No se trata de un reclamo salarial, se trata de la independencia del Poder Judicial
No se trata de un reclamo salarial: se trata de la independencia del Poder Judicial, planteó el abogado Ladislao Fermín Uzín Olleros al salir al cruce de publicaciones recientes sobre el rechazo de planteos vinculados con la denominada Ley de Engan
No se trata de un reclamo salarial: se trata de la independencia del Poder Judicial, planteó el abogado Ladislao Fermín Uzín Olleros al salir al cruce de publicaciones recientes sobre el rechazo de planteos vinculados con la denominada Ley de Enganche Judicial en Entre Ríos.
El letrado consideró que el tema se está presentando de un modo parcial, sesgado y funcional a una lectura equivocada del conflicto institucional que hoy se encuentra en debate.
Críticas a la personalización del conflicto
Uzín Olleros cuestionó que se haya puesto el foco en el reclamo de un ex vocal del Superior Tribunal de Justicia, el doctor Bernardo Salduna, y que antes se haya hecho lo propio con la doctora Marina Barbagelata y el doctor Santiago Morandé, ambos magistrados en ejercicio en los fueros Penal y Laboral, respectivamente.
Según remarcó, esa forma de presentar los hechos como si se tratara de pretensiones individuales, aisladas o sectoriales de personas vinculadas al Poder Judicial omite un dato central: los reclamos por la suspensión y posterior falta de recomposición plena del régimen de enganche alcanzaron a integrantes de todo el Poder Judicial, desde los escalafones más bajos hasta los más altos, activos y pasivos, empleados, funcionarios y magistrados.
Reducir el planteo a la figura de un ex vocal del Superior Tribunal y a dos magistrados en actividad instala un impacto comunicacional sencillo: presenta ante la opinión pública la idea de un supuesto reclamo privilegiado. Pero esa simplificación oculta lo verdaderamente relevante, advirtió.
Emergencia, salarios y presión sobre los jueces
En esa línea, el abogado sostuvo que aquí no se discute solamente una diferencia salarial, sino si en una república el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo pueden, bajo la invocación de una emergencia, alterar la intangibilidad de las remuneraciones judiciales y dejar abierta, hacia el futuro, una herramienta de presión sobre quienes deben controlar la legalidad de sus actos.
Subrayó que la garantía de intangibilidad de las remuneraciones de los jueces no es un beneficio personal ni un privilegio, sino una garantía institucional de la ciudadanía, cuya finalidad es impedir que quienes deben decidir contra el poder político, cuando corresponda, puedan ser condicionados mediante reducciones, congelamientos, licuaciones o amenazas económicas.
Si cada vez que el Poder Judicial dicta una sentencia que no resulta agradable al gobierno de turno queda flotando la posibilidad de que una ley de emergencia reduzca o deteriore sus remuneraciones, entonces el problema ya no es salarial. El problema es republicano. El problema es democrático. El problema es la independencia judicial, sentenció.
Recordó que la Cámara en lo Contencioso Administrativo, al tratar planteos vinculados con la Ley de Emergencia, analizó su validez constitucional en un contexto excepcional. Sin embargo, diferenció: Una cosa es discutir la validez temporal de una emergencia y otra muy distinta es admitir que esa emergencia pueda proyectar efectos permanentes, consolidar una pérdida estructural o transformar una medida excepcional en una herramienta de subordinación institucional.
La emergencia no puede convertirse en una zona liberada de la Constitución, mucho menos puede utilizarse para disciplinar al Poder Judicial, remarcó.
Las emergencias no son cheques en blanco
Uzín Olleros enfatizó que, en un sistema constitucional, las emergencias son de interpretación restrictiva, temporal, razonable y controlable. No son cheques en blanco. No autorizan a alterar la división de poderes ni a debilitar la función judicial, sostuvo.
En ese marco, llamó la atención sobre la coyuntura política provincial: Llama poderosamente la atención que este tema se instale públicamente en contemporaneidad cuando se debate una reforma previsional provincial que ha generado fundadas objeciones institucionales, señaló.
Entre esas objeciones, mencionó la pretensión de considerar como eventual mal desempeño determinadas decisiones judiciales contrarias a los criterios administrativos o legales que se intenten imponer. Y advirtió: Si un juez puede ser amenazado disciplinariamente por el contenido de su sentencia, y además puede ser afectado económicamente mediante leyes de emergencia, entonces ya no estamos ante una discusión técnica: estamos ante una afectación directa a la independencia del Poder Judicial.
¿Quién va a defender al ciudadano común?
El abogado planteó una serie de interrogantes dirigidos a la ciudadanía: ¿Quién va a defender al ciudadano común cuando el Poder Ejecutivo vulnere sus derechos? ¿Quién va a proteger al trabajador, al jubilado, al comerciante, al periodista, al medio de comunicación, al contribuyente o a cualquier persona cuando el Estado actúe arbitrariamente?, preguntó.
En la misma línea, añadió: ¿Quién va a ordenar entregar información pública si el gobierno la niega? ¿Quién va a proteger la libertad de prensa si un medio resulta incómodo? ¿Quién va a poner límites al poder si el juez que debe hacerlo trabaja bajo la amenaza de que, si decide contra el poder político, será acusado, disciplinado o castigado económicamente?.
También interpeló: ¿Quién proporcionará protección ante una acción de amparo cuando la obra social (pública o privada) niegue al ciudadano común la provisión de un insumo farmacéutico, un traslado en una ambulancia, una internación o más gravemente una urgente intervención quirúrgica en la que está en juego la vida del paciente?.
Por eso resulta necesario correr el velo de la presentación interesada. No se trata de defender a una persona. No se trata de defender a un ex vocal o a jueces en actividad. No se trata de defender una diferencia salarial mínima. Se trata de defender un principio esencial de la democracia constitucional: la división de poderes, subrayó.
Consecuencias para la sociedad y la República
Uzín Olleros insistió en que, cuando el Poder Judicial pierde independencia, no pierden primero los jueces: pierde la sociedad. Y detalló: Pierde el ciudadano que necesita un juez libre para enfrentar al Estado. Pierde el trabajador que reclama contra una arbitrariedad. Pierde el jubilado que discute con la Caja. Pierde el periodista que exige información. Pierde el contribuyente que cuestiona un abuso. Pierde cualquier persona que alguna vez necesite que la Constitución valga más que la voluntad circunstancial de un gobierno.
La República no se defiende solamente con discursos. Se defiende respetando los límites que la Constitución impone a cada poder del Estado. Y uno de esos límites es claro: el Poder Judicial no puede ser reducido a una dependencia administrativa del Ejecutivo ni sometido a mecanismos de presión política, salarial o disciplinaria, remarcó.
En ese sentido, sostuvo que el verdadero debate no es si un ex vocal o jueces en actividad reclaman una suma de dinero, sino si vamos a naturalizar que, bajo el ropaje de la emergencia, se afecten garantías institucionales básicas. Y alertó: Hoy puede parecer un problema de los judiciales. Mañana será un problema de cualquier ciudadano que necesite un juez independiente frente al poder.
La emergencia, la Ley de Enganche y los reclamos
El abogado aclaró que acá nunca se discutió la constitucionalidad de la emergencia, ya que ello fue unánimemente consentido ante la súbita presentación de un escenario patético, extraordinario, imprevisto, grave, de alcance universal, como lo fue la pandemia de Covid.
Precisó que lo que se reclama es la restitución de la política salarial una vez superada la emergencia de 180 días sancionada por la Legislatura y promulgada por el Poder Ejecutivo. Esa emergencia, recordó, era temporal y fue unánimemente aceptada por todos.
Enfatizó que no solo el Poder Judicial reclamó, sino que lo vienen haciendo otros estamentos de las dependencias estatales (por ejemplo, personal del Tribunal de Cuentas). Y agregó que, durante más de tres años, se han desplegado numerosos reclamos para normalizar la situación sin que por parte del Poder Ejecutivo haya habido una sola señal de diálogo, una convocatoria a deliberar para retomar esa normalidad.
Ello no ha dejado otra alternativa que judicializar el conflicto, hoy ya instalado con la radicación de la demanda ante el silencio del gobierno a los ingentes reclamos que se desplegaron sin obtener jamás una sola respuesta, siquiera con una propuesta conciliatoria, la cual seguramente habría sido considerada, explicó.
Asimismo, destacó que el salario contemplado en la Ley de Enganche está legislado y avalado por precedentes jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Eso no puede desconocerse: habitamos un país republicano, así declarado en el artículo primero de nuestra Constitución, subrayó.
Lo que está en juego en Entre Ríos
En el tramo final de su planteo, Uzín Olleros sintetizó: Eso es lo que está en juego. No es una planilla salarial. No es un nombre propio. No es un expediente administrativo.
Lo que está en juego es si Entre Ríos seguirá teniendo un Poder Judicial con condiciones reales para controlar al poder político, o si aceptaremos mansamente que el mensaje sea: lo que quiere el poder de turno es incuestionable, aun cuando choque con la Constitución, advirtió.
Finalmente, detalló que representa a un universo de alrededor de 80 reclamantes, pero que son más de 300 los que se encuentran en idéntica situación, frente al silencio ante reclamos de idéntica índole.
Firmó la presentación como Ladislao Fermín Uzín Olleros, abogado.