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AnalisisDigital 06/04/2026 21:53 2 min de lectura

Reforma laboral: juez restituyó el artículo sobre cálculo de indemnizaciones laborales | Análisis

El juez Raúl Ojeda repuso el artículo de la Ley de Modernización Laboral sobre el cálculo de intereses en créditos laborales, fijando un tope para dar previsibilidad a los juicios y tras fallos que cuestionaban la nueva ley.

Reforma laboral: juez restituyó el artículo sobre cálculo de indemnizaciones laborales | Análisis
Foto: AnalisisDigital

Después de varios fallos en contra del nuevo cálculo de créditos laborales de la Ley de Modernización Laboral, el juez Raúl Ojeda, a cargo del Juzgado del Trabajo N° 63 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, repuso el artículo 55 que establece que los intereses de indemnizaciones se calcularán con la aplicación de la tasa pasiva del Banco Central (BCRA) como base, pero con un techo máximo equivalente al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) + el 3% anual, con el objetivo de actualizar las indemnizaciones.

Un nuevo análisis de la cuestión me lleva a revocar por contrario imperio la medida adoptada en forma cautelar y reiterar que el análisis de fondo se difiere para el momento de la sentencia definitiva, alegó el magistrado en este dictamen judicial. Cabe recordar que hubo más de seis fallos adversos sobre este tema dentro de la nueva ley desde su publicación en el Boletín Oficial.

A partir del nuevo régimen laboral, esta nueva fórmula define el límite máximo legal para los cálculos de créditos laborales en proceso judicial y busca evitar la capitalización excesiva de intereses, que permitía actualizaciones periódicas al monto a pagar por un empleador.

La disposición busca dar mayor previsibilidad a las empresas respecto del costo final de los juicios laborales y, al mismo tiempo, saldar deudas acumuladas. La medida responde a los reclamos del sector privado, que advertía que las tasas de interés judicial vigentes volvían los montos impagables, generando una carga financiera difícil de afrontar.

El juez Ojeda, quien días atrás había suspendido 82 artículos de la Ley de Modernización Laboral, reveló que un estudio de la Red Académica de Jueces del Trabajo de la República Argentina consideró que la anterior medida -que él tomó- perjudicaba a los trabajadores, ya que existen varias provincias en las que la doctrina legal establece sistemas de actualización de deuda con impacto menor que el establecido en la nueva ley.

Fuente: Parlamentario.

AnalisisDigital Esta nota se publicó originalmente en el medio.
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