EDICTO: "CREDIAR S.A C/ LEGUIZAMON DIEGO IVAN S/ JUICIO EJECUTIVO, EXPTE.Nº9976/24 - PUBLICADO 19 Y 20 DE MAYO DE 2026 - TN24
El Juzgado Civil y Comercial N° 11 de Resistencia, Chaco a cargo de la Dra. Beatriz Esther Cáceres, Juez, Secretaría a mi cargo, sito en Güemes N° 609, hacer saber que en la causa CREDIAR S.A C/ LEGUIZAMON DIEGO IVAN S/ JUICIO EJECUTIVO, EXPTE.Nº9976
El Juzgado Civil y Comercial N° 11 de Resistencia, Chaco a cargo de la Dra. Beatriz Esther Cáceres, Juez, Secretaría a mi cargo, sito en Güemes N° 609, hacer saber que en la causa CREDIAR S.A C/ LEGUIZAMON DIEGO IVAN S/ JUICIO EJECUTIVO, EXPTE.Nº9976/24 , se ha dictado la siguiente resolución, notifíquese la parte resolutiva del DESPACHO MONITORIO emitido en autos, al ejecutado DIEGO IVAN LEGUIZAMON, D.N.I. Nº 35.693.146, por Edictos que se publicarán por dos (2) días en el Boletín Oficial y en un diario local de mayor circulación.
^ Resistencia, 11 de Noviembre de 2024.- RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE la ejecución contra DIEGO IVAN LEGUIZAMON, D.N.I. N° 35.693.146, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de PESOS TRESCIENTOSTREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATROCONSETENTA Y SEIS CENTAVOS ($339.644,76) en concepto de capital reclamado, con más los intereses a calcular en la forma expuesta en los considerandos que anteceden. II.- PRESUPUESTAR la suma de PESOSTRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA YCINCO ($339.645,00), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio. III.- HACER SABER al ejecutado que dentro del quinto (5º) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en elart.543 del C.P.C.C., bajo apercibimiento de que la presente adquirirá el carácter de sentencia, pasándose a la etapa de cumplimiento de la misma de conformidad a lo dispuesto en el art. 541 tercer párrafo de dicho cuerpo legal. IV.- IMPONER las costas a la parte ejecutada, si dentro del quinto día de su notificación no cumplimenta con su obligación (art. 538 C.P.C.C.). V.- REGULAR los honorarios del profesional interviniente: DIEGO SEBASTIAN CERUSO, en las sumas de PESOS DOSCIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE($217.257,00) y PESOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOSTRES($86.903,00), como patrocinante y apoderado, respectivamente, con más I.V.A. si correspondiere, (arts.3,5, 6 y 15 de la L.A.), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por Acordada 3172 del 09/02/11 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes deley.VI.- NOTIFIQUESE al ejecutado en el domicilio real, o el contractual o especial convenido por instrumento público o privado con firma certificada o reconocida, de conformidad con el art. 530 y con las formalidades establecidas en el art. 341 del mencionado texto legal, el cual deberá ser íntegramente transcripto, agregándose las copias del escrito de demanda y documental acompañada. VII.- REGISTRESE, PROTOCOLICESE. El presente documento fue firmado electrónicamente por: CACERES BEATRIZ ESTHER,DNI: 16367446, JUEZ 1RA. INSTANCIA.. DE de junio de 2025.
«LA PUBLICACIÓN SERÁ GUARDADA DIGITALMENTE, POR EL TÉRMINO DE CIENTO OCHENTA(180) DÍAS PARA SU EVENTUAL REQUERIMIENTO O CONSULTA POR INTERESADOS»
Publicado el día Martes 19 de Mayo de 2026 18.53 hs.
N° de publicación : 000593