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El dia La Plata 06/05/2026 04:09 4 min de lectura

Casación confirmó la condena contra el ex fiscal Tomás Moran

La Sala III, con los votos de los jueces Carral y Maidana, validó el fallo de primera instancia, donde recibió seis años por concusión

Casación confirmó la condena contra el ex fiscal Tomás Moran
Foto: El dia La Plata

La Sala III, con los votos de los jueces Carral y Maidana, validó el fallo de primera instancia, donde recibió seis años por concusión

El Tribunal de Casación Penal bonaerense confirmó la condena contra el ex fiscal platense Tomás Alberto Morán, quien había sido sentenciado a seis años de prisión e inhabilitación especial perpetua por el delito de concusión por el Tribunal Oral en lo Criminal V, integrado en la ocasión por los jueces Claudio Bernard, Carolina Crispiani y Emir Alfredo Caputo Tártara.

La resolución fue dictada por la Sala III, integrada por los jueces Daniel Carral y Ricardo Maidana, quienes rechazaron el recurso presentado por la defensa, a cargo de Bruno Strassera, y ratificaron en todos sus términos el fallo del órgano inferior.

A entender de la Justicia, Morán había sido condenado por exigir dinero a un imputado en el marco de una investigación penal, abusando de su función como fiscal.

Según se acreditó en el juicio, el exfuncionario solicitó una suma de dinero a cambio de mejorar la situación procesal de la víctima en una causa por doble homicidio.

En su apelación, la defensa sostuvo que se había violado el principio de congruencia y el derecho de defensa, además de cuestionar la valoración de la prueba y la calificación legal del hecho. Sin embargo, Casación descartó estos planteos.

Los jueces consideraron que no hubo modificaciones sustanciales en la acusación durante el proceso y que el imputado tuvo pleno conocimiento de los hechos que se le atribuían, por lo que pudo ejercer adecuadamente su defensa.

En cuanto a la prueba, el tribunal destacó la solidez de los testimonios que dieron cuenta de las exigencias de dinero, especialmente los de Javier Ronco y su abogado Marcelo Peña, los cuales -según indicaron- se vieron corroborados por otros elementos incorporados al debate.

Además, rechazaron que existieran contradicciones relevantes en esas declaraciones y señalaron que la defensa no logró desacreditar de manera efectiva el cuadro probatorio.

Claudio Bernard

En ese punto, las testificales analizados encontraron correlato en otros indicios, sobre todo la exposición de Javier Maximiliano Ronco, quien aseguró que el hoy ex fiscal lo quiso chantajear, al parecer, con un pedido fuerte en dólares y un equipo de riego para su casa de Sicardi, aunque solo -siempre por lo que surge de la resolución judicial- recibió 300.000 pesos.

Como dato anecdótico, se dijo que Moran, cuando citaba a alguien fuera del protocolo del procedimiento, solía entregar o enseñar golosinas.

Sobre la calificación jurídica, Casación sostuvo que se trató de un caso de concusión -y no de otra figura penal más leve- ya que se acreditó no solo la exigencia indebida de dinero sino también su efectiva percepción por parte del acusado.

Finalmente, el tribunal concluyó que se alcanzó el grado de certeza necesario para una condena y descartó la aplicación del principio de duda a favor del imputado.

Por consiguiente, debidamente corroborada la existencia del hecho y la atribución de responsabilidad al acusado y, alcanzado el estándar constitucional de convicción por fuera de toda duda razonable, el reclamo que desliza la defensa en torno al principio in dubio pro acusado carece de fundamento, pues del relevamiento de las pruebas objetivas, tal como fue expuesto, no deriva en una situación de duda como la que se plantea, resaltó el fallo.

Con esta decisión, la condena quedó firme en esta instancia, consolidando uno de los casos más graves de corrupción judicial investigados en el ámbito del Departamento Judicial La Plata.

Por definición, la concusión es un acto de corrupción donde un funcionario público, abusando de su cargo, exige o induce a una persona a dar o prometer dinero o beneficios indebidos para sí mismo o para un tercero. Se diferencia del cohecho por el uso de presión, intimidación o el abuso de autoridad para doblegar la voluntad del ciudadano.

El ex fiscal Tomás Moran. Casación confirmó su condena / Web

Claudio Bernard

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