Licencias de conducir: para iniciar el trámite se deberá declarar domicilio electrónico
El Gobierno dispuso que toda persona que inicie un trámite vinculado con la Licencia Nacional de Conducir deberá informar un domicilio electrónico.
Licencias de conducir: para iniciar el trámite se deberá declarar domicilio electrónico
El Gobierno dispuso que toda persona que inicie un trámite vinculado con la Licencia Nacional de Conducir deberá informar obligatoriamente un domicilio electrónico en carácter de declaración jurada.
23 de Febrero de 2026
El Gobierno dispuso que toda persona que inicie un trámite vinculado con la Licencia Nacional de Conducir deberá informar obligatoriamente un domicilio electrónico en carácter de declaración jurada.
El Gobierno dispuso que toda persona que inicie un trámite vinculado con la Licencia Nacional de Conducir deberá informar obligatoriamente un domicilio electrónico en carácter de declaración jurada. La decisión fue formalizada mediante la Disposición 59/2026 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), publicada en el Boletín Oficial.
La norma establece que el correo electrónico informado será considerado válido para todas las notificaciones relacionadas con el estado del trámite de la licencia, así como también para los antecedentes nacionales de tránsito atribuidos al solicitante con motivo de la circulación en la vía pública.
Según se informó, la ANSV, organismo descentralizado creado por la Ley N° 26.363 y actualmente bajo la órbita de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, fundamentó la decisión en la necesidad de adaptar sus procedimientos a los avances tecnológicos y fortalecer la modernización, eficiencia y transparencia en las comunicaciones.
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En los considerandos, el organismo remarcó que el uso intensivo de nuevas tecnologías exige herramientas que otorguen seguridad jurídica a las notificaciones, garantizando el debido proceso y el derecho de defensa de las personas involucradas. En ese marco, sostuvo que la incorporación del domicilio electrónico permitirá reducir tiempos y costos sin afectar derechos consagrados por la normativa vigente.
El artículo 1° de la disposición establece que la denuncia del correo electrónico será un requisito indispensable para la continuidad de cualquier trámite relacionado con la licencia. Además, aclara que las notificaciones serán válidas previa aceptación por parte del ciudadano.
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La medida aprueba también dos anexos. El Anexo I incorpora a la página web de gestión de trámites de la licencia una cláusula mediante la cual el ciudadano entiende y acepta que las comunicaciones enviadas al correo declarado serán válidas respecto del estado de su licencia y de los antecedentes de tránsito que se le atribuyan.
En tanto, el Anexo II integra al Formulario Único de Trámite que genera el SINALIC una declaración jurada específica donde el solicitante denuncia su domicilio electrónico y acepta las condiciones de notificación.
La disposición, firmada por el director ejecutivo de la ANSV, Francisco Díaz Vega, instruye a la Dirección de Informática a implementar la medida y a la Dirección Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito a hacer efectiva la nueva exigencia en todos los trámites vinculados a la licencia.
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