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Micrófono Digital 15/05/2026 16:28 1 min de lectura

Los deudores alimentarios no podrán obtener licencias de conducir profesionales

La provincia endurece los requisitos para conductores de carga y pasajeros. Quienes figuren en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos quedarán inhabilitados para tramitar la licencia interjurisdiccional. En un movimiento clave para garantizar e

Los deudores alimentarios no podrán obtener licencias de conducir profesionales
Foto: Micrófono Digital

Los deudores alimentarios no podrán obtener licencias de conducir profesionales

A partir de la adhesión de la provincia a normativas nacionales (Decreto 196/2025), la situación frente al Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Ley 9424) se vuelve determinante. El proceso de control se ejecutará a partir de una Verificación Automática para las categorías de transporte de pasajeros (D1, D2, D3 Y D4 asociada a clases profesionales C, D o E). La misma se realizará a través de la Dirección de Seguridad Vial, que cruzará datos directamente con el registro antes de autorizar cualquier trámite.

En el caso de la categoría D4 (servicios de urgencia o emergencia asociados a CLASES particulares A o B), debido a limitaciones técnicas transitorias del sistema nacional (SIAF), los conductores deberán presentar obligatoriamente el Certificado de Libre Inscripción.

Para aquellos que necesiten acreditar que no poseen deudas pendientes para avanzar con su registro profesional, el trámite se ha digitalizado para agilizar los tiempos.

El Trámite Online se gestiona a través del portal oficial del Gobierno de Entre Ríos ante la Dirección General de Asistencia Integral a la Víctima del Delito. Es gratuito y tiene validez por 60 días.

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