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Economía
9digital 20/05/2026 07:32 2 min de lectura

ARCA dejará de apelar fallos que frenan Ganancias sobre haberes jubilatorios

ARCA dejará de apelar fallos judiciales que impiden cobrar Ganancias sobre haberes jubilatorios.

ARCA dejará de apelar fallos que frenan Ganancias sobre haberes jubilatorios
Foto: 9digital

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) resolvió dejar de apelar los fallos judiciales que impiden aplicar el impuesto a las Ganancias sobre haberes jubilatorios, en línea con la jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La medida fue adoptada mediante la Instrucción General 4/2026 SDGASJ, en la que el organismo reconoció el criterio consolidado del máximo tribunal y adecuó su estrategia procesal.

Qué decidió ARCA

Según se estableció, los representantes fiscales no deberán interponer recursos extraordinarios ni recursos de queja en este tipo de expedientes.

Además, en los casos ya iniciados, tendrán que desistir de las presentaciones que aún no hayan sido resueltas.

La instrucción también prevé que, cuando las cámaras federales rechacen de manera reiterada las apelaciones del organismo, se consientan las sentencias sobre la cuestión de fondo y solo continúen las discusiones vinculadas con honorarios y costas.

El antecedente clave de la Corte Suprema

La decisión se apoya en el fallo García, María Isabel c/ AFIP, dictado por la Corte Suprema el 26 de marzo de 2019.

En ese precedente, el tribunal declaró la inconstitucionalidad de distintos artículos de la Ley del Impuesto a las Ganancias aplicados sobre jubilaciones, al considerar que afectaban el principio de igualdad en personas en situación de vulnerabilidad por edad o salud.

En aquel caso, la demandante era una jubilada de 79 años con graves problemas de salud, a quien se le retenía hasta el 31,94 por ciento de sus ingresos.

Alcances y excepciones

La resolución lleva la firma del subdirector general de Asuntos Jurídicos de AFIP, Gustavo Heber Paturlannes, y fue fechada el 15 de mayo.

No obstante, la decisión no alcanzará a causas promovidas por asociaciones o colegios sin legitimación activa ni a expedientes donde el organismo considere que existen circunstancias particulares que puedan revertir el criterio judicial.

Fuente: Agencia Noticias Argentinas

9digital Esta nota se publicó originalmente en el medio.
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