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Economía
Cuestion Entrerriana 25/06/2026 13:30 4 min de lectura

Agricultura fijó un nuevo procedimiento para sancionar infracciones en el control comercial agropecuario

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Agricultura fijó un nuevo procedimiento para sancionar infracciones en el control comercial agropecuario
Foto: Cuestion Entrerriana

La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía oficializó la Resolución 89/2026, que aprueba un nuevo Instructivo para el Procedimiento Administrativo de Tratamiento de Infracciones aplicable a los sumarios por presuntos incumplimientos a la normativa de control comercial agropecuario.

La medida, publicada este 25 de junio en el Boletín Oficial y firmada por el secretario Sergio Iraeta, no incorpora nuevas obligaciones para los operadores, sino que fija un procedimiento uniforme para la actuación de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario, organismo encargado de fiscalizar la comercialización e industrialización de productos agropecuarios.

Organización integral del procedimiento sancionatorio

Según los fundamentos de la norma, el objetivo es organizar integralmente la actuación administrativa, sistematizar las etapas del procedimiento sancionatorio y unificar criterios técnicos y legales en las áreas encargadas del control.

En ese marco, la Secretaría sostiene que el nuevo instructivo apunta a fortalecer la eficiencia del sistema de fiscalización, brindar mayor previsibilidad a los operadores y garantizar plenamente el derecho de defensa, sin alterar el marco jurídico vigente.

La resolución además vincula esta actualización con el proceso de desregulación económica impulsado por el Decreto 70/2023, aunque aclara que resulta necesario mantener herramientas claras y actualizadas para ejercer las funciones de control y policía comercial que la legislación asigna al organismo.

Plazos definidos para cada etapa del trámite

El instructivo fija tiempos concretos para cada instancia del procedimiento administrativo. Tras un operativo de fiscalización o la recepción de la documentación requerida al operador, la Dirección de Fiscalización Comercial Agropecuaria contará con un plazo de 20 días para analizar las actuaciones.

Durante ese período, el área podrá disponer el archivo del expediente cuando no se verifiquen infracciones o cuando se detecten defectos insubsanables. Si la información resultara insuficiente, podrá requerir documentación complementaria otorgando un plazo de 5 días, prorrogable si así lo considera necesario.

Cuando existan elementos suficientes, el organismo deberá elaborar una Evaluación Técnica, documento en el que se detallarán las presuntas infracciones detectadas, y remitir el expediente a la Dirección Nacional para continuar con el trámite.

Derecho de defensa y presentación de descargos

Una vez recibido el expediente, la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario tendrá 20 días para notificar formalmente al operador sobre las presuntas infracciones imputadas.

A partir de esa notificación, el administrado dispondrá de 10 días para presentar su descargo, ofrecer pruebas y ejercer su derecho de defensa, pudiendo actuar con patrocinio letrado si así lo considera conveniente.

Las presentaciones podrán realizarse mediante el correo electrónico oficial del organismo o a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD), lo que formaliza el uso de canales digitales en esta etapa.

Notificaciones electrónicas obligatorias

La resolución establece que las notificaciones se efectuarán en el domicilio electrónico declarado por cada operador en el Sistema de Información de Operadores de Carnes y Lácteos (SIOCAL) o en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA), según corresponda.

En caso de que el operador no haya constituido un domicilio electrónico, se aplicarán las disposiciones previstas por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, manteniendo así el encuadre general del derecho administrativo.

Informes técnicos, dictamen legal y sanciones

Si durante el análisis del descargo surgieran cuestiones técnicas que requieran una evaluación especializada, el expediente volverá a la Dirección de Fiscalización Comercial Agropecuaria para la elaboración del informe correspondiente.

Posteriormente, la Dirección Nacional confeccionará un informe legal integrador, en el que analizará las pruebas, evaluará los argumentos del operador y determinará si corresponde o no aplicar una sanción.

Cuando se verifique una infracción, el informe propondrá el tipo de sanción y, en caso de multas, establecerá el monto correspondiente, considerando los antecedentes del infractor y las circunstancias agravantes o atenuantes del caso.

Antes del dictado de la resolución definitiva, el expediente deberá contar con la intervención del Servicio Jurídico Permanente, que actuará como control legal previo.

Cobro de multas y casos de mercadería perecedera

La norma también regula el procedimiento para el cobro de las multas cuando éstas queden firmes. En esos supuestos, la Dirección Nacional podrá intimar el pago, aplicar los mecanismos administrativos previstos e incluso promover la ejecución judicial mediante la emisión del título ejecutivo correspondiente.

Asimismo, contempla un régimen especial para los casos en que exista mercadería interdicta de carácter perecedero, situación en la que podrán fijarse plazos abreviados debido a la naturaleza de los productos involucrados.

Alcance temporal y aplicación del nuevo instructivo

El nuevo Instructivo para el Procedimiento Administrativo de Tratamiento de Infracciones entró en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial y será aplicable a todas las actuaciones iniciadas a partir del 25 de junio de 2026.

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