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APF hace 12 horas 1 min de lectura

Por decreto, el Gobierno introdujo cambios en la Reforma Laboral respecto a los aportes sindicales

Se eliminó el límite del 2% que la reglamentación fijaba para los aportes extraordinarios que las empresas pueden realizar a los sindicatos. También, se especificó qué conceptos integrarán la base de cálculo de los aportes y contribuciones sindicales

Por decreto, el Gobierno introdujo cambios en la Reforma Laboral respecto a los aportes sindicales
Foto: APF

Por decreto, el Gobierno introdujo cambios en la Reforma Laboral respecto a los aportes sindicales

Mediante el decreto 612/2026, publicado este lunes en el Boletín Oficial, el Gobierno modificó la reglamentación de la Ley de Modernización Laboral (27.802) respecto a los aportes sindicales.

De acuerdo a la medida, se elimina el límite del 2% que la reglamentación fijaba para los aportes extraordinarios que las empresas pueden realizar a los sindicatos, lo que permite a las partes negociar libremente estos montos, aunque los acuerdos deberán ser homologados por el Estado para su validez.

Además, el decreto, que lleva las firmas del Presidente Javier Milei; el jefe de Gabinete, Diego Santilli; y la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello, especifica qué conceptos integrarán la base de cálculo de los aportes y contribuciones sindicales.

Según el artículo 1ro., esta base incluirá exclusivamente el salario básico convencional correspondiente a la categoría del trabajador, junto con sumas remunerativas normales, habituales y de pago mensual de origen convencional.

Por su parte, quedan excluidos de este cálculo conceptos como premios, bonos, participación en las ganancias, horas extras, sueldo anual complementario (aguinaldo), plus vacacional, sumas no remunerativas y cualquier otro que no se abone de manera normal, habitual y mensual.

Además, el artículo 2do. establece que las contribuciones y aportes acordados en el marco de Convenios Colectivos de Trabajo deberán destinarse exclusivamente a obras de carácter social, asistencial, previsional o cultural en beneficio de los trabajadores. (APFDigital)

APF Esta nota se publicó originalmente en el medio.
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