible cambio se da sobre la Prestación de Retiro Proporcional, que había sido sancionada en febrero del año pasado durante el gobierno de Alberto Fernández y permitía que se jubilen las personas que no contaban con los años de aporte suficiente. Solo durante 2023, la Prestación de Retiro Proporcional le permitió jubilarse a 460 mil personas. Con la nueva medida que se implementaría desde abril, los que se jubilen a través de la misma percibirán lo mismo que quienes cobran la Prestación Universal al Adulto Mayor (PUAM), o sea un equivalente a un 80% de una jubilación mínima. En abril, los beneficiarios de esa prestación recibirán $137.026 mientras la jubilación mínima será de $171.283,31. Esos montos no cuentan los $70.000 adicionales de bono. Qué dice el artículo de la Ley Bases que propone derogar la moratoria jubilatoria. El texto de la normativa de la Ley Bases reza: “Créase la Prestación de Retiro Proporcional, para aquellas personas que hubieran alcanzado los sesenta y cinco (65) años de edad y que no cumplan con el requisito previsto en el artículo 19 Inciso “c” de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones”. “El haber mínimo para los beneficiarios de esta prestación de retiro será el establecido en el artículo 14 de la Ley N° 27.260 y alcanzará únicamente a aquellas personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de dicha ley”, aclara acerca del monto a percibir. Y concluye hablando sobre los plazos de reglamentación: “El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo, en un plazo no mayor a treinta (30) días y establecerá los parámetros objetivos para el acceso a porcentajes que reconozcan los aportes efectivamente realizados al Sistema Integrado Previsional Argentino, y las condiciones por las que se regirá la prestación”.

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