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  • Megajuicio: definen recusación de jueces DIARIO ANÁLISIS LITORAL

    Parana » Analisis Litoral

    Fecha: 25/04/2024 00:42

    Compartir esta información Un tribunal conformado por los jueces María Carolina Castagno, Elvio Osir Garzón y Julián Vergara definirá si dan curso o no a las recusaciones de los jueces Santiago Brugo y Federico Malvasio, vocales del Tribunal de Juicios y Apelaciones, sobre quienes se pidió apartamiento para entender en todo lo relacionado a la causa del megajuicio, en la que el exgobernador Sergio Daniel Urribarri resultó condenado en 2022 a la pena de 8 años de cárcel. La audiencia, prevista para este viernes, fue aplazada por pedido de uno de los defensores. El 7 de abril de 2022 los jueces José María Chemez, Elvio Osir Garzón y María Carolina Castagno condenó a Urribarri, en fallo unánime, a la pena de 8 años de cárcel, sentencia confirmada en 2023 por la Cámara de Casación Penal y refrendada el 17 del actual por la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) al rechazar un recurso de queja de Urribarri. Ahora, la defensa del exgobernador, que encabeza Fernando Burlando, presentó un recurso extraordinario para llevar el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Conocida la resolución de la Sala Penal, el Ministerio Público Fiscal pidió que a Urribarri, y a su cuñado, Juan Pablo Aguilera, condenado -al igual que el exministro de Cultura y Comunicación, Pedro Ángel Báez- a 6 años y 6 meses de prisión se le aplique prisión preventiva y se le impida salir del país. En tanto, para Báez se pidió que sea llevado de inmediato a la Unidad Penal Nº 1 de Paraná a purgar la condena. La decisión en torno a ese pedido lo tiene que adoptar el tribunal que los condenó. Pero Chemez se jubiló y a Garzón lo bajaron de categoría: ya no es juez de juicio, sino juez de Garantía. Esos dos lugares fueron ocupados por Brugo y Malvasio, pero ambos fueron recusados. De modo que antes de decidir los pedidos de prisión el tribunal -conformado por Castagno, Garzón y Vergara- debe resolver respecto de aquellas recusaciones. La audiencia para tratar ese tema está citada para este jueves, a las 8,30. Brugo y Malvasio han rechazado los pedidos recusatorios. Al contestar su recusación, el juez Brugo concluyó que “con los fundamentos brindados por los recusantes, no encuentro motivos para hacer lugar al planteo”. Al respecto, sumó: “En primer lugar, el temor de parcialidad explícito por el mero hecho de haberme desempeñado como fiscal en el que se basa el Dr. Cullen, aparece infundando. En efecto, si bien es cierto que me desempeñé como fiscal y tuve un rol activo en otras investigaciones contra Sergio Daniel Urribarri (en las cuales me inhibí para seguir actuando con fecha 18 de abril de 2024 -Legajo de OGA 11.808), dicha actividad no la desempeñé en el marco de la investigación vinculada al presente legajo”. Brugo reseñó que su “función como instructor en los legajos contra el exgobernador Urribarri cesó en el mes de septiembre de 2017 por resolución del Procurador General (Jorge García), oportunidad en la cual designó en mi reemplazo funcional al Fiscal Gonzalo Badano, extremos que son de público conocimiento del recusante y su letrado Defensor”. No intervino, apuntó, en la causa coimas ya que su fecha de apertura es el 30 de octubre de 2017, a cargo del fiscal Badano. Señaló que “tampoco conocí mientras me desempeñé como fiscal, la existencia de una relación ni cierta, ni presunta entre Cardona Herreros y Urribarri, motivo por el cual, nada puedo haber dicho en ningún sentido”. “Hasta aquí queda claro que no tuve intervención alguna en el legajo que se postula mi recusación”, sostuvo. También desacreditó supuestas declaraciones periodísticas suyas siendo fiscal. Malvasio fue recusado por el defensor de Urribarri, Leopoldo Cappa, y de otro condenado, Gustavo Tamay, el abogado Juan Antonio Méndez. Primero el juez respondió que esos recursos fueron planteados en forma extemporánea. Aunque respondió al reproche de que había actuado como fiscal en uno de los allanamientos a propiedades del cuñado Juan Pablo Aguilera. Malvasio sostuvo que no se dio «la causal invocada toda vez que el suscripto se limitó a ejercer un control de legalidad sobre el procedimiento realizado en el domicilio sito en calle Fray Antonio de Montesino N°2107 de esta ciudad, habitada por los señores Luciana María Belen Almada y Juan Pablo Aguilera». Y apuntó que «si bien el suscripto dispuso secuestros, los elementos incautados no tenían vinculación con la orden dispuesta por la Magistratura, sino que se trataba `prima facie` de ilícitos en flagrancia, esto es la tenencia de un arma de fuego sin la debida autorización». «He de destacar que si el suscripto hubiere dado consejos u opiniones hubiese hecho uso del instituto de la excusación, circunstancia que no ocurrió justamente porque no me encuentro comprendido por ninguno de los presupuestos», dijo Malvasio y pidió el rechazo del planteo recusatorio. Una vez que concluya ese trámite, podría empezar a desmalezarse el camino que llevará a la otra definición: resolver el pedido fiscal para que empiecen a hacerse efectivas las condenas del megajuicio. El resto de las condenas A Pedro Ángel Báez, exministro de Cultura y Comunicación, exdiputado provincial del PJ, por la comisión en calidad de autor de los delitos de peculado en concurso ideal con negociaciones incompatibles con la función pública, 4 hechos, le pidieron la pena de 10 años de cárcel, más la inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. La condena fue de 6 años y 6 meses de prisión, más la inhabilitación absoluta perpetua y multa por $90 mil. A Juan Pablo Aguilera, cuñado de Urribarri, funcionario del Senado de Entre Ríos, como partícipe necesario de los delitos de peculado ynegociaciones incompatibles con la función pública en concurso ideal, en dos hechos, le fue solicitada una pena de 10 años de prisión. Además, la accesoria de la inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. Fue condenado a 6 años y 6 meses de cárcel. Además, la inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos y multa por $180 mil. A Corina Elizabeth Cargnel, contadora de las empresas Next SRL y Tep SRL, que se adjudican al cuñado Aguilera, se la acusa como partícipe necesaria de los delitos de peculado y negociaciones incompatibles con la función pública en 2 hechos. Por esos hechos, la Fiscalía pidió para Cargnel 8 años de cárcel, más la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. Pero el tribunal consideró excesiva la pena pedida por Fiscalía y le aplicó 3 años de prisión condicional -no va a la cárcel- e inhabilitación absoluta perpetua. Además, deberá pagar una multa de $90 mil. A Gustavo Rubén Tamay, en carácter de partícipe necesario de los delitos de peculado y negociaciones incompatibles en concurso ideal, Fiscalía pide la pena de 4 años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. Le aplicaron 3 años de prisión condicional e inhabilitación absoluta perpetua, más pago de multa de $90 mil. A Luciana Belén Almada, esposa de Aguilera, también acusada de ser “testaferro”, le achacan en carácter de partícipe secundaria el delito de peculado y el de negociaciones incompatibles en concurso ideal y piden la pena de 3 años de prisión de carácter condicional, y la inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. La pena aplicada 2 años y 6 meses de ejecución condicional, inhabilitación absoluta perpetua y multa de $90 mil. A Emiliano Oscar Giacopuzzi, acusado por Fiscalía de ser “testaferro” de Aguilera, se le imputa como partícipe secundario del delito de peculado y negociaciones incompatibles en concurso ideal y se pidió para él la pena de 4 años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. La pena aplicada por el tribunal es de 2 años y 6 meses de ejecución condicional, inhabilitación absoluta perpetua y multa de $90 mil. A Germán Esteban Buffa, el empresario suertudo que obtuvo una pauta publicitario del Estado antes de que pudiera constituir su empresa, Global Menas, y que fue parte del gerenciamiento de El Diario, de Paraná, como partícipe necesario en el delito de negociaciones incompatibles con la función pública, Fiscalía pide una pena de 3 años de ejecución condicional y la inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos. El tribunal le aplicó la pena de 1 año y 2 meses de prisión condicional e inhabilitación absoluta perpetua. Al empresario Gerardo Daniel “Foia” Caruso el Ministerio Público Fiscal lo imputó como partícipe necesario en la comisión del delito de peculado y negociaciones incompatibles con la función pública, en concurso ideal. Y pidió la pena de 5 años de prisión y la inhabilitación absoluta perpetua. El tribunal le aplicó la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional, inhabilitación absoluta perpetua y el pago de una multa de $90 mil. Además, el tribunal fijó como regla de conducta para Cargnel, Tamay, Luciana Almada, Giacopuzzi, Buffa y Caruso, por el término de dos años, la fijación de domicilio, que no podrán variar sin autorización judicial, con la obligación de compararecer ante la Oficina de Medios Alternativos (OMA) del Poder Judicial «con la frecuencia que este organismo aconseje», y la realización de tareas no remuneradas, a razón de 8 horas mensuales, que serán fijadas desde Tribunales. La OMA quedará a cargo del «control del efectivo cumplimiento de dichas reglas, que deberá elevar la propuesta a este tribunal, y receptado dicho informe, deberá labrarse por OGA (Oficina de Gestión de Audiencias) acta compromisoria». Absueltos A Maximiliano Romeo Sena, otro “prestanombre”, según Fiscalía, fue acusado por Fiscalía como partícipe secundario del delito de peculado y el de negociaciones incompatibles en concurso ideal, pidieron 2 años y 6 meses de prisión de cumplimiento condicional e inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. El tribunal lo absolvió y declaró «que el proceso no afecta su buen nombre y honor». A Alejandro Luis José Almada, cuñado de Aguilera, Fiscalía le achacó ser partícipe secundario en el delito de peculado y el de negociaciones incompatibles en concurso ideal, y le pidió la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional. También, la inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. Pero el tribunal decidió absolverlo. Almada actualmente es funcionario de la Cámara de Diputados. Fue absuelto de culpa y cargo, y declaró que «el proceso no afecta su buen nombre y honor». Hugo Félix Céspedes, que falleció a comienzos de octubre, a menos de un mes de iniciado el megajuicio, también fue absuelto. Fue coordinador de la Unidad Operativa Mercosur, que funcionó en 2014, cuando sesionó en Paraná la Cumbre de Presidentes del Mercador Común del Sur (Mercosur). Murió el sábado 9 de octubre. El exfuncionario estaba imputado y tenía un pedido de condena de 4 años de prisión de cumplimiento efectivo e inhabilitación absoluta perpetua en la denominada causa del Sueño Entrerriano por la contratación de la difusión de spots en medios nacionales con la productora Nelly EntertainmentSA, de Jorge «Corcho» Rodríguez. Durante la audiencia del martes 5 de octubre, cuando fue identificado por el tribunal, contó que se había jubilado, que tenía 63 años y que estaba en tratamiento oncológico. «Si bien se ha extinguido la acción penal por el fallecimiento de Céspedes -explicó el tribunal- creemos necesario, siguiendo el ordenamiento que fija el Código no se ha probado la materialidad de la autoría. Cremos que esto es un hecho de justicia, no solamente por haberse extinguido la acción penal» A Gustavo Javier Tórtul, funcionario del Estado provincial, como partícipe necesario del delito de peculado y de negociaciones incompatibles con la función pública en concurso ideal, la Fiscalía solicitó la pena de 3 años de prisión de cumplimiento condicional e inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. Pero el tribunal entendió que no tuvo participación en los delitos reprochados, y lo absolvió. El tribunal declaró que «el proceso no afecta su buen nombre y honor». Al exministro de Turismo de Urribarri, Hugo José María Marsó, acusado como autor del delito de peculado y negociaciones incompatibles en concurso ideal, le pidieron la condena a 5 años de prisión más la inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. Fue absuelto de culpa y cargo y se declaró que «el proceso no afecta su buen nombre y honor».

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