EDICTO: CETROGAR SA C/ HERRERA VERONICA NOEMI S/ EJECUTIVO, EXPTE.Nº1213/24 - PUBLICADO 19 Y 20 DE MAYO DE 2026 - TN24
El Juzgado Civil y Comercial N° 11 de Resistencia, Chaco a cargo de la Dra. Beatriz Esther Cáceres, Juez, Secretaría a mi cargo, sito en Güemes N° 609, hacer saber que en la causa CETROGAR SA C/ HERRERA VERONICA NOEMI S/ EJECUTIVO, EXPTE.Nº1213/24 ,
El Juzgado Civil y Comercial N° 11 de Resistencia, Chaco a cargo de la Dra. Beatriz Esther Cáceres, Juez, Secretaría a mi cargo, sito en Güemes N° 609, hacer saber que en la causa CETROGAR SA C/ HERRERA VERONICA NOEMI S/ EJECUTIVO, EXPTE.Nº1213/24 , se ha dictado la siguiente resolución, notifíquese la parte resolutiva del DESPACHOMONITORIO emitido en autos, a la ejecutada VERONICANOEMIHERRERA, D.N.I. N° 32.375.265, por Edictos que se publicarán por dos (2) días en el Boletín Oficial y en un diario local de mayor circulación.
Resistencia, 26 de Abril de 2024.-AUTOS Y VISTOS: La presente causa caratulada: «CETROGARS.A.C/ HERRERA, VERONICA NOEMI S/ EJECUTIVO», Expte.Nº1213/2024-1-C. CONSIDERANDO: () RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE la ejecución contra VERONICA NOEMI HERRERA, D.N.I. N° 32.375.265, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de PESOS CIENTO TREINTAY SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTIUNO CON SESENTA Y CINCOCENTAVOS ($137.321,65) en concepto de capital reclamado, con más los intereses a calcular en la forma expuesta en los considerandos que anteceden. II.- PRESUPUESTAR la suma de PESOS CIENTOTREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS ($137.322,00),sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio. III.- HACER SABER a la ejecutada que dentro del quinto (5º) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en elart.543 del C.P.C.C., bajo apercibimiento de que la presente adquirirá el carácter de sentencia, pasándose a la etapa de cumplimiento de la misma de conformidad a lo dispuesto en el art. 541 tercer párrafo de dicho cuerpo legal. IV.- IMPONER las costas a la parte ejecutada, si dentro del quinto día de su notificación no cumplimenta con su obligación (art. 538 C.P.C.C.). V.- REGULAR los honorarios del profesional interviniente: DIEGO SEBASTIAN CERUSO, en las sumas de PESOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO VEINTE ($81.120,00) y PESOS TREINTAY DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO ($32.448,00),como patrocinante y apoderado, respectivamente, con más I.V.A. si correspondiere, (arts. 3, 5, 6 y 15 de la L.A., sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por Acordada 3172del09/02/11 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo)y cúmplase con los aportes de ley. VI.- NOTIFIQUESE a la ejecutada en el domicilio real, o el contractual o especial convenido por instrumento público o privado con firma certificada o reconocida, de conformidad con el art. 530 y con las formalidades establecidas en el art. 341 del mencionado texto legal, el cual deberá ser íntegramente transcripto, agregándose las copias del escrito de demanda y documental acompañada. VII.- REGISTRESE, PROTOCOLICESE. El presente documento fue firmado electrónicamente por: CACERES BEATRIZ ESTHER,DNI: 16367446, JUEZ 1RA. INSTANCIA. DE de abril de 202
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Publicado el día Martes 19 de Mayo de 2026 18.54 hs.
N° de publicación : 000594