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Tiempo San Juan 21/06/2026 22:49 5 min de lectura

La clave de actuar con perspectiva de género y un caso sanjuanino que generó polémica

El hecho tuvo a una víctima de violencia de género en la mira de las propias autoridades, las que la esposaron y denunciaron por reaccionar de forma desmedida. Sin embargo, las dos investigaciones judiciales dejaron expuestos los modos de procedimien

La clave de actuar con perspectiva de género y un caso sanjuanino que generó polémica
Foto: Tiempo San Juan

El caso de una empleada judicial sanjuanina que primero fue denunciada por la Policía y luego reconocida por la Justicia como víctima de violencia de género dejó al descubierto la importancia de aplicar perspectiva de género en las intervenciones estatales, especialmente cuando las propias fuerzas de seguridad y el sistema judicial deben actuar frente a situaciones de extrema vulnerabilidad.

La novedad se conoció en las últimas horas, cuando la fiscalía de Flagrancia resolvió desestimar y archivar la denuncia que efectivos policiales habían radicado contra la mujer por presuntas lesiones, daño y resistencia a la autoridad. La decisión llegó después de que la investigación concluyera que no existieron los elementos necesarios para atribuirle responsabilidad penal y que su conducta se produjo en medio de una profunda crisis emocional derivada de la violencia que acababa de sufrir.

La historia había tomado estado público a comienzos de junio. En aquel momento trascendió que una empleada judicial había sido denunciada por policías que acudieron a un domicilio de calle Mitre, en Capital, tras un pedido de auxilio realizado por la propia víctima que discutía con su pareja. Según la versión inicial, la víctima se encontraba alterada y habría golpeado a los uniformados durante el procedimiento. A raíz de ello, los efectivos impulsaron una denuncia por esa reacción, dando intervención al sistema de Flagrancia.

Sin embargo, desde un primer momento surgieron cuestionamientos sobre el modo en que se desarrolló la actuación estatal. Fuentes vinculadas al caso señalaron que la mujer presentaba lesiones visibles producto de una agresión sufrida por parte de su pareja y que, lejos de recibir contención inmediata, terminó esposada y tratada como una sospechosa.

Por ello, cuando el caso vio la luz de lo público, los hechos instalaron un debate sobre la necesidad de analizar las conductas de las víctimas dentro del contexto traumático que atraviesan y no de manera aislada, como sugería la conducta de los policías.

Tras el suceso, se iniciaron dos investigaciones judiciales: una en Flagrancia, por las supuestas agresiones de la mujer a los policías, y otra en la UFI CAVIG, por el incidente que obligó la asistencia de las autoridades en el lugar. En esta última, se acreditó que la mujer había sido víctima de un grave episodio de violencia y, como consecuencia, el responsable fue castigado por la Justicia.

Según la reconstrucción fiscal, tras una discusión de pareja, el hombre la amenazó utilizando una réplica de arma de fuego prácticamente idéntica a una real, la sometió mediante coacción y posteriormente abusó sexualmente de ella. El acusado, que había sido detenido, resultó condenado mediante juicio abreviado a tres años de prisión condicional por los delitos de coacción agravada por el uso de arma y abuso sexual simple.

La resolución judicial confirmó que la mujer había acudido al sistema de protección estatal como víctima de violencia de género y no como autora de un delito o con intenciones de atacar a la Policía.

Por otra parte, la investigación en la justicia exprés no llegó tan lejos, pues la fiscal Yanina Galante rechazó las acusaciones esgrimidas por las autoridades en contra de la mujer. Pese a la denuncia y el relato que se había ofrecido, concluyó que no existían pruebas suficientes para sostener las imputaciones formuladas.

Uno de los argumentos fue que la intervención policial tuvo origen en un pedido de auxilio realizado por la propia mujer, quien se encontraba dentro de una vivienda junto a la persona que posteriormente fue condenada por ejercer violencia sobre ella. Las constancias incorporadas al expediente reflejaron que atravesaba una situación de extrema alteración emocional vinculada al episodio sufrido. Además, se advirtieron indicadores compatibles con una crisis conductual que exigía una respuesta estatal especialmente cuidadosa.

Respecto de las supuestas lesiones sufridas por las policías, la fiscal entendió que las marcas constatadas fueron consecuencia de un forcejeo producido en medio de una intervención confusa y tensa, sin que existiera evidencia de una voluntad deliberada de agredir. La misma conclusión alcanzó al presunto daño ocasionado a equipos policiales. Según el análisis, aun cuando hubiera existido alguna afectación material, no se acreditó que la mujer hubiera actuado con intención de destruir o deteriorar bienes ajenos.

Acorde advirtió, tampoco se configuró el delito de resistencia a la autoridad. Para la fiscalía, la reacción observada se produjo cuando la víctima intentaba abandonar apresuradamente el lugar donde había permanecido sometida a violencia, en medio de una situación de shock y vulnerabilidad, y no como una conducta consciente destinada a obstaculizar un procedimiento legítimo.

En la desestimación, la funcionaria del Ministerio Público señaló que, frente a denuncias o pedidos de auxilio vinculados con violencia de género, los organismos estatales tienen el deber de actuar con debida diligencia reforzada, evitando prácticas que impliquen revictimizar o criminalizar a quienes buscan protección. En ese sentido, cuestionó que la atención inicial se hubiera concentrado en las lesiones sufridas por las agentes intervinientes, desplazando el foco de la investigación respecto del hecho principal que motivó el operativo: la violencia ejercida contra la mujer.

La resolución también alertó sobre las consecuencias que pueden generar este tipo de respuestas estatales. Según se destacó, criminalizar a una persona que acaba de pedir ayuda puede enviar un mensaje institucional negativo y desalentar a otras víctimas de violencia de género a recurrir a las autoridades por temor a terminar ellas mismas involucradas en procesos penales.

Frente a la inexistencia de delito, se ordenó el archivo de la causa y el caso se convirtió así en un ejemplo concreto de cómo la perspectiva de género no constituye una herramienta accesoria, sino un criterio indispensable para interpretar adecuadamente los hechos y evitar que quienes buscan protección del Estado terminen siendo sometidas a una segunda victimización.

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