Contacto

Volver a la portada
Provinciales
El Entre Rios 27/02/2026 21:22 2 min de lectura

La Justicia falló contra una concejal: no cobrará las dietas reclamadas por un período en el que no estuvo en el cargo - Noticias - Elentrerios.com

La Cámara en lo Contencioso Administrativo N° 2 de Concepción del Uruguay dictó sentencia en la causa Sola, María Isab...

La Justicia falló contra una concejal: no cobrará las dietas reclamadas por un período en el que no estuvo en el cargo - Noticias - Elentrerios.com
Foto: El Entre Rios

El fallo, firmado por los Dres. Federico José Lacava y María Fernanda Erramuspe (con la abstención del Dr. Mariano Alberto López), determinó que el derecho a percibir la dieta de concejal nace con el juramento y el ejercicio efectivo del cargo, y no por la mera condición de haber sido electa.

El reclamo y el cronograma del conflicto

María Isabel Sola había sido designada por la justicia electoral como reemplazante del concejal electo Roberto Bahler Ahumada, quien había renunciado a su banca. La asunción estaba prevista para el 10 de diciembre de 2023, fecha en que comenzaba el período de sesiones.Sin embargo, las autoridades del Honorable Concejo Deliberante (HCD) no le permitieron jurar en esa fecha debido a un recurso de apelación presentado por otro candidato, Gerardo Domínguez. El Tribunal Electoral de la provincia confirmó la designación de Sola el 8 de marzo de 2024, pero su juramento fue diferido por el HCD hasta el 4 de abril de 2024 por cuestiones de agenda.

La Municipalidad liquidó los haberes de Sola solo a partir de su jura efectiva (04/4/2024), lo que motivó el reclamo judicial de la concejal para cobrar también el período anterior (10/12/2023 al 04/4/2024).

La Cámara Contencioso Administrativa N° 2, en sintonía con la opinión del Ministerio Público Fiscal, concluyó que la dieta es la contraprestación por el ejercicio efectivo del cargo, y no una remuneración por la expectativa del mismo.

El derecho a la dieta nace con el ejercicio efectivo del cargo, lo que jamás podría acontecer antes de haberse tomado juramento como tal, reza el fallo. La sentencia aclara que la edil no ejerció ni desempeñó funciones de concejal con anterioridad al acto de juramento, un hecho que la propia demandante reconoció durante el proceso judicial.

La resolución rechaza así la demanda de Sola, imponiendo las costas del litigio en el orden causado, debido a la complejidad y la ausencia de jurisprudencia previa sobre este tema en el fuero local.

El Entre Rios Esta nota se publicó originalmente en el medio.
Ver noticia original

Aviso legal. Examedia es un sistema automático de monitoreo y análisis de medios. Esta noticia fue publicada originalmente por El Entre Rios y se reproduce aquí con fines informativos y de seguimiento. Los contenidos, títulos y opiniones pertenecen exclusivamente a su fuente original; Examedia no los redacta, edita, avala ni asume responsabilidad alguna por ellos. Si sos titular de los derechos y querés que esta nota se retire, escribinos.

Examedia © 2026