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El Entre Rios 19/05/2026 18:42 3 min de lectura

Obra social deberá cubrir el acompañamiento terapéutico que necesite un chico con Síndrome de Down - Noticias - Elentrerios.com

El Juzgado Federal Nº 2 de Paraná, a cargo del juez Daniel Alonso, hizo lugar a una acción de amparo y ordenó a la obra social...

Obra social deberá cubrir el acompañamiento terapéutico que necesite un chico con Síndrome de Down - Noticias - Elentrerios.com
Foto: El Entre Rios

La resolución establece que la cobertura deberá alcanzar 60 horas mensuales, desde febrero hasta diciembre de 2026, al valor hora vigente conforme lo fijado por el Colegio de Acompañantes Terapéuticos de Entre Ríos (CATER), de manera inmediata, y con costas a cargo de la demandada.

En su fallo, Alonso sostuvo que la prestación reclamada se encuentra debidamente fundada por la profesional tratante. En ese sentido, afirmó que la indicación médica no puede ser desconocida o rechazada por la accionada, al tratarse de quien es la conocedora de la realidad física y salud de su paciente.

Los padres del menor de edad solicitaron la cobertura de forma directa, sin la exigencia de coseguros ni reintegros y explicaron que su hijo tiene diagnóstico de Síndrome de Down, según el Certificado Único de Discapacidad (CUD).

El magistrado también consideró que la prestación solicitada podría constituir el adecuado tratamiento que requiere el niño, señalando que ese extremo no fue refutado de manera suficiente por la obra social, que limitó su defensa a sostener que la cobertura no se encuentra prevista en el nomenclador.

Asimismo, el juez encuadró la figura del acompañante terapéutico dentro de las prestaciones de apoyo, diferenciándola de otras categorías, como la de maestra de apoyo, planteada por la demandada.

En relación con la carga horaria solicitada, la obra social había cuestionado las 60 horas mensuales por considerarlas excesivas, y había ofrecido como alternativa la figura de maestra integradora. También objetó la idoneidad de la profesional propuesta, al señalar que no contaba con título habilitante ni matrícula en el Colegio de Acompañantes Terapéuticos de Entre Ríos.

Sin embargo, el juez sostuvo que, de una interpretación integral del expediente, la prestación solicitada se vincula a un plan de rehabilitación acorde a la discapacidad del niño y a las necesidades acreditadas en el CUD. En ese marco, consideró no atendible la postura de la demandada, al entender que la falta de autorización perjudica y pone en peligro la continuidad del tratamiento asignado.

En otro tramo del fallo, Alonso destacó que la negativa de la obra social se limitó a cuestiones formales y administrativas, sin lograr desvirtuar la indicación profesional que sustenta el pedido.

Los amparistas, por su parte, habían señalado que la solicitud fue presentada en enero ante Jerárquicos Salud, dando origen a un expediente administrativo. Tras reiterados reclamos, en marzo recibieron la respuesta de rechazo, la cual calificaron como un acto de arbitrariedad manifiesta, argumentando que la falta del acompañamiento terapéutico afecta el desarrollo del niño en áreas como lenguaje, motricidad fina y autonomía.

La obra social, en su defensa, sostuvo que el rechazo se basó en dos motivos: la cantidad de horas solicitadas y la falta de habilitación de la profesional propuesta. Además, afirmó que su decisión se ajustó a la normativa vigente y negó que exista arbitrariedad o daño inminente que justifique la acción judicial.

Finalmente, el Juzgado Federal Nº 2 resolvió hacer lugar al amparo y ordenar la cobertura en los términos solicitados, con aplicación inmediata.

El Entre Rios Esta nota se publicó originalmente en el medio.
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