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Cuestion Entrerriana 13/04/2026 21:01 4 min de lectura

La Cámara de Apelaciones de Nueva York definió una medida clave para el desarrollo del juicio por YPF

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La Cámara de Apelaciones de Nueva York definió una medida clave para el desarrollo del juicio por YPF
Foto: Cuestion Entrerriana

Tras el fallo favorable a la Argentina en el caso YPF, la Cámara de Apelaciones de Nueva York dejó en suspenso todas las apelaciones pendientes vinculadas al expediente, en línea con la decisión de dejar sin efecto la condena que obligaba al país a pagar USD 16.000 millones por la estatización de la petrolera.

En la misma resolución, el tribunal canceló la audiencia programada para el 16 de abril, en la que se iban a tratar justamente esas apelaciones. Una de ellas era la presentada por la Argentina contra la orden de la jueza Loretta Preska que obligaba a entregar acciones de la compañía a los acreedores.

La Cámara de NY sigue tomando las medidas lógicas derivadas de su fallo favorable a la Argentina. Ahora deja en suspenso todas las demás apelaciones relativas al caso hasta que ese fallo quede firme, informó el ex subprocurador del Tesoro, Sebastián Soler.

Los últimos recursos posibles de Burford

Según el análisis de Soler, la suspensión se mantendrá hasta que se resuelvan los dos recursos que aún puede intentar Burford Capital, a su criterio muy cuesta arriba. Se trata de:

Un pedido de reconsideración en banc por el plenario de la Cámara.

Un recurso de certiorari ante la Corte Suprema de los Estados Unidos.

Días atrás, Burford, principal beneficiario del litigio, solicitó a la Cámara extender hasta el 8 de mayo el plazo para revisar la decisión favorable a la Argentina.

El fondo justificó este pedido argumentando que su abogado principal, Paul Clement, tiene obligaciones profesionales y personales en las próximas semanas que le dificultarían preparar una solicitud adecuada en el plazo original.

La reacción de Burford tras el revés judicial

Tras conocerse la victoria de la Argentina, el fondo inglés emitió un comunicado en el que calificó la decisión del Segundo Circuito como muy decepcionante y sostuvo que representa un notable abandono de los derechos de los accionistas minoritarios de la Bolsa de Nueva York.

Sin embargo, siempre hemos dicho que existía riesgo asociado con litigar este caso en los tribunales de EEUU, y a menos que los demandantes puedan revocar esta lamentable decisión del panel, el arbitraje de tratado de inversión sigue siendo una perspectiva totalmente viable, agregó la firma.

El criterio jurídico que favoreció a la Argentina

Vale recordar que el fallo a favor de la Argentina sostuvo, en términos generales, que el Congreso y las leyes que dicta prevalecen sobre el estatuto de YPF y el de cualquier otra empresa.

En esa línea, la mayoría del tribunal argumentó que, según la legislación argentina, los estatutos de una sociedad anónima tienen un carácter organizativo interno y no constituyen contratos bilaterales exigibles entre accionistas privados y el Estado.

Esta interpretación fue determinante para descartar que la expropiación generara automáticamente una obligación contractual indemnizable entre el Estado argentino y los accionistas privados.

A lo largo del juicio, Burford buscó que se declarara al país en desacato, reclamó la transferencia de las acciones estatales en YPF e intentó probar la existencia de un alter ego entre la petrolera, otras empresas y organismos, y el Estado argentino.

El alcance de la decisión del Segundo Circuito

En su argumentación, el tribunal de apelaciones describió el caso como una apelación de órdenes y sentencia final del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York (Preska, J.) en dos casos consolidados, que habían culminado en una adjudicación combinada de daños por 16.100 millones de dólares a los accionistas minoritarios de una empresa argentina de petróleo y gas.

Recordó que el tribunal de distrito había dictado sentencia a favor de los accionistas, al determinar que la República Argentina violó la ley argentina al expropiar la mayoría de las acciones ordinarias de la empresa de una manera que violó su estatuto, y que también había otorgado sentencia a la propia empresa respecto de las reclamaciones de los accionistas contra ella.

La República Argentina apeló, argumentando que la sentencia y las órdenes previas se basaron, entre otras cosas, en interpretaciones erróneas de la ley argentina. A su vez, los accionistas presentaron una apelación cruzada, impugnando la sentencia del tribunal de distrito a favor de la empresa y el rechazo de sus reclamaciones por impedimento promisorio contra ambos demandados.

Finalmente, la Cámara sostuvo que las reclamaciones de daños por incumplimiento de contrato de los accionistas contra la República Argentina y la empresa no son reconocibles según la ley argentina, y que las reclamaciones restantes de los accionistas contra la República Argentina y la empresa carecen de fundamento.

En consecuencia, se confirma en parte, se revoca en parte y se remite para procedimientos adicionales consistentes con esta opinión, según el texto de la decisión. El juez Cabranes dejó constancia de su disidencia en una opinión separada.

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