Tabacalera Massalin Particulares deberá indemnizar con más de $18 millones a familia de fumador por daños a la salud
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil condenó a la empresa tabacalera Massalin Particulares a pagar una indemnización superior a 18 millones de pesos a la familia de un hombre que fumó durante
La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, con sede en la Ciudad de Buenos Aires, revocó una sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda contra Massalin Particulares y responsabilizó a la empresa por los daños sufridos por un hombre que fumó desde los 14 años y padeció enfermedades graves asociadas al consumo prolongado de cigarrillos. La Cámara ordenó una indemnización superior a los 18 millones de pesos para la familia del fallecido.
El tribunal consideró que la tabacalera incumplió su deber de informar adecuadamente sobre los riesgos para la salud y el carácter adictivo de la nicotina, elementos que fueron determinantes para la resolución del caso. La demanda fue iniciada por el hombre, quien relató que comenzó a fumar en 1962, influenciado por la publicidad de la época que vinculaba el consumo de cigarrillos con el éxito, la modernidad y el atractivo personal. Durante más de cinco décadas, consumió más de un paquete diario.
En 2012, el hombre sufrió un infarto que requirió una angioplastia y la colocación de tres stents. A raíz de este episodio, debió abandonar su trabajo como taxista y modificar su estilo de vida. Tras su fallecimiento, la demanda continuó a través de su esposa y sus hijas. En primera instancia, la acción fue rechazada por prescripción, pero la Cámara determinó que el plazo para reclamar debía contarse desde la consolidación efectiva del daño, es decir, desde el infarto ocurrido en noviembre de 2012.
Los jueces señalaron que conocer los riesgos generales del tabaquismo no implica necesariamente tener conocimiento de una enfermedad concreta derivada del consumo de cigarrillos. Además, aplicaron normas de protección al consumidor, entendiendo que existió una relación de consumo entre el fumador y la empresa fabricante, por lo que correspondía aplicar el artículo 42 de la Constitución Nacional y la Ley de Defensa del Consumidor. En este marco, remarcaron que los proveedores tienen la obligación de suministrar información “cierta, clara, suficiente y completa” sobre los riesgos asociados a los productos que comercializan.
El fallo sostuvo que, aunque la fabricación y comercialización de cigarrillos es una actividad lícita y regulada por el Estado, ello no exime a las empresas de responder cuando incumplen el deber de informar. Para resolver el caso, el tribunal evaluó diversas pericias médicas incorporadas al expediente. El perito oficial concluyó que el demandante padecía cardiopatía isquémica, enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), hipertensión arterial y dislipidemia, y determinó que el tabaquismo fue un factor fundamental en el desarrollo de esas patologías. Aunque reconoció que se trataba de enfermedades de origen multifactorial, sostuvo que el consumo prolongado de cigarrillos tuvo una incidencia decisiva en el cuadro clínico.
La empresa intentó atribuir el infarto a otros factores de riesgo, como hipertensión, sedentarismo y antecedentes personales, pero la Cámara entendió que esos argumentos no lograron desvirtuar las conclusiones del perito oficial. Otro aspecto clave de la sentencia fue el análisis de la dependencia a la nicotina. Las pericias médica, psiquiátrica y bioquímica coincidieron en que el hombre desarrolló una fuerte adicción al tabaco desde la adolescencia y que esa dependencia se mantuvo durante toda su vida adulta. Los especialistas explicaron que la nicotina genera una importante dependencia física y psicológica, reduciendo la capacidad de controlar el consumo y dificultando el abandono del hábito.
Por ese motivo, los jueces rechazaron el argumento de la tabacalera según el cual el fumador había elegido libremente continuar consumiendo cigarrillos durante décadas. Luego de establecer la responsabilidad de la empresa, la Cámara fijó una indemnización parcial. La sentencia reconoció 15 millones de pesos por incapacidad psicofísica sobreviniente, considerando las secuelas cardiovasculares y respiratorias, la reducción de la capacidad laboral y el deterioro de la calidad de vida. Además, otorgó otros 3 millones de pesos para afrontar tratamiento psicoterapéutico relacionado con la adicción al tabaco.
Finalmente, los magistrados concluyeron que las pruebas permitieron acreditar que el tabaquismo fue una de las causas fundamentales del daño sufrido por el demandante y que la empresa debía responder por el incumplimiento de sus deberes de información y prevención.