Un fallo por concursos docentes derivó en más de $ 80 millones en honorarios
El Superior Tribunal de Justicia declaró inconstitucionales las normas que limitaban la valoración de títulos y postítulos docentes en concursos provinciale
El Superior Tribunal de Justicia de Chaco resolvió por mayoría (con el respaldo de Iride Grillo, Emilia Valle y Víctor Del Rio y el voto disidente de Alberto Modi y Enrique Varela) hacer lugar a una serie de acciones de amparo promovidas por decenas de docentes contra el Ministerio de Educación de la provincia. El fallo declaró la inconstitucionalidad del Decreto 82/2025 y de las resoluciones 4095/2025 y 4496/2025, que imponían límites y nuevos criterios para la valoración de títulos y postítulos en los concursos docentes.
Sin embargo, lo más llamativo fue una cifra: 80 millones de pesos. Esa fue la cifra que terminó sobresaliendo por encima incluso del propio debate jurídico. Eso representa el volumen total de los honorarios regulados para todos los abogados que participaron de los amparos.
El expediente acumuló 21 acciones judiciales promovidas por decenas de docentes chaqueños contra el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología del Chaco y el Poder Ejecutivo provincial. Todos cuestionaban el Decreto 82/2025 y las resoluciones 4095 y 4496, que habían introducido un nuevo sistema de valoración de antecedentes académicos para interinatos y suplencias docentes.
LO QUE SE DEFINIÓ
Las normas establecían límites anuales para computar títulos y postítulos, además de restringir el reconocimiento de constancias de cursado. Para el Gobierno provincial, la intención era garantizar igualdad y evitar desequilibrios dentro de los concursos docentes. Según este criterio, la acumulación masiva de capacitaciones podía alterar la proporcionalidad del sistema escalafonario.
Pero la mayoría del STJ chaqueño entendió exactamente lo contrario. Los jueces Víctor Emilio Del Río, Emilia María Valle e Iride Isabel María Grillo concluyeron que el Estado no logró demostrar ni la necesidad ni la proporcionalidad de las restricciones impuestas. Según el fallo, "no existían datos concretos que justificaran que el nuevo sistema mejorara la equidad dentro de la carrera docente".
La sentencia sostuvo además que la reglamentación terminaba castigando a quienes habían invertido tiempo y dinero en formación profesional. Para el tribunal, el tope anual implicaba un retroceso incompatible con el derecho a la capacitación continua y con la lógica de la carrera docente prevista en el Estatuto del sector.
En disidencia, los jueces Néstor Enrique Varela y Alberto Mario Modi sostuvieron una postura diametralmente opuesta. Ambos magistrados defendieron la legitimidad de la potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo provincial para ordenar y reorganizar el sistema educativo. Según plantearon, el Estado tiene facultades para fijar parámetros objetivos y uniformes en la valoración de títulos, postítulos y capacitaciones docentes con el objetivo de garantizar transparencia, previsibilidad y equidad en los concursos. También remarcaron que nadie posee un "derecho adquirido" a la inalterabilidad de un régimen reglamentario y que las normas pueden ser modificadas por la autoridad competente cuando existen razones de interés público.
Para Varela y Modi, el límite anual impuesto a la acumulación de antecedentes académicos era un "mecanismo razonable" destinado a evitar desequilibrios dentro del sistema escalafonario y no implicaba una retroactividad prohibida, ya que la nueva reglamentación solo incidía sobre efectos futuros del proceso de clasificación docente 2025/2026.
DETALLES DE HONORARIOS
El fallo benefició a una extensa nómina de docentes de distintas localidades chaqueñas que habían recurrido a la vía del amparo para sostener el reconocimiento de sus antecedentes académicos. Sin embargo, la parte más explosiva del pronunciamiento apareció al momento de regular honorarios, aplicando la recientemente aprobada y promulgada Ley 4228-C y tomando como referencia el valor "UMA" en $ 92.482.
De tal manera, el STJ fijó (según consta en el fallo) las siguientes cifras para los abogados patrocinantes y apoderados: $ 33.293.520 para Andrea Ailén Pierdominici; $ 16.646.760 para Sebastián Alexis Ferreyra Negri; $ 16.646.760 para Johanna Gabriela Molina; $ 5.548.920 para Gastón Emmanuel Miño; $ 2.774.460 para María Isabel Cardozo; $ 2.774.460 para Facundo Cabaña, además de $ 1.387.230 adicionales para este último como apoderado. También se regularon $ 27.744.600 para el fiscal de Estado Alejandro Herlein y $ 33.293.520 para la fiscal subrogante Andrea Lorena Quevedo. Entre los restantes profesionales figuran con $ 2.774.460 cada uno: Guido Coterli, Claudia Catalina Alcaraz, Silvina Mariel Vallejos, Shirley Estefanía Sinkovich, Miguel Alberto Tourn y Pablo Emmanuel Rufino Ramos. En tanto, percibirán $ 1.387.230 cada uno: Alfio Agustín Bertoldi, Laura Alicia Balbis, Luis Enrique Ledesma, Verónica Suddar Klappenbach, Juan Pablo Abujall, Julia Andrea Portela, Analía Marisel Cáceres, Mariana Inés Almirón, María Judith Ruesjas Villada y Marina Mirta Ortega. Todas las cifras deden tomarse más IVA e intereses, en caso de corresponder.
El Gobierno deberá estimar los efectos administrativos y presupuestarios de la sentencia, donde el costo económico de la litigiosidad judicial y el impacto de los honorarios profesionales en causas colectivas, adquirió un rol central.