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Diariochaco 27/06/2026 22:45 9 min de lectura

La enorme grieta que abrió la ley de los honorarios para abogados

La aplicación de la Ley 4228-C abrió un conflicto que impacta directamente en el funcionamiento del Poder Judicial. La puja entre magistrados y abogados indep

La enorme grieta que abrió la ley de los honorarios para abogados
Foto: Diariochaco

Desde la sanción de la Ley 4228 C, Diario Chaco vino realizando la publicación de absolutamente todos los componentes que entraron en juego en este debate. Por eso podemos sacar algunas conclusiones que ayuden a entender cuánto hay en juego. Por ejemplo, reconocemos que hay un claro conflicto institucional, pero que la raíz más profunda es de carácter estrictamente económico. La nueva Ley de Honorarios Profesionales de Abogados y Procuradores de Chaco generó revuelo desde sus primeros días de entrada en vigencia, en todos los tribunales aunque con mucha más fuerza en el fuero civil y comercial. Se sabe que hay planteos sobre la inconstitucionalidad de algunos artículos que deberá definir el Superior Tribunal de Justicia, pero muchas otras cuestiones deberán ser resueltas en el entramado de esta disputa.

Además, debe entenderse que si esta discusión por ahora no llegó a hacerse masiva es porque la sociedad, en un porcentaje mayoritario, está ocupada en ganar el "mango" diario para llegar a fin de mes. Por eso, todo parece una discusión de cúpulas, pero lo que se resuelva tendrá consecuencias directas para todo el pueblo chaqueño.

CAMBIOS Y QUEJAS

Por si alguien aun no lo sabe, la nueva ley reemplazó el sistema anterior, que tomaba como referencia el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM), por la Unidad de Medida Arancelaria (UMA), utilizada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación para definir los honorarios profesionales en cada litigio. Ese cambio produjo un incremento significativo en los montos mínimos de regulación de honorarios profesionales, especialmente en procesos de importante contenido económico.

Por eso, el primer foco de discusión se concentra en el impacto presupuestario que comenzó a generar la aplicación de la ley. Hubo un caso llamativo con un amparo colectivo de 21 docentes que le ganaron el juicio al Estado provincial por los postítulos, que derivó en honorarios por más de 80 millones de pesos entre los profesionales involucrados. Días después, se presentó el primer pedido de inconstitucionalidad que vino de la mano del Nuevo Banco de Chaco, que por un reclamo de $ 772.000 derivó, por aplicación de la nueva ley en honorarios por $ 680.000.

Días después, los jueces Fernando Heñin y Diego Derewicki, desde la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, declararon la inconstitucionalidad de uno de los articulos referidos a la disposición de tomar el cálculo con retroactividad por el Caso Arnedo (Expediente 15280/2025 -1C). Aunque el STJ aún no se expidió sobre este particular ya se conoció un dictamen del procurador general Jorge Canteros, rechazando la postura de estos jueces y opinando que la Ley 4228-C es constitucional y debe aplicarse a todos los procesos en los que los honorarios aún no tengan regulación firme, es decir en todas las situaciones jurídicas no consolidadas.

El debate por la Ley de Honorarios para abogados parece una discusión de cúpulas, pero lo que se resuelva tendrá consecuencias directas para todo el pueblo chaqueño.

¿SALIÓ DE UN HUEVO?

Uno de los aspectos llamativos de la discusión es que la ley no fue de las típicas "metidas entre gallos y medianoche". Llevó más de dos años de redacciones y reuniones para buscar consensos. Los colegios y asociaciones profesionales de abogados están que vuelan de bronca porque aducen que nadie les está reconociendo ese trabajo previo.

Han emitido un documento en el cual, palabras más-palabras menos, acusan a los jueces de no querer respetar los mandatos de una ley, porque, siempre según sus argumentos, solo los obliga a fijar el salario para los profesionales que intervienen, pero nada está referido al contenido de sus fallos. Además, dejan entrever que de esta forma se terminarían favoritismos, asumiendo que "hay regulaciones muchísimo más altas para algunos profesionales que para otros, por procesos idénticos".

También remarcan el carácter alimentario de los honorarios profesionales y que esta ley permitió actualizar un régimen que había quedado desfasado por el proceso inflacionario y adecuar las regulaciones a parámetros utilizados en otras jurisdicciones. Dicho en criollo: querían ganar mejor de acuerdo a cómo valoran su trabajo profesional y propusieron esta ley que finalmente fue votada por amplia mayoría.

Reconozcamos que similar situación se planteó en el inicio de la década del 90, por parte de los médicos y desde entonces sin que nadie haya encontrado una solución verdadera- metieron con prepotencia y sin ley del parlamento, el PLUS (al que irónicamente llamaron "ético") que debe ser abonado por todas las personas que pasen por su consultorio. Punto a favor de los abogados: ellos trabajaron esta ley abiertamente con todos los bloques legislativos.

Idéntico reclamo por lo que creían justo cobrar hicieron los médicos, en el inicio de la década del 90. Desde entonces metieron con prepotencia y sin ley del parlamento, el PLUS (al que irónicamente llamaron "ético").

SILLA VACÍA

Aunque los legisladores y representantes de colegios profesionales rechazan esta afirmación, creemos que el debate sería a esta altura muy distinto si hubieran incluido en el diseño de la ley a la Asociación de Magistrados que también salió a pedir la inconstitucionalidad de la norma. "¿Por qué habríamos de convocarlos? Si los honorarios son de los profesionales, no de los jueces", argumentan. Sin embargo, hay un detalle que detonó el enfrentamiento y lo hizo crecer al punto actual pese a que reiteramos- la ley se aprobó por amplia mayoría y no fue vetada por el Poder Ejecutivo.

La controversia está vinculada a que la Ley 4228-C, creó el Observatorio del Cumplimiento de la Ley Arancelaria (OCLA) cuya regulación está definida entre los artículos 41 a 44 de la ley. Este órgano fue creado para monitorear la aplicación efectiva de la ley. Es decir que sin actuar como tribunal ni como organismo disciplinario, es la instancia desde la cual se van a elaborar informes y recomendaciones para que se respete la norma.

Como este OCLA está integrado exclusivamente por representantes de los colegios y consejos de abogados, los magistrados entienden que será el encargado de apuntarlos para futuras denuncias en su contra, por incumplimiento de la ley. El articulo 42 de la ley determina que el Observatorio puede "elevar a la consideración de las entidades profesionales los antecedentes de incumplimiento de la ley, para que éstas evalúen formalizar la denuncia ante el Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento." Con eso se deduce que el OCLA no sanciona ni denuncia directamente, pero dará pie al recopilar antecedentes para las sanciones que pueden caber a los magistrados por lo determinado en el artículo 32 de la misma norma. Ese articulo, aunque no refiere al monto de la regulación, sí determina que, si un magistrado o funcionario no establece, al menos, el valor mínimo del cálculo establecido, "incurre en falta" y se hará pasible de sanciones.

Argumentan los jueces que en nuestro país existe un principio que define que solo pueden ser destituidos por causas graves y mediante un proceso claro, que en nuestra provincia (recordemos que Chaco ha sido pionera en esto) se lleva adelante por el Consejo de la Magistratura.

Mirando hacia la decisión que deberá tomar el STJ, su fallo deberá determinar si se respeta o no los preceptos constitucionales ante una eventual sanción disciplinaria que no nace automáticamente de la ley, pero que sí depende de un procedimiento posterior que quita a los magistrados lo que ellos definen como "criterio de razonabilidad". No la tendrán fácil los jueces Néstor Varela, Iride Grillo, Alberto Mario Modi, Víctor del Río y Emilia Valle. Lo que definan seguramente les sumará antiguos colegas enojados (de uno u otro lado). Pero los privilegios y las responsabilidades que ostentan como integrantes del máximo tribunal no son, justamente, para preservar afectos.

No la tendrán fácil los jueces del STJ. Lo que definan seguramente les sumará antiguos colegas enojados (de uno u otro lado). Pero los privilegios y las responsabilidades que ostentan como integrantes del máximo tribunal no son, justamente, para preservar afectos.

LOS COSTOS Y LAS REVISIONES

Comenzamos nuestro análisis con la conclusión que el factor económico atraviesa este conflicto. Del lado de los profesionales independientes porque reclaman lo que ellos consideran justo de cobrar por su trabajo. Del lado de los jueces, porque se ven expuestos a quedarse sin su trabajo, ante futuros reclamos.

Pero también la sociedad puede verse afectada por el mismo lado. El debate atraviesa tribunales, colegios profesionales y despachos oficiales, aunque muchos siguen haciéndose los distraídos. Es que lo que falle el STJ definirá hasta dónde puede llegar el sistema de mínimos arancelarios sin afectar el derecho de propiedad de quienes deben afrontar las costas. Sobre todo, en situaciones extremas.

Pensamos en aquellas personas que no tengan posibilidades financieras, pero necesiten reclamar judicialmente por sus derechos, deberán acudir a alguna de las 12 Defensorías oficiales, dependencias que calculamos se verán abarrotadas de expedientes. Es más, varias de los profesionales consultados no se atrevan a decirlo públicamente, pero comparten la sensación que el único que podrá afrontar los costos de una demanda perdida será el Estado. Creemos que es muy disparatado pensar que la ley haya sido diseñada para generar un escenario así de tajante.

Por eso tal vez, al STJ le quede una instancia de convocar a repensar la ley. Se nos ocurre que lo que se debe encontrar es un equilibrio muy difícil de describir en cuáles términos, pero que evite que esta grieta planteada entre profesionales independientes y la Asociación de Magistrados no llegue a instancias aún más graves.

La sensación que nos deja todo el asunto, es que más allá de quién obtenga respaldo en la sentencia del STJ, se abre un desafío institucional posterior que será evitar que una ley concebida para jerarquizar el ejercicio profesional, termine profundizando una fractura entre los actores cotidianos de la vida judicial. Por eso, una revisión a fondo se nos ocurre que podrá recuperar y reconstruir los consensos institucionales que, en este momento, aparecen claramente destruidos.

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