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Provinciales
APF 14/04/2026 12:50 3 min de lectura

Se suspendió la reunión de comisión en la que se iba a abordar el proyecto de ley que regulará el juicio político

Se trata del proyecto de ley de la diputada provincial, Gabriela Lena, que ingresó el 6 de marzo a la Cámara baja. Establece un marco regulatorio claro para el Procedimiento de Juicio Político en Entre Ríos. Se iba a tratar el miércoles 15 en la Comi

Se suspendió la reunión de comisión en la que se iba a abordar el proyecto de ley que regulará el juicio político
Foto: APF

Se suspendió la reunión de comisión en la que se iba a abordar el proyecto de ley que regulará el juicio político

La Comisión de Asuntos Constitucionales, Juicio Político y Peticiones, Poderes y Reglamento de la Cámara de Diputados de la provincia tenía programado abordar el miércoles 15 a partir de las 10, el proyecto de ley que presentó la diputada oficialista, Gabriela Lena, el 6 de marzo proponiendo saldar una deuda institucional al definir las reglas de juego del procedimiento de Juicio Político en la provincia, procurando garantizar el derecho a la defensa y la participación ciudadana. Sin embargo, la reunión se suspendió y no se ha dado a conocer la fecha de reprogramación de la reunión para abordar el tratamiento del importante proyecto.

Uno de los puntos determinantes del proyecto estipula que el proceso se regirá estrictamente por la Constitución Provincial y, de manera subsidiaria, por el Código Procesal Civil y Comercial. Esto otorga una estructura jurídica sólida que evita interpretaciones arbitrarias durante la investigación de posibles causales de mal desempeño.

En el artículo 3, se habilita a cualquier persona humana o jurídica a presentar un pedido de Juicio Político. Solo se requiere tener conocimiento prima facie de las causales constitucionales y presentar una denuncia escrita, ya sea en papel o a través de medios digitales.

El proyecto consta de 36 artículos de fondo y uno de forma, entre los que se destacan los puntos referidos a la claridad normativa al establecer a la Comisión de Investigación (Art. 141 de la Constitución) como el órgano clave del proceso.

También se apoya en el Código Procesal Civil y Comercial para garantizar un debido proceso técnico y contempla el uso de soportes digitales para la recepción de denuncias, facilitando el control ciudadano desde cualquier punto de la provincia.

Fundamentos

En los fundamentos, la diputada refirió a recientes antecedentes de Juicio Político que "han demostrado que la Constitución carece de una norma reglamentaria clara y detallada que garantice los principios y garantías constitucionales", dijo.

Destacó entre esos principios "el debido proceso, la igualdad ante la ley, la defensa en juicio, la presunción de inocencia, la separación e independencia de los poderes, la seguridad jurídica y la independencia judicial".

Lagunas

Lena sostuvo que el legislador, al dictar la norma de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, dejo ciertas lagunas del derecho en cuanto al 'proceso' que debe regir y este proyecto viene a reglamentar la normativa utilizando herramientas del propio Código Procesal Civil y Comercial de Entre Ríos".

Agregó que "el proyecto contempla la conexidad entre los organismos de aplicación, la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia quien se encarga de la etapa investiga y luego la Honorable Cámara de Senadores quien dictará una resolución equiparable a una sentencia en un proceso judicial".

Evaluó también que la Constitución "carece de una normativa en cuanto a los trámites o procedimientos: como la debida forma para pedir e iniciar un expediente de juicio político, la apertura o no de un proceso investigativo, la forma de las notificaciones en el domicilio real o en el laboral, la forma de contestar la denuncia y/o de ser oído. Tampoco se detallan cuestiones como el patrocinio legal de un abogado o abogada del foro provincial, los plazos, la etapa probatoria o la resolución final".

Para Lena, el objetivo del proyecto es completar ese vacío normativo. "El derecho de fondo en este caso constitucional referido al juicio político debe estar respaldado por el derecho de forma o procedimental, falencia que veo en la normativa de esos artículos", remarcó. (APFDigital)

APF Esta nota se publicó originalmente en el medio.
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