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Economía
Informe Digital 24/06/2026 10:03 3 min de lectura

AGIP habilitó el pago digital de deudas judiciales y honorarios - Informe Digital

La Ciudad amplió el trámite online para regularizar obligaciones tributarias con cuotas y sin intermediarios.

AGIP habilitó el pago digital de deudas judiciales y honorarios - Informe Digital
Foto: Informe Digital

Los contribuyentes de la Ciudad de Buenos Aires ya pueden regularizar de manera directa y 100% digital sus deudas judiciales y los honorarios de los mandatarios, sin intermediarios, a través del Portal del Contribuyente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP). La novedad apunta a simplificar un trámite que hasta ahora exigía más pasos y dependencia de terceros.

De acuerdo con información del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, más de 22.000 personas completaron procesos judiciales durante la moratoria a través de este procedimiento.

Desde ahora, quienes lo necesiten podrán acceder al Plan de Facilidades Permanente y pagar honorarios de manera online.

En el caso de deuda tributaria, el plan permite financiar hasta en 36 cuotas. Si se opta por el pago al contado, el VEP (Volante Electrónico de Pago) deberá ser generado por el mandatario judicial.

En tanto, los honorarios podrán abonarse en hasta 6 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, cuando la deuda se regularice mediante la suscripción del Plan Permanente de Facilidades de Pago vigente.

La primera cuota del plan debe pagarse dentro de las 48 horas posteriores a la emisión. Cuando la adhesión se realiza entre el 1° y el 15 del mes, las cuotas siguientes vencen el último día hábil de cada mes, a partir del mes en que se concretó la adhesión.

Si la adhesión ocurre entre el 16 y el 31, las cuotas restantes vencen el último día hábil de cada mes, pero el calendario comienza al mes siguiente de la adhesión.

Cuando el vencimiento coincide con un día inhábil, el pago se traslada automáticamente al primer día hábil disponible. Los VEP tienen una validez de 48 horas corridas desde su emisión; si expiran, deben generarse nuevamente.

Sabemos que para muchos vecinos resolver una deuda judicial significa lidiar con trámites y dependencia de terceros. Con esta herramienta les damos la posibilidad de hacerlo solos, en cuotas, de forma simple y con total claridad sobre cada paso. Es nuestra forma de acompañar a quien decide poner su situación en orden, afirmó Germán Krivocapich, Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos.

Desde el gobierno porteño aseguran que la ampliación de esta herramienta digital busca dar mayor autonomía a los contribuyentes, simplificar trámites y reducir instancias de intermediación operativa. Además, consideran que promueve una mayor transparencia en estas gestiones.

Quedan excluidas del régimen:

- Deudas en planes de pago vigentes.

- Deudas comprendidas en el Decreto 606/96 (liquidaciones extraordinarias por diferencias derivadas de las nuevas valuaciones de inmuebles)

- Deudas tributarias en concursos o quiebras.

- Deudas de agentes de recaudación por retenciones/percepciones no ingresadas u omitidas.

- Deudas de contribuyentes con condena penal tributaria firme o avenimiento homologado no cumplido.

Paso a paso para realizar el trámite

El procedimiento es autogestionado y se realiza online a través del Portal del Contribuyente de AGIP:

1- Ingreso: Acceder al Portal del Contribuyente con cuenta miBA Nivel 3 y seleccionar el servicio Planes de Facilidades.

2- Selección: Elegir el tipo de plan de pagos (de 1 a 6 cuotas para los honorarios y de 1 a 36 cuotas para la deuda tributaria judicializada), el impuesto correspondiente y el dato identificador. Luego, identificar el proceso judicial y seleccionar los importes a cancelar:

La identificación del proceso judicial.

El detalle de los conceptos e importes a cancelar o regularizar.

Las condiciones de cancelación.

La red de pago habilitada.

Los datos requeridos para el perfeccionamiento del acogimiento.

La Clave Bancaria Uniforme (CBU), en caso de corresponder.

La CUIT del pagador, cuando no coincida con la del contribuyente.

3- Generación: Confirmar la operación para generar el plan y el correspondiente VEP. Se deberá informar un CBU.

Así, el sistema permite que los contribuyentes gestionen sus obligaciones judiciales y los pagos vinculados de manera autónoma y ordenada, a través de un canal digital que centraliza las distintas etapas del trámite.

Informe Digital Esta nota se publicó originalmente en el medio.
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