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Política
Genesis 24 05/03/2026 17:31 2 min de lectura

Entre Ríos: Proponen declarar por ley la Emergencia del Empleo Público | GENESIS24.NET > Portal Multimedia Líder en Noticias

El proyecto del bloque de diputados peronistas señala que en los últimos años se declaró la emergencia en distintos ámbitos de la Administración Pública provincial que le permitieron al Gobierno contar con herramientas legales especiales por el estad

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Foto: Genesis 24

El proyecto del bloque de diputados peronistas señala que en los últimos años se declaró la emergencia en distintos ámbitos de la Administración Pública provincial que le permitieron al Gobierno contar con herramientas legales especiales por el estado de necesidad y urgencia alegado, pero no para cuidar el trabajo precarizado en el Estado en un escenario de aumento de la desocupación.

Este jueves ingresó en la Cámara de Diputados de la Provincia un proyecto de ley que propone que se declare la emergencia del empleo público provincial hasta el 31 de diciembre de 2027. La ley de ser aprobada- será de aplicación obligatoria a todas las personas que se desempeñen como trabajadoras y trabajadores temporarios en el ámbito del Estado Provincial, comprendiendo a la Administración Pública Central, los entes autárquicos y los organismos descentralizados, cualquiera sea la modalidad, denominación o naturaleza jurídica de su vínculo contractual, siempre que acrediten una antigüedad en la continuidad de su contratación, igual o superior a cuatro años al momento de la entrada en vigencia de la presente. Se aclaró que no implica, en ningún caso, la adquisición de estabilidad propia del régimen de empleo público permanente para quienes no la posean conforme a la ley.

En el proyecto se cuestionó que en nuestra provincia se está produciendo un fenómeno tan poco frecuente como preocupante: se afirma que no se despide, sino que simplemente no se renuevan contratos. Más allá de la denominación utilizada, el efecto es idéntico: personas con antigüedad en sus puestos, que pierden su fuente de trabajo y quedan en situación de desempleo.

También se aclaró que no se sostiene ni se pretende aquí que el Estado deba absorber indiscriminadamente a toda persona desocupada, sino que, en estos casos, se trata de agentes que, debido a la precariedad estructural de las contrataciones estatales, pese a contar con antigüedad y encontrarse en una situación de dependencia económica y jurídica, realizando labores habituales de la administración, terminan soportando las consecuencias del accionar ilegítimo del Estado.

También se resaltó que este proyecto ha presentado desafíos relevantes en su encuadre jurídico. Entre ellos, cabe mencionar que el personal contratado no goza de estabilidad en sentido propio; que el Estado posee potestades de organización; y que los artículos 2, 3 y 4 del proyecto establecen límites a dicha potestad, al reconocer derechos sin la creación formal de cargos, sin nombramientos mediante concurso o acto administrativo y sin previsión presupuestaria específica.

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