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Entre Ríos
Cuestion Entrerriana 10/06/2026 13:34 9 min de lectura

Boleas defendió la reforma jubilatoria: La peor de todas las decisiones es no hacer nada

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Boleas defendió la reforma jubilatoria: La peor de todas las decisiones es no hacer nada
Foto: Cuestion Entrerriana

Este miércoles desde las 9, y durante casi tres horas, las Comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales y Acuerdos del Senado entrerriano analizaron el proyecto de reforma previsional impulsado por el Poder Ejecutivo, en una reunión conjunta presidida por Gustavo Vergara (Diamante Juntos por Entre Ríos) y Juan Pablo Cosso (Villaguay Más Para Entre Ríos).

El encuentro se desarrolló en el Salón de los Escudos de Casa de Gobierno, con la presencia de los 17 senadores provinciales y un nutrido grupo de diputados que se sumaron como oyentes.

Tras la apertura a cargo de los presidentes de cada comisión, el primero en exponer fue el ministro de Economía y Servicios Públicos, Julio Boleas, quien se refirió a los fundamentos del proyecto y a la situación financiera de la Caja de Jubilaciones y Pensiones. Esta gestión no inventó nada, es un problema histórico de Entre Ríos, y no hubo voluntad de actuar, expresó.

Y remarcó: Hace tres décadas se propusieron soluciones de la misma naturaleza, y siempre faltó la voluntad de avanzar, para calificar la situación como una urgencia.

El problema fiscal de la provincia

Boleas citó el artículo 35 de la Constitución provincial, que apunta al equilibrio fiscal, y subrayó que es un derecho de los entrerrianos y venimos a cumplir con la Constitución.

Tras detallar los números del déficit, definió al problema de la Caja como estructural, y es el problema fiscal de la provincia. En ese marco, señaló que se trata de adaptar las reglas a una realidad que cambió y advirtió que, sin reforma, las proyecciones del déficit se duplicarían en pocos años.

El ministro hizo hincapié en que la plata del déficit sale del bolsillo de todos los entrerrianos y se le resta al desarrollo de la provincia; postergar el problema no es la solución.

En ese punto, puso sobre la mesa otras alternativas como despedir personal, paralizar la obra pública o subir impuestos, pero subrayó que nuestra posición es la más justa.

Edad jubilatoria, gradualidad y comparaciones regionales

Más adelante, Boleas habló de la necesidad de combinar emergencia y reforma y defendió la coherencia técnica del proyecto. Explicó la gradualidad en la edad jubilatoria, el cálculo de haberes y los aportes solidarios durante la emergencia.

Estamos haciendo lo que los sistemas de reparto del mundo hacen, que en algunos países es jubilar a los 70 años; es lo que la matemática demográfica dispone, argumentó.

En esa línea citó el caso de Uruguay, al que definió como un país serio que hizo lo que nosotros proponemos. También mencionó la realidad de otras provincias argentinas y advirtió que Entre Ríos es el caso más urgente y más grave del país.

Boleas pidió a los legisladores mirar los números y manifestó que la peor de todas las decisiones es no hacer nada. Y concluyó: Es una reforma seria, cuidadosa y responsable, antes de ceder la palabra al titular de la Caja.

El diagnóstico de la Caja de Jubilaciones

El presidente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones, Mauro Bagnat, expuso sobre los ejes previsionales, los números del déficit y las proyecciones negativas a futuro. Puso a disposición el informe técnico actuarial, disponible en la página web del organismo, para visualizar en detalle el estado del sistema.

El objetivo es que el sistema no empeore, indicó el funcionario, y planteó: El desafío de ustedes legisladores es cómo dejarán la foto en 10 años, donde se verán los efectos en total de las medidas.

Luego, los titulares de las comisiones, Vergara y Cosso, abrieron el espacio a preguntas por parte de los senadores. Se plantearon situaciones concretas y casos particulares.

Ante esas consultas, Bagnat aclaró que no se toca ningún recibo de sueldo de ningún jubilado actual y se explayó sobre la gradualidad de la reforma. También se abordaron temas como bases de cálculo, auditorías y reclamos a Nación, constitucionalidad, realidades de los municipios, entre otros puntos.

Quiénes participaron de la reunión

Además de Vergara y Cosso, estuvieron presentes los senadores Jaime Benedetti (Gualeguaychú Juntos Por Entre Ríos), Marcelo Berthet (San Salvador Más Para Entre Ríos), Casiano Otaegui (Gualeguay Juntos por Entre Ríos), Ramiro Favre (Colón Juntos Por Entre Ríos), Gladys Domínguez (Feliciano Peronismo Federal), Nancy Miranda (Federal Más Para Entre Ríos), Rafael Cavagna (Nogoyá Juntos por Entre Ríos), Patricia Díaz (La Paz Más para Entre Ríos), Claudia Silva (Paraná Más para Entre Ríos), Víctor Sanzberro (Victoria Más Para Entre Ríos), Rubén Dal Molín (Federación Juntos por Entre Ríos), Juan Conti (Tala Más Para Entre Ríos), Gloria Cozzi (Concordia Juntos por Entre Ríos), Hernán Méndez (Islas Juntos Por Entre Ríos) y Martín Oliva (Uruguay Más para Entre Ríos).

Fundamentos del proyecto del Poder Ejecutivo

En los fundamentos del proyecto de ley elaborado por el Poder Ejecutivo, de tres títulos y 46 artículos, se detallan los objetivos y una serie de medidas coyunturales y estructurales consideradas necesarias para la protección integral del sistema previsional, sus aportantes, futuros jubilados o pensionados y las generaciones futuras de empleados estatales.

En este sentido, se conciben ambos órdenes de medidas en conjunto: las coyunturales buscan contener en lo inmediato los efectos de la crisis, mientras que las estructurales apuntan a sus causas de fondo y comienzan, con el tiempo, a revertirla.

El texto incluye una breve reseña histórica del tema y datos sobre el estado de situación de la Caja de Jubilaciones y Pensiones provincial.

Se informa que, a enero de 2026, hay 66.222 beneficiarios (jubilaciones 52.458, pensiones 13.140 y beneficiarios de leyes especiales 624), mientras que los aportantes ascienden a 120.592 (34% varones y 66% mujeres).

En relación con los escalafones a los cuales pertenecen los beneficiarios, se observan como principales los siguientes: 38% sector docente; 27% administración central (siendo predominante el personal proveniente de Salud); 11,5% Policía; 11,7% Municipales.

A enero de 2026, el haber promedio bruto de jubilados y pensionados asciende a $ 1.557.070, mientras que el salario promedio bruto activo (rubros remunerativos) para el mismo período es de $ 1.387.920.

Al respecto, se observa en términos reales, como promedio entre pasividad y salario promedio, una relación de 112,2%, lo que, en un contexto de insuficiencia de la relación aportantes activos / beneficiarios pasivos, evidencia una de las facetas más alarmantes del régimen deficitario existente.

En este punto se pide observar la magnitud del problema: en el acumulado del primer trimestre de 2026, las contribuciones personales y patronales fueron de $ 196.266 millones y las erogaciones por jubilaciones y pensiones alcanzaron los $ 331.867 millones.

El déficit operativo de esos tres meses significó para el Tesoro provincial $ 135.601 millones, es decir, $ 45.200 millones mensuales.

En esa fecha, los jubilados y pensionados que cobraron fueron 66.367, con un promedio de haberes de $ 1.546.874. De esa cifra, $ 681.059 por cada beneficiario fueron aportados por el Tesoro provincial, es decir, solventados por el millón quinientos mil entrerrianos.

Otro ítem de los fundamentos hace hincapié en las medidas ya adoptadas, como las acciones administrativas, institucionales y judiciales que el Poder Ejecutivo provincial viene desarrollando ante el Estado nacional.

También se detallan las medidas legislativas de necesaria implementación, donde se propicia la declaración de la emergencia previsional en el ámbito de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia y se introducen, además, modificaciones relevantes a la Ley Provincial N° 8.732.

Emergencia previsional y nuevos aportes

En el Título 1 del proyecto, se declara el estado de emergencia económica y financiera, configurativo de causal de fuerza mayor y con carácter de orden público, del sistema previsional provincial, a los fines de restaurar su equilibrio, resguardar su sustentabilidad y la sostenibilidad de los fondos previsionales, hasta el 31 de diciembre de 2027, con posibilidad de prórroga.

La emergencia se aplicará a los tres poderes del Estado provincial, incluyendo entes descentralizados, autárquicos, autónomos, empresas y sociedades del Estado, cualquiera sea su dependencia jerárquica y su conformación jurídica estatutaria, a los Municipios y Comunas adheridos al sistema previsional y a los demás sujetos alcanzados por el régimen de la Ley 8.732 y sus modificatorias.

Se autoriza al Poder Ejecutivo a adoptar las medidas necesarias para resguardar la sustentabilidad y sostenibilidad del sistema previsional.

El proyecto establece un aporte personal extraordinario adicional, que se calculará sobre el total de la remuneración bruta liquidada al personal en actividad, quedando exceptuados quienes perciban haberes menores a $ 3.000.000.

Por cada millón de pesos por encima de ese monto se aportará un punto porcentual más, hasta llegar al tope de $ 16 millones con un 8% de aporte.

Además, se incrementan en un 3%, con carácter excepcional, los aportes patronales.

Cambios en la Ley 8.732 y edad jubilatoria

En el Título 2 se establece el carácter de orden público de la norma, su aplicación a los tres poderes del Estado y las modificaciones a distintos artículos de la Ley del sistema previsional.

Allí se precisan las funciones de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos y del presidente del organismo.

En el artículo 18 se establece que tendrán derecho a la jubilación ordinaria común los afiliados que: a) hubieran cumplido sesenta y cinco (65) años de edad; b) acrediten treinta y cinco (35) años de servicios computables en uno o más regímenes comprendidos en el Sistema de Reciprocidad Jubilatoria.

La edad jubilatoria para aquellos afiliados que comiencen a aportar al sistema previsional provincial con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley será de sesenta y ocho (68) años.

En los artículos siguientes se regulan el derecho a la jubilación ordinaria especial, la jubilación por edad avanzada, la jubilación por invalidez y la pensión.

En cuanto al haber de la jubilación ordinaria, será equivalente al 82% del promedio actualizado de las últimas 240 remuneraciones mensuales brutas y sujetas a aportes que se hubieren efectuado al momento de la cesación en el servicio.

Disposiciones finales y gradualidad

Por último, en el Título 3 se establecen las disposiciones finales y normas transitorias.

Se dispone que la edad prevista en el proyecto comenzará a regir una vez transcurridos cinco (5) años desde el año de entrada en vigencia de la ley, inclusive.

Cumplido dicho plazo, la edad jubilatoria se incrementará de manera gradual a razón de seis (6) meses por cada año calendario, hasta alcanzar los sesenta y cinco (65) años.

Asimismo, se incrementará la exigencia de servicios a razón de un (1) año de aporte por cada dos (2) años calendario hasta llegar a los treinta y cinco (35) años de servicio.

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