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Provinciales
Informe Digital 04/07/2026 23:26 3 min de lectura

El STJ resolvió que el cierre del basural de Colón es del municipio - Informe Digital

Revocó la condena contra la Provincia y dejó en manos de Colón la relocalización del predio.

El STJ resolvió que el cierre del basural de Colón es del municipio - Informe Digital
Foto: Informe Digital

La condena a la Provincia quedó revocada

Por mayoría, el máximo tribunal entrerriano dejó sin efecto esa condena y sostuvo que la responsabilidad material y operativa del cierre y la relocalización del basural recae de forma exclusiva en el municipio local.

La discusión judicial no giró solo en torno a una cuestión de competencias: el trasfondo fue el impacto ambiental del predio y el riesgo sanitario sobre la zona. Según el análisis de laboratorio de la Universidad Nacional de Entre Ríos (UNER) sobre las aguas del arroyo La Leche, lindero al basural, el nivel de Arsénico supera en 5,1 veces el valor guía, el Cromo excede 90 veces los parámetros permitidos y el Plomo registra una presencia 150 veces superior al valor guía.

Los peritos advirtieron que, al carecer de membranas impermeabilizantes, los líquidos lixiviados del basural se infiltran directamente en las napas subterráneas y fluyen hacia el arroyo La Leche, que es tributario directo del río Uruguay.

Un foco de contaminación y fuego recurrente

Además, informes de los Bomberos Voluntarios de Colón confirmaron la recurrencia de incendios de magnitud con focos subterráneos de difícil extinción. Los reportes del Equipo Técnico Interdisciplinario catalogaron la situación como un peligro cotidiano: se trata de una población en situación de riesgo que se agrava ante la ocurrencia de incendios en el basural; problema emergente vinculado a un problema estructural en un escenario complejo donde interjuegan múltiples dimensiones y actores, que excede la capacidad de resolución por parte de la población que es la dañada y afectada.

Los votos que inclinaron la mayoría

El vocal Leonardo Portela fundamentó su voto en el principio de responsabilidad ambiental de la Ley General del Ambiente. Sostuvo que obligar a la Provincia a diseñar los cronogramas implicaba socializar un costo provocado por la dirigencia local: El generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición. El vocal Carlos Federico Tepsich adhirió.

Agregó, además, que las tareas ordenadas son las típicas del poder de policía en sentido administrativo que debe llevar adelante cualquier municipio.

A su turno, la doctora Gisela Schumacher también adhirió a la revocación de la condena conjunta tras trazar una distinción de funciones. Señaló que la localización del basural, la operatoria diaria del predio, el control de accesos, el cerramiento físico, la separación respecto de las viviendas y las medidas de policía urbana se vinculan de modo inmediato con decisiones y actuaciones propias de la Municipalidad de Colón.

Sostuvo que desvincular a la Provincia de la condena material no significa negarle obligaciones, sino ubicarla en su justo plano, dado que la condena original imponía prestaciones que en rigor, se ubican en la esfera de gestión local.

La disidencia y el alcance del fallo

En disidencia se pronunció la doctora Laura Mariana Soage, con el respaldo del doctor Daniel Carubia, al entender que la Provincia compartía responsabilidad legal porque las competencias ambientales en Entre Ríos son concurrentes y obligan a la Secretaría de Ambiente a coadyuvar activamente ante la inacción municipal.

Las costas de la intervención provincial en el proceso judicial se fijaron en el orden causado, atendiendo a la evidente naturaleza e importancia social de la problemática debatida en la región. (Entre Ríos Ahora)

Informe Digital Esta nota se publicó originalmente en el medio.
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